REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de tres (3) folios útiles y sus anexos constantes de veintisiete (27) folios útiles, presentada por su firmante, ciudadana IRAMA JOSEFINA ORTEGA DE PARRAVANO, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad número V- 5.810.549 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien actúa en nombre propio y en representación sin poder conforme a lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en nombre de los ciudadanos NATALE SALVATORE PARRAVANO ORTEGA, ORLANDO JESÚS PARRAVANO ORTEGA, YAJAIRA FILOMENA PARRAVANO ORTEGA, YASMINA DEL CARMEN PARRAVANO ORTEGA, OSVALDO PARRAVANO ORTEGA, NATALINA DE LOS ANGELES PARRAVANO URDANETA y MARÍA ANTONIETA PARRAVANO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.628.932, V-7.810.574, V-9.781.493, V-9.746.651, V-11.293.138, V-14.006.886 y V-14.006.885 respectivamente, debidamente asistida por la abogada NERY DEL CARMEN LEAL MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.320. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que la ciudadana IRAMA JOSEFINA ORTEGA DE PARRAVANO, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene tanto ella, como los ciudadanos NATALE SALVATORE PARRAVANO ORTEGA, ORLANDO JESÚS PARRAVANO ORTEGA, YAJAIRA FILOMENA PARRAVANO ORTEGA, YASMINA DEL CARMEN PARRAVANO ORTEGA, OSVALDO PARRAVANO ORTEGA, NATALINA DE LOS ÁNGELES PARRAVANO URDANETA y MARÍA
ANTONIETA PARRAVANO URDANETA, todos antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del causante NATALE PARRAVANO PARRAVANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número V-7.829.109 y falleciera en fecha cuatro (4) de enero de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana IRAMA JOSEFINA ORTEGA DE PARRAVANO; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos NATALE SALVATORE PARRAVANO ORTEGA, ORLANDO JESÚS PARRAVANO ORTEGA, YAJAIRA FILOMENA PARRAVANO ORTEGA, YASMINA DEL CARMEN PARRAVANO ORTEGA, OSVALDO PARRAVANO ORTEGA, NATALINA DE LOS ANGELES PARRAVANO URDANETA y MARÍA ANTONIETA PARRAVANO URDANETA y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 4) Copias certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRAMA JOSEFINA ORTEGA DE PARRAVANO y copia fotostática simple de la cédula de identidad; 5) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en fecha primero (1°) de junio de 2017; y 6) Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-407339320 de la Sucesión NATALE PARRAVANO PARRAVANO.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vínculo conyugal existente entre la ciudadana IRAMA JOSEFINA ORTEGA de PARRAVANO y el causante NATALE PARRAVANO PARRAVANO, para el momento del fallecimiento del de cujus, así como también la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos NATALE
SALVATORE PARRAVANO ORTEGA, ORLANDO JESÚS PARRAVANO ORTEGA, YAJAIRA FILOMENA PARRAVANO ORTEGA, YASMINA DEL CARMEN PARRAVANO ORTEGA, OSVALDO PARRAVANO ORTEGA, NATALINA DE LOS ANGELES PARRAVANO URDANETA y MARÍA ANTONIETA PARRAVANO URDANETA, todos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos IRAMA JOSEFINA ORTEGA de PARRAVANO, NATALE SALVATORE PARRAVANO ORTEGA, ORLANDO JESÚS PARRAVANO ORTEGA, YAJAIRA FILOMENA PARRAVANO ORTEGA, YASMINA DEL CARMEN PARRAVANO ORTEGA, OSVALDO PARRAVANO ORTEGA, NATALINA DE LOS ÁNGELES PARRAVANO URDANETA y MARÍA ANTONIETA PARRAVANO URDANETA, como Únicos y Universales Herederos del causante NATALE PARRAVANO PARRAVANO, todos antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-
II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos IRAMA JOSEFINA ORTEGA de PARRAVANO, NATALE SALVATORE PARRAVANO ORTEGA, ORLANDO JESÚS PARRAVANO ORTEGA, YAJAIRA FILOMENA PARRAVANO ORTEGA, YASMINA DEL CARMEN PARRAVANO ORTEGA, OSVALDO PARRAVANO ORTEGA, NATALINA DE LOS ÁNGELES PARRAVANO URDANETA y MARÍA ANTONIETA PARRAVANO URDANETA, como Únicos y Universales Herederos del causante NATALE PARRAVANO PARRAVANO, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3083.- LA SECRETARIA,

ABG. DESSIRÉ PIRELA