REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintiséis (26) de Septiembre del Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JESÚS ENRIQUE LÁREZ FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.834.421, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 8.467, de éste domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA VICTORIA CARABALLO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-872.465, de éste domicilio, según consta mediante Instrumento Poder, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha Trece (13) de Septiembre de 2017, anotado bajo el N° 14, Tomo 149, Folios 49 hasta 51.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18/09/2017 y recibida en fecha 19/09/2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE LÁREZ FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.834.421, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 8.467, de éste domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA VICTORIA CARABALLO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-872.465, de éste domicilio, según consta mediante Instrumento Poder, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha Trece (13) de Septiembre de 2017, anotado bajo el N° 14, Tomo 149, Folios 49 hasta 51.-
Narra el solicitante que consta en Acta de Defunción N° 62, de fecha (04) de Octubre del año 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, que el día (01) de Octubre del año 2004, falleció en la Calle El Saco, N° 21-48, Sector La Otra Banda de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de esta entidad Federal, el señor PEDRO PÉREZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, quien fue portador de la cédula de identidad N° V-78.254, de éste domicilio, y para fines legales que le interesan a su representada, solicita se sirva recibir a los testigos que oportunamente presentará, para que previa formalidades de Ley declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a su representada ROSA VICTORIA CARABALLO GUZMÁN.- SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al causante PEDRO PÉREZ VELÁSQUEZ.- TERCERO: Si saben y les consta que el causante PEDRO PÉREZ VELÁSQUEZ, falleció ab-intestato en fecha Primero de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), en la Calle El Saco, N° 21-48, Sector La Otra Banda, de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.- CUARTO: Si de igual forma saben y les consta que el causante PEDRO PÉREZ VELÁSQUEZ, a la fecha de su muerte era de estado civil casado, y que de la unión matrimonial que mantuvo con su cónyuge ROSA VICTORIA CARABALLO GUZMÁN, no procrearon hijos.- QUINTO: Los testigos den razones fundad de sus dichos.-
Pide al Tribunal que de conformidad en el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declare a su representada ROSA VICTORIA CARABALLO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-872.465, de éste domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante PEDRO PÉREZ VELÁSQUEZ, asimismo consigna Poder original debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, otorgado al abogado JESÚS ENRIQUE LÁREZ FERMÍN, Acta de Defunción, copia simple del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad del de cujus y su persona, las cuales cursan en autos a los folios Dos (02) y su vuelto, Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05) y su vuelto, Seis (06), Siete (07) y su vuelto y Ocho (08), respectivamente.-
En fecha 20/09/2017 (Folio 11), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-823, y se fijó para el Segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 y 09:30 a.m.
En fecha 22/09/2017 (Folios 12 y 13), comparecieron los testigos ciudadanos AMARILYS COROMOTO SILVA DE QUIJADA y RAMÓN JOSÉ QUIJADA OBANDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.420.285 y V-8.391.651, respectivamente, domiciliados en el Municipio Antolin del Campo de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: AMARILYS COROMOTO SILVA DE QUIJADA y RAMÓN JOSÉ QUIJADA OBANDO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA VICTORIA CARABALLO GUZMÁN, desde hace varios años.- Que conocieron al causante PEDRO PÉREZ VELÁSQUEZ, por varios años.- Que saben y les consta que el causante PEDRO PÉREZ VELÁSQUEZ, falleció ab-intestato en fecha Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), en la Calle El Saco, N° 21-48, Sector La Otra Banda, de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.- Que igualmente saben y les consta que el causante antes mencionado, a la fecha de su muerte era de estado civil casado, y que de la unión matrimonial que mantuvo con su cónyuge ROSA VICTORIA CARABALLO GUZMÁN, no procrearon hijos.- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que conocieron al causante ciudadano PEDRO PÉREZ VELÁSQUEZ, y por el tiempo que tienen conociendo a su esposa ciudadana ROSA VICTORIA CARABALLO GUZMÁN.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano PEDRO PÉREZ VELÁSQUEZ, a la ciudadana ROSA VICTORIA CARABALLO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-872.465, de éste domicilio, en su condición de esposa del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, la cual se expedirá de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA……………..
JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2017-823
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (26/09/2017), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA
|