Exp. N° 6926-17
Sentencia Interlocutoria Nº 108 (Declinatoria de Competencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Cursa por ante este Tribunal demanda DIVORCIO, presentada por la ciudadana ESPERANZA MARGARITA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.466.610, domiciliada en el Sector Delicias Viejas, Calle Táchira, casa N° 141, Parroquia Carmen Herrera en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.421, contra del ciudadano HARVEY JOSÉ GONZÁLEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-11.455.373, y de igual domicilio, a la cual se le dio entrada y ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Manifiesta la accionante, que en fecha catorce (14) de junio de 1997, contrajo Matrimonio Civil con el mencionado ciudadano por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 88, del año 1997, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que una vez contraído el Matrimonio Civil, fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Delicias Viejas, Calle Táchira, casa N° 141, Parroquia Carmen Herrera en el municipio Cabimas del estado Zulia, manifestando la accionante que durante los primeros años todo transcurría en forma feliz y armoniosa, pero con el tiempo comenzaron a surgir ciertos conflictos que se manifestaron en discusiones dejando de cumplir cada uno con las obligaciones que el matrimonio impone y cesando entre ellos la cohabitación como marido y mujer lo que impedía la vida en común donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida aproximadamente en el mes de Agosto del año 2003, donde su esposo tomó la decisión de marcharse del hogar conyugal, realizando cada quien su vida por separado, situación que persiste hasta la fecha, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-26.149.920.
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“La competencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

Igualmente, el Tribunal para conocer el presente asunto observa que en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Ahora bien, observa este Juzgador que la presente demanda es intentada por solo uno de los cónyuges, alegando entre otras cosas que su esposo “…tomó la decisión de marcharse del hogar conyugal…” lo cual a juicio de este sentenciador constituye el abandono voluntario y tomando en cuenta que los asuntos contenciosos deben ser conocidos por los Tribunales de Primera Instancia; es por lo que este Juzgado declina en razón de la materia la presente, al Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASI SE DECIDE

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa de Divorcio 185, interpuesta por la ciudadana ESPERANZA MARGARITA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.466.610, domiciliada en el Sector Delicias Viejas, Calle Táchira, casa N° 141, Parroquia Carmen Herrera en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.421, contra del ciudadano HARVEY JOSÉ GONZÁLEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-11.455.373.
En consecuencia se declina la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quien se acuerda remitir la presente causa mediante oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.


JGC/Ninoska*