REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 6230-17
Visto el escrito de Partición y Liquidación de bienes presentado por los ciudadanos MARCOS DE JESUS RODRIGUEZ JARAMILLO y TERESA DOLORES SILVA REYES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-5.058.271 y V-5.169.239, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANNY CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.642 y del mismo domicilio, en el cual solicitan la Partición y Liquidación de los bienes habidos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal disuelta mediante sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, este Tribunal, para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 28 de abril de 2017, el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia No. 81-2017, declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y puesta en estado de ejecución por auto de fecha 09 de mayo de 2017, acudiendo en esta oportunidad ante este Juzgado los solicitantes a pedir la homologación de la Partición y Liquidación amigable de los Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal.
A este respecto, el Tribunal deja sentado que la sentencia proferida generó como efecto inmediato la disolución de la comunidad de gananciales y, por ende, comportó igualmente la extinción o finalización del régimen patrimonial matrimonial, y al disolverse la comunidad por el divorcio, procede, con arreglo a la Ley, a su liquidación, pudiendo los ex-cónyuges realizar un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada uno de ellos, y estas diligencias culminan con la adjudicación en propiedad exclusiva para cada cónyuge de determinados bienes, bien se haga por la vía judicial o mediante acuerdo que celebran las partes integrantes de esa comunidad de gananciales.
Por último, se deja establecido que la partición puesta a la consideración de este Operador de Justicia, se trata de una partición no contenciosa que deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los ex-cónyuges, independientemente de que fue presentado ante un órgano jurisdiccional sin que exista conflicto de intereses entre los comuneros, es decir, que se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes se genera por el simple consentimiento válidamente emitido por ellos, con arreglo a lo previsto en los artículos 1.140 y 1.141 del Código Civil, todo a los fines de que el Juez reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación, a través de una decisión verdaderamente jurisdiccional. Al respecto, el autor Duque Sánchez, cuando examina el fundamento de la partición, afirma lo siguiente:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”
En razón de lo expuesto, y resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de la Comunidad objeto de examen, en consecuencia, se identifican los bienes objeto de partición, liquidación y adjudicación habidos durante el matrimonio de la siguiente manera:
PRIMERO: el ciudadano MARCOS DE JESUS RODRIGUEZ JARAMILLO cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana TERESA DOLORES SILVA REYES, todos los derechos presentes y futuros que le corresponden sobre un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas D-1, del cuarto piso del Edificio “Tauro”, ubicado en la Calle 67, entre Avenidas 26 y 27 de la Urbanización “Santa Maria”, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (156Mts) y presenta los siguientes linderos NORTE: Linda con fachada norte del edificio y área de circulación; SUR: Linda con fachada sur y principal del edificio y área de circulación; ESTE: Linda con pasillo, escalera, torre de ascensor y apartamento D-2 y OESTE: Linda con fachada oeste del edificio, jardín infantil y calle 67. El apartamento consta las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, tres dormitorios principales con sus salas de baños, Dormitorio y Baño de Servicio y un balcón orientado hacia la fachada sur del edificio. Igualmente le corresponde un Porcentaje del Condominio sobre las cosas y cargas comunes del diez enteros cuatrocientos sesenta y seis milésimas por ciento (10,4761%), según se evidencia del documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 8 de julio de 1976, quedando registrado bajo el Número 48, Protocolo Primero, Tomo 9°, y fue adquirido según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de marzo de 2007, bajo el No. 48, protocolo 1, Tomo 14, el cual se encuentra agregado a las actas procesales. Para los efectos de esta partición y adjudicación se le asigna un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
Así mismo, el ciudadano MARCOS DE JESUS RODRIGUEZ JARAMILLO cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana TERESA DOLORES SILVA REYES, todos los derechos presentes y futuros que le corresponden sobre un (1) vehículo con las siguientes características Marca: TOYOTA, Año: 2006, Placa: AD703BV, Modelo: AYARIS 5 PUERTAS, Color: BLANCO, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: JTDKW923865004523, Serial de Motor: 2NZ3840720, adquirido por la cónyuge TERESA DOLORES SILVA REYES, para la comunidad según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo número JTDKW923865004523-3-2 y su correlativo 30333266, de fecha veintidós (22) de agosto de 2011, autorización No. 3292TY510787, el cual corre inserto en actas. Este vehículo ha sido valorado a los efectos de la presente partición de bienes en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00).
