REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de septiembre de 2017
207° y 158°
En fecha 29 de enero de 2009, se recibió y se le dio entrada a la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Póliza de Seguros, con motivo a la declinatoria de competencia realizada en fecha 12 de Enero del 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia. Comparece la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VERA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-7.970.515, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.792, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HELI SAUL ROMAY OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.086.466, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil MAPFRE VENEZUELA, LA SEGURIDAD C.A de SEGUROS, inscrita ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de Mayo de 1943, bajo el No. 2135, Tomo 5-A Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Expediente 929, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No.12, en la persona de su presidente encargado el ciudadano ALBERTO BERGES, venezolano, mayor de edad, para que convenga o sea obligado por este Tribunal en el cumplimiento de un Contrato de Seguros para Vehículo Automotor (Cobertura Todo Riesgo Especial 10) signado bajo el Nº de Póliza 3000830000022, o en el pago de la cantidad de Ciento Un Mil Ochocientos Sesenta Bolívares Exactos (Bs. 101.860,00), por concepto de cobertura amplia de un vehiculo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo, Modelo H.B. Familiar 5, Tipo de Vehículo: Automóvil, Uso: Particular, Año 2007, Serial del Motor 67V30626, Serial de Carrocería 8Z1TJ51667V306262, Placa DCF-07F, Color Plata, Tipo Sedán.
En fecha 17 de Febrero del 2009, la parte actora presenta escrito de reforma de la demanda y el tribunal la admite en fecha 18 de Febrero de 2009, ordenando emplazar a la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A en la persona del ciudadano ALBERTO BERGES, de conformidad con los artículos 218 y 865 del Código de Procedimiento Civil. Y en fecha
En fecha 19 de Febrero de 2009, el Tribunal designa correo especial a la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VERA CÁRDENA, apoderada judicial de la parte actora HELI SAUL ROMAY OSORIO a los fines de que traslade el exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de mayo de 2009, se recibió las resultas del exhorto emanado del Juzgado Tercero de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando que habían transcurrido 30 días sin que las partes le hayan dado el impulso procesal correspondiente para la citación de la parte demandada y en la misma fecha la apoderada judicial de la parte actora presenta diligencia exponiendo haber cancelado los emolumentos necesarios para la practica de la misma y solicitando que se sirva librar nuevamente comisión para la practica de la citación.
En fecha 09 de Junio de 2009, el Tribunal designa correo especial a la apoderada judicial de la parte actora María Carolina Vera Cárdenas.
En fecha 16 de Junio de 2009, se recibe Oficio signado con el No2009-0239 de fecha 12 de Junio de 2009, emanado de la Unidad de actos de Comunicación del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual informa que el abogado Jesús Villanueva en su carácter de Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, le recibió de la ciudadana MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, los emolumentos para la practica de la citación personal de la empresa MANPFRE LA SEGURIDAD, en virtud que el alguacil asignado para la practica de dicha citación no se encontraba para el momento de la cancelación de la misma.
En Fecha 5 de agosto del 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicito por medio de diligencia la citación por correo certificado con aviso de recibo de la parte demandada y en fecha 26 de Noviembre del 2009 el Alguacil Natural de este Tribunal informó que los recaudos de citación les fueron devueltos en virtud que la dirección estaba errada.
En fecha 8 de Marzo de 2010, la abogada de la parte actora en vista de la exposición del alguacil natural de este Tribunal, solicitó que se comisionara al Juzgado Nacional con competencia Bancaria del Área Metropolitana de Caracas para practicar la citación de la parte demandada y en fecha 11 de Marzo de 2010, el Tribunal designa correo especial a la referida Abogada.
En fecha 03 de Mayo de 2010, se recibió oficio signado con el No. 155-10 de fecha 12 de abril de 2010, en el cual el Juzgado Décimo Noveno informa que no recibieron por parte de este Tribunal la boleta o la compulsa para realizar la citación y en fecha 06 de mayo de 2010, este tribunal ordeno librar los recaudos solicitados por el tribunal comisionado.
En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió las resultas del exhorto emanado del Juzgado Décimo Noveno del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 04 de Junio de 2014, en virtud que el tribunal constata que no se logro cumplir la citación de la parte demandada, el Tribunal ordeno desglosar las resultas para ser nuevamente remitidas al referido tribunal.
En fecha 13 de marzo de 2017, el Tribunal ordenó oficiar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los efectos de solicitar la resultas de la comisión conferida.
En fecha 07 de Julio de 2017, se recibió las resultas del exhorto de citación emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que en fecha 07 de julio de 2017, se agregó al presente expediente las resultas del exhorto de citación emanada del Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitano, informó que en fecha 05 de mayo de 2015, no logro practicar la citación de la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, por cuanto la referida empresa ya no se encontraba en ese domicilio; observando este Juzgado que la parte actora dejo transcurrir mas de un año, desde el día 05 de mayo de 2015 hasta el día de hoy 29 de septiembre de 2017, sin que hayan ejecutado algún acto del procedimiento; en consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. KARLA FRANCO.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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