REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.147-2017
Recibida la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 21 de septiembre de 2017, constante de doce (12) folios útiles con recibo de distribución No. TM-MO-16275-2017, presentada por los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN MORENO GIL y FRANCISCO GUILLERMO PIEDRAFITA INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-4.750.422 y V.-1.652.515, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS PIEDRAFITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.683.
En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-
Ocurren los solicitantes alegando que el vínculo matrimonial que mantuvieron quedó disuelto por sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de Octubre de 1988 y de dicha unión conyugal que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de esos bienes, planteado de la siguiente manera:
I. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES
A la Otorgante GLADYS DEL CARMEN MORENO GIL, ya identificada se le adjudican los siguientes bienes:
PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO GUILLERMO PIEDRAFITA INCIARTE, antes identificado, renuncia a favor de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MORENO GIL, antes identificados, todos los derechos de propiedad que le asistan sobre un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la URBANIZACION LA MARINA, SECTOR 08, VEREDA 24, CASA 06, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, y sus linderos son los siguientes: NORTE: casa N° 04 y mide 20,00 mts; SUR: con casa 08 y mide 20,00 mts; ESTE: con casa 05 y mide 10,00 mts; y OESTE: con la vereda 24 y mide 10,00 mts; dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento inscrito ante el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE MARACAIBO, cuantificando el valor de dicho bien por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00).
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-

El Secretario Temporal,

Abog. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ.-


En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,


Exp. No.1.734-2017 Abog. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ.-