Sentencia No 148 -2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALBA ELENA SALAZAR DE RISCO Y JOSE AGADO RISCO QUINTERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 9.740.037 y V-3.704.792, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Rosario de Perijá y de Tránsito en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, la primera asistida por los abogados en ejercicio y domiciliados en el municipio Maracaibo Drs. MAYLU LEÓN OLIVARES Y JESUS ALBERTO BARRIOS PERNIA y el segundo asistido por la abogada ENMA RISCO PALMEZANO, con domicilio procesal en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 239.328, 229.185 y 263.139, respectivamente, solicitaron mediante demanda la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud acta de matrimonio, y copia de las cedulas de identidad de ambos cónyuges, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal por auto de fecha veintiséis (26) de Junio de 2017, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha cuatro (04) de Agosto de 2017, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, y por cuanto no hubo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALBA ELENA SALAZAR DE RISCO Y JOSE AGADO RISCO QUINTERO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos mil (2000), por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio Rosario de Perijá, del Estado Zulia, Acta No.49.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos e igualmente manifestaron que si adquirieron bienes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal

Abog. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal

Abog. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ


MGV/SJSL/yc.-.
Exp. No. 3027-2017