Nº Exp. 6.741-16
Sentencia N° 83

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha once (11) de Enero de 2017, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ROBINSON ANTONIO MENDOZA COLINA y MELISSA CAROLINA DÍAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-19.327.084 y V-17.190.411, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio HEYZA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.738.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se insto a consignar las copias simples respectivas.
En fecha 12 de junio de 2017, consignadas las copias, se libraron recaudos al Fiscal 36° del Ministerio Público.
Al folio cuarenta y tres (43) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio cuarenta y cinco (45), la Fiscal Encargada de la Fiscalía 36º del Ministerio Público mediante diligencia presentada expone:..”por cuanto el fundamento jurídico de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento es la sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y del contenido de las actas que rielan al presente expediente, se observa que la pretensión del divorcio fue interpuesta por mutuo consentimiento esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ROBINSON ANTONIO MENDOZA COLINA y MELISSA CAROLINA DÍAZ HERNÁNDEZ”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio cuarenta y cinco (45), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, que en fecha 19 de Agosto de 2014, contrajeron Matrimonio Civil ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 69. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida “G”, Casa N° 18a, Sector Bello Monte, entre la Avenida 31 y 32, Parroquia German Ríos Linares jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 16 de Julio de 2015, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, extiendo una separación de hecho por más de dos (2) años fundamentándose sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes, siendo obligante para esta Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ROBINSON ANTONIO MENDOZA COLINA y MELISSA CAROLINA DÍAZ HERNÁNDEZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ROBINSON ANTONIO MENDOZA COLINA y MELISSA CAROLINA DÍAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-19.327.084 y V-17.190.411, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio HEYZA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.738, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 19 de Agosto de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.


JGC/Ninoska*