Sent 146-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2017
207° y 158°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 16252-2017 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana JOSEPHINA JEANNETTE BECK DE NAGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.084.375, asistida por la ciudadana abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, y sus hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante KURT GEORG NAGEL VON JESS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.076.275 y falleciera en fecha 30 de Junio de 2017, en Jurisdicción de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1)Copia Certificada de Acta de defunción; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de Maracaibo 3) Copias de cédula; 4) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento 5) Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, JOSEPHINA JEANNETTE BECK DE NAGEL, KURT EDWARD NAGEL BECK, ASTRID HELENA NAGEL BECK, JUAN CRISTOBAL PAUL NAGEL BECK, KARIN MARIA NAGEL BECK E INGRID SOFIA MARGARITA NAGEL BECK como Únicos y Universales Herederos del causante KURT GEORG NAGEL VON JESS.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario temporal
Abog. Samuel Suárez Luquez
En la misma fecha se devuelve constante de catorce (14) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº Sol.1733-2017, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario temporal
Abog. Samuel Suárez Luquez.-
MIGV/SSL/yc.-
Sol: 1733-2017
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