Expediente N° 2338
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, veinte (20) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2.017).
-207º y 158º-
Comparece la Ciudadana MARIA MARGARITA NOGUERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 2.524.169 y domiciliada en el Estado Trujillo, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho UBAL ALFREDO PEREIRA JIMENEZ y CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 206.638 y 53.659 respectivamente, solicitando al Tribunal la Rectificación de Acta de Defunción del Ciudadano ERNESTO JOSÉ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.824.270 la cual se encuentra inserta bajo el N° 27, que lleva la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas, de fecha Trece (13de Febrero de dos mil diecisiete (2017), ya que existen errores materiales que consisten en la no inclusión de los presuntos hijos del Causante en dicha acta.
Los presupuestos procesales hacen referencia a todas las condiciones formales previas a las que está obligado el órgano jurisdiccional para resolver las controversias mediante la voluntad de la Ley; estos presupuestos pueden ser de dos (2) tipos, los cuales se detallan a continuación:
Presupuestos Procesales de Existencia:
Dentro de este grupo se encuentran aquellas situaciones necesarias para que se origine el proceso, hacen referencia al génesis del mismo, situaciones estas que se enmarcan en las siguientes:
• La existencia de un órgano jurisdiccional cuya función es proveer la actividad de las partes.
• La presencia de sujetos procesales, es decir, un actor que reclama y un demandado que resiste.
• La demanda Judicial es otro elemento esencial a la existencia del proceso, es decir, es indispensable introducir una petición, sin embargo existen algunos casos en donde la ley permite al Juez actuar de oficio, o sea, sin petición judicial.
Presupuestos de Validez del Proceso:
En este grupo de presupuestos se encuentran las condiciones necesarias para que el proceso tenga regularidad o validez, puesto que sin ellos el proceso existe pero se envuelve en una relación anormal.
• El órgano jurisdiccional que está llamado a resolver la controversia tenga capacidad para ello según el territorio, la materia o cuantía.
• Ejercer el derecho de acción y aquel contra el cual se hace valer la prestación, es decir el demandado, debe tener legitimación y capacidad procesal necesaria de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil Venezolano "Son capaces para obrar en juicio las personas que tengan libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas por la ley" y el articulo. 137 CPCV "La persona que no tenga libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad", así como el demandante debe ser el titular del derecho que desea accionar.
• La citación, es decir, la comunicación de la orden de comparecencia al demandado
Todo esto es necesario para que conforme la verificación de los presupuestos procesales para que se constituya una válida relación procesal, ya que una vez constituida esta el demandante podrá obtener una sentencia favorable a su pretensión, es por esta razón que se hace necesario hacer éste análisis previo porque del escrito que antecede, se constata que la Ciudadana MARIA MARGARITA NOGUERA COLMENARES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 2.524.169, domiciliada en el estado Trujillo y de transito por esta ciudad, actúa o acciona la presente pretensión de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del de cujus, Ciudadano ERNESTO JOSE HENRIQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.824.270 sin tener ningún derecho que la acredite para accionar en nombre y representación de sus presuntos hijos: MARCOS JOSE , GUSTAVO JOSE, ERNESTO JOSE LUIS JOSE Y MARIA JOSE HENRIQUEZ NOGUERA , titulares de la cédula de identidad números V- 10.270.836, V- 10.272.479, V-V-11.793.434, V-14.599.156 y V-14.596.500, respectivamente.
Por tal motivo debe forzosamente declararse INADMISIBLE la presente pretensión porque la accionante, Ciudadana MARIA MARGARITA NOGUERA, ya ampliamente identificada, carece de legitimación en la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-

III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente causa, por carecer de legitimación la parte actora.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza de la decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 206-2.017.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.


MVVM/.-