REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de septiembre de 2017.
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.303.707, domiciliada en la Urbanización Pedro Luís Briceño, casa s/n, Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de su madre VIRGILIA DE LOS REYES HERNANDEZ DE RODRIGUEZ y de sus hermanos AURELIO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, AGUSTIN RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, NEVIS JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, CELIA ANTONIA RODRIGUEZ DE ROMERO, SIMONA GREGORIA RODRIGUEZ DE NARVAEZ e ISIDORO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.387.564, V-11.852.275, V-12.920.170, V-13.425.029, V-17.419.810, V-8.393.624, V-9.420.014 y V-9.427.873 respectivamente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GASPAR ANTONIO DUBOIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.761.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 11-08-2017, fue presentado por ante este Tribunal, por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ROMERO, identificada anteriormente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GASPAR ANTONIO DUBOIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.761. (Folio 01 al 27).
Narra el solicitante que en fecha 21-11-2005, falleció su padre ISIDORO RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.922.775, domiciliado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, casa s/n, Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos VIRGILIA DE LOS REYES HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ROMERO, AURELIO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, AGUSTIN RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, NEVIS JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, CELIA ANTONIA RODRIGUEZ DE ROMERO, SIMONA GREGORIA RODRIGUEZ DE NARVAEZ e ISIDORO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 927, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos OMAIRA MARGARITA LEON MARIN y RENATO ANTONIO SALAZAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.474.442 y V-12.223.155 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal.
En fecha 14-08-2017, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2583 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos. (Folio 28).
En fecha 20-09-2017, comparecieron los testigos, ciudadanos OMAIRA MARGARITA LEON MARIN y RENATO ANTONIO SALAZAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.474.442 y V-12.223.155 respectivamente y rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 29 al 30).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos OMAIRA MARGARITA LEON MARIN y RENATO ANTONIO SALAZAR VASQUEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 20-09-2017, que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos VIRGILIA DE LOS REYES HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, AURELIO JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ, AGUSTIN RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, NEVIS JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ, CELIA ANTONIA RODRIGUEZ DE ROMERO, SIMONA GREGORIA RODRIGUEZ DE NARVAEZ e ISIDORO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ; que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ISIDORO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.922.775, domiciliado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, casa s/n, Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva esparta; que si saben y les consta que el causante ISIDORO RODRIGUEZ estaba casado con la ciudadana VIRGILIA DE LOS REYES HERNANDEZ DE RODRIGUEZ; que si saben y les consta por el conocimiento que tienen de los ciudadanos AURELIO JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ, AGUSTIN RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, NEVIS JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ, CELIA ANTONIA RODRIGUEZ DE ROMERO, SIMONA GREGORIA RODRIGUEZ DE NARVAEZ e ISIDORO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, que son hijos del ciudadano ISIDORO RODRIGUEZ; que si saben y les consta que el ciudadano ISIDORO RODRIGUEZ, falleció en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 21 de noviembre de 2005; que si saben y les consta por el conocimiento que tienen de los ciudadanos VIRGILIA DE LOS REYES HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, AURELIO JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ, AGUSTIN RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, NEVIS JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ, CELIA ANTONIA RODRIGUEZ DE ROMERO, SIMONA GREGORIA RODRIGUEZ DE NARVAEZ e ISIDORO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, que son los Únicos y Universales Herederos del causante ISIDORO RODRIGUEZ; que dan fe de que todo lo aquí dicho es cierto por el tiempo que llevan conociendo a todas las personas anteriormente descritas.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISIDORO RODRIGUEZ, a la ciudadana VIRGILIA DE LOS REYES HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.387.564, en su condición de esposa y a los ciudadanos ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ROMERO, AURELIO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, AGUSTIN RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, NEVIS JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, CELIA ANTONIA RODRIGUEZ DE ROMERO, SIMONA GREGORIA RODRIGUEZ DE NARVAEZ e ISIDORO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.303.707, V-11.852.275, V-12.920.170, V-13.425.029, V-17.419.810, V-8.393.624, V-9.420.014 y V-9.427.873 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hijos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas y expídanse por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la solicitud, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 20-09-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Solicitud N° 2583
MJL/EHR/vapd
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