SEGUNDO: la ciudadana TERESA DOLORES SILVA REYES, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano MARCOS DE JESUS RODRIGUEZ JARAMILLO, todos los derechos presentes y futuros que le corresponden sobre un (1) sobre un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 3-B, de la tercer planta del Edificio No.22, del Conjunto Residencial Combinado La Victoria, ubicado entre las avenidas 75 y 78 y las Calles 68C y 71, de la segunda etapa de la Urbanización La Victoria, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento tiene una superficie aproximada de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (84Mts). El apartamento consta las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios, Sala-Comedor, Cocina, lavadero, dos (2) Sala de Baño y un puesto de estacionamiento marcado con las misma siglas 22-3-B y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Linda con el apartamento 3-A; SUR: Linda con fachada sur del edificio; ESTE: Linda con fachada este del edificio y OESTE: Linda con fachada oeste del edificio. Igualmente le corresponde un Porcentaje sobre áreas, bienes y servicios a todos lo copropietarios del edificio del 12,5% respecto del Conjunto Residencial de 0,46% de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio correspondiente al edificio No. 22 del conjunto Residencial Combinado La Victoria protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 26 de octubre de 1995, quedando registrado bajo el Número 29, Protocolo Primero, Tomo 9, inscrito bajo el No., 2010.3303, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.480.21.5.8.194 y correspondiente al libro del folio real del año 2010 y fue adquirido según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de diciembre de 2010, bajo el No. 2010.3303, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.8.194 y correspondiente al libro del folio real del año 2010, el cual se encuentra agregado a las actas procesales. Para los efectos de esta partición y adjudicación se le asigna un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
Así mismo, la ciudadana TERESA DOLORES SILVA REYES cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano MARCOS DE JESUS RODRIGUEZ JARAMILLO, todos los derechos presentes y futuros que le corresponden sobre un (1) vehículo con las siguientes características Marca: TOYOTA, Año: 2006, Placa: AA362FV, Modelo: COROLLA GLI 1.8 /ZZE122L-GEPNKF-, Color: AZUL, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC289519457, Serial de Motor: 1ZZ4758671, adquirido por el cónyuge MARCOS DE JESÚS RODRÍGUEZ JARAMILLO, para la comunidad según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo número 8XA53ZEC289519457-2-1 y su correlativo 29725871, de fecha primero(1) de noviembre de 2010, autorización 508EXY509320, el cual corre inserto en actas. Este vehículo ha sido valorado a los efectos de la presente partición de bienes en la cantidad de UN MILLON BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00).
Ambas partes declaran que no existen otros bienes gananciales que partir y liquidar, ni pasivos, obligaciones o beneficios a cargo o a favor de una u otra parte, ni de la comunidad conyugal que mantuvieron.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos anteriormente, los cuales, como ya se dijo, integraban el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el 28 de abril de 2017, e igualmente solicitaron la sustanciación y homologación de la referida Partición. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este Juzgado que en el caso de autos se cumplieron con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descritos, y vista que la misma no es contraria a la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres y tratándose de derechos disponibles para las partes, y por estar llenos los extremos legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los ciudadanos MARCOS DE JESUS RODRIGUEZ JARAMILLO y TERESA DOLORES SILVA REYES. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por último, se ordena la devolución de los documentos originales consignados y expedir cuatro (4) copias certificadas mecanografiadas de la presente decisión a los fines legales correspondientes. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, presentada ante este Despacho por los ciudadanos MARCOS DE JESUS RODRIGUEZ JARAMILLO y TERESA DOLORES SILVA REYES, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión y expídanse las copias certificadas solicitadas de esta decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al día veinte (20) del mes de septiembre de 2017.
EL JUEZ TITULAR

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO


Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° 049-2017.
EL SECRETARIO TITULAR


MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO