REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto el escrito de fecha catorce (14) de agosto de 2017, mediante el cual se da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de auto de la misma fecha, así como las testimoniales evacuada el día veintidós (22) de septiembre de 2017; este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que el profesional del derecho ALVARO FINOL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.325, en su condición de apoderado judicial de os ciudadanos ALFONSO ALBERTO NAVA MACHADO, CARLOS ALFONSO NAVA MACHADO y JACKELIN COROMOTO NAVA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad número V-11.740.116, V- 13.829.161 y V- 18.281.179 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita se declaren suficientes los derechos que tienen sus representados como Únicos y Universales Herederos del causante ALFONSO ALBERTO NAVA BOHORQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo, portador de la cédula de identidad número V- 3.647.110 y falleciera en fecha veinte (20) de febrero de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Al respecto, la representación judicial de los solicitantes acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus COROMOTO DE JESÚS MACHADO DE NAVA, cónyuge del causante; 3) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ALFONSO ALBERTO NAVA MACHADO, CARLOS ALFONSO NAVA MACHADO y JACKELIN COROMOTO NAVA MACHADO y copia fotostática simple de sus cédulas de identidad; 4) Testimoniales
evacuados ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2017; y 5) Original de Poder Judicial autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (3) de marzo de 2016, anotado bajo el No. 25, Tomo 24, Folios 83 hasta el 85.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos ALFONSO ALBERTO NAVA MACHADO, CARLOS ALFONSO NAVA MACHADO y JACKELIN COROMOTO NAVA MACHADO y el causante ALFONSO ALBERTO NAVA BOHORQUEZ, todos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALFONSO ALBERTO NAVA MACHADO, CARLOS ALFONSO NAVA MACHADO y JACKELIN COROMOTO NAVA MACHADO, como Únicos y Universales Herederos del causante ALFONSO ALBERTO NAVA BOHORQUEZ, todos antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-

II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALFONSO ALBERTO NAVA MACHADO, CARLOS ALFONSO NAVA MACHADO y JACKELIN COROMOTO NAVA MACHADO, como Únicos y Universales Herederos del causante ALFONSO ALBERTO NAVA BOHORQUEZ, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas peticionadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3072.-
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIRÉ PIRELA