REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de septiembre de 2017.
207° y 158°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados .de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ANA GABRIELA FERRER DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.947.402, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARIA ISABEL CHIRINOS MARMOL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.171, de igual domicilio, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanas IRAMA CHIQUINQUIRÁ DUNO BRACHO y ANA REBECA FERRER DUNO, como Únicas y Universales Herederas del ciudadano REINALDO ANTONIO FERRER COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.806.225 y falleciera en fecha diecinueve (19) de mayo de 2.017, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano REINALDO ANTONIO FERRER COLINA, signada con el número 469, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 81 de junio de 2.017; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos REINALDO ANTONIO FERRER COLINA e IRAMA CHIQUINQUIRÁ DUNO BRACHO, signada con el número 616, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de junio de 2017; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA GABRIELA FERRER DUNO, signada con el número 146, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de junio de 2017; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA REBECA FERRER DUNO, signada con el número 74, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de junio de 2017; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de septiembre de 2017 6)Copia fotostática simple de la cédula de identidad de las ciudadanas ANA GABRIELA FERRER DUNO, ANA REBECA FERRER DUNO, REINALDO ANTONIO FERRER COLINA e IRAMA CHIQUINQUIRÁ DUNO BRACHO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas IRAMA CHIQUINQUIRÁ DUNO BRACHO, ANA GABRIELA FERRER DUNO y ANA REBECA FERRER DUNO, antes identificados, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante REINALDO ANTONIO FERRER COLINA. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
JUEZ TITULAR
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. KARLA FRANCO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA TEMPORAL.
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