REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de septiembre de 2017.
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano PEDRO CARLOS ROJAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.203.747, domiciliado en la Calle Margarita, sector El Mamey de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de su madre CRUZ MARIA FIGUEROA DE ROJAS y de sus hermanos MARIA ROSA ROJAS DE VASQUEZ y DAMASO ANDRES ROJAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.833.788, V-10.203.098 y V-12.674.950 respectivamente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LALKER PEREZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.772.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 04-08-2017, fue presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano PEDRO CARLOS ROJAS FIGUEROA, identificado anteriormente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LALKER PEREZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.772. (Folio 01 al 15).
Narra el solicitante que en fecha 16-04-2017, falleció su padre PEDRO EUSTAQUIO ROJAS OROPEZA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.789.326, domiciliado en la Calle Virgen del Campo de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos PEDRO CARLOS ROJAS FIGUEROA, CRUZ MARIA FIGUEROA DE ROJAS, MARIA ROSA ROJAS DE VASQUEZ y DAMASO ANDRES ROJAS FIGUEROA, antes identificados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 927, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos JOSE RAFAEL MONTANER VASQUEZ y SAMUEL ANTONIO FERMIN PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.197.335 y V-12.400.436 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal.
En fecha 08-08-2017, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2580 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos. (Folio 17).
En fecha 11-08-2017, comparecieron los testigos, ciudadanos JOSE RAFAEL MONTANER VASQUEZ y SAMUEL ANTONIO FERMIN PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.197.335 y V-12.400.436 respectivamente y rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 19 al 20).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos JOSE RAFAEL MONTANER VASQUEZ y SAMUEL ANTONIO FERMIN PRIETO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 11-08-2017, que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO CARLOS ROJAS FIGUEROA y así mismo conoció al de cujus ciudadano PEDRO EUSTAQUIO ROJAS OROPEZA; que si saben y les consta que el de cujus PEDRO EUSTAQUIO ROJAS OROPEZA, procreó tres (03) hijos que llevan por nombre PEDRO CARLOS ROJAS FIGUEROA, MARIA ROSA ROJAS DE VASQUEZ y DAMASO ANDRES ROJAS FIGUEROA; que si saben y les consta que los ciudadanos CRUZ MARIA FIGUEROA DE ROJAS, PEDRO CARLOS ROJAS FIGUEROA, MARIA ROSA ROJAS DE VASQUEZ y DAMASO ANDRES ROJAS FIGUEROA son los Únicos y Universales Herederos del de cujus PEDRO ESTOQUIO ROJAS OROPEZA.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO EUSTAQUIO ROJAS OROPEZA, a la ciudadana CRUZ MARIA FIGUEROA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.833.788, en su condición de esposa y a los ciudadanos PEDRO CARLOS ROJAS FIGUEROA, MARIA ROSA ROJAS DE VASQUEZ y DAMASO ANDRES ROJAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.203.747, V-10.203.098 y V-12.674.950 respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hijos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas y expídanse por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la solicitud, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 20-09-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Solicitud N° 2580
MJL/EHR/vapd
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