REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintinueve (29) de Septiembre de 2017.-
207° y 158°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos VICTOR HUGO LOPEZ GARCIA y RAFAEL JOSE GREGORIO PEÑA ALBORNOZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen al solicitante desde hace más de 25 años, de igual manera los testigos manifestaron que si es cierto y le consta que el solicitante a finales del año de 2.007, mando a construir unas bienhechurias, en un bien inmueble constituido por una Sub-Parcela signada con la letra y numero M-8B, la cual se encuentra ubicada en el Parcelamiento Vistamar, situado en el Sector de Agua de Vaca del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, del es copropietario con su hermano JUAN CARLOS CARRILLO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.484.989, según documento debidamente protocolizado en fecha 30 de Agosto del año 2007, ante la Oficina Publica de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº.26,folios 117 al 119, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre del año 2007, el cual posee una superficie aproximada de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En quince (15,00 Mts), con la calle interna Nº.1; SUR: En quince (15,00 Mts), con la Urbanización Casa de Campo Country Club; ESTE: En treinta metros (30,00 Mts), con la sub-parcela M-8C; y OESTE: En treinta metros (30,00 Mts), con la sub-parcela M-8ª, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que dicha construcción la realizó el solicitante con dinero de su propio peculio, igualmente los testigos manifestaron que es cierto y le consta que las edificaciones realizadas sobre la parcela de terreno poseen las siguientes características: Cinco Apartamentos, tres en la planta baja, el Apartamento 1 situado hacia el lindero ESTE, ya que los Apartamentos 2 y 5, están ubicados hacia el lindero oeste de la parcela y sobre ellos están edificados los otros dos apartamentos 3 y 4, respectivamente, discriminados así: Apartamento 1: Consta de cien metros cuadrados (100 Mts2), posee Tres (3) habitaciones con camas de mampostería cada una, Dos (2) Salas de Baños con su respectivas piezas sanitarias, y grifería, Sala, Cocina de mampostería, 5 Ventanas panorámicas y 1 puerta panorámica, con rejas de seguridad realizadas en aluminio blanco, los pisos están revestidos en cerámica; Apartamento 2: Tiene un área aproximada de construcción de Cincuenta Metros Cuadrados (50 Mts2), con Una (1) habitación con Closet de mampostería, Una (1) sala de baño con su respectivas piezas sanitarias, y grifería, Sala, Cocina, 2 ventanas de aluminio panorámicas. Apartamento 3: Tiene un área aproximada de construcción de Cincuenta Metros Cuadrados (50 Mts2), Dos (2) habitaciones, Un (1) Baño con su respectivas piezas sanitarias, y grifería, Sala, Cocina en mampostería, 2 ventanas en aluminio panorámicas, y una puerta panorámica con balcón, con techo en machimbrado; Apartamento 4: Consta de un área aproximada de construcción de Cincuenta Metros Cuadrados (50 Mts2), posee Una (1) habitación con Closet de mampostería, Una (1) Sala de baño con su respectivas piezas sanitarias, y grifería, Sala, Cocina, 3 ventanas de aluminio panorámica, techo en machihembrado; y Apartamento 5: Tiene un área aproximada de construcción de Cincuenta Metros Cuadrados (50 Mts2), posee Una (1) habitación con un closet en mampostería, Un (1) Baño con su respectivas piezas sanitarias, y

grifería, Sala, Cocina de mampostería, 2 ventanas en aluminio panorámicas y un ventanal panorámico en aluminio, y posee un porche de 2 metros por x 5 metros es decir 10 metros cuadrados, con techo en tubo estructural con machihembrado. Hacia el lindero Norte de la parcela de terreno hay tres (3) puestos de estacionamiento, ubicados dos (2) de ellos al frente del apartamento 1, y el otro al apartamento 2, con un techo realizado en tubo estructural con machimbrado y su piso está revestido en cerámica, con una reja de quince metros (15 Mts), los otros linderos están separados de sus colindantes por una pared de bloques de arcilla, debidamente frisadas y pintadas, asimismo todas las edificaciones fueron realizadas en bloques de arcilla, frisados, y todas las tuberías de aguas blancas, servidas, negras, y de electricidad se encuentran embutidas en las paredes y pisos de toda la edificación, los apartamentos 1,2 y 5, poseen techos de loza acero, salvo los dos apartamentos 3 y 4, que están situados en la parte alta y sus techos son de machimbrado, todos los pisos se encuentran revestidos en cerámicas, además hacia el fondo de la parcela es decir el lindero Sur hay una (1) Piscina de 7 metros de largo x 3 de ancho y 83 cm de profundidad, revestida en cerámica, con un cuarto de bomba para la piscina de 2 x 2, es decir cuatro metros cuadrados (4 Mts2), hay una Ducha, una barra tipo bar de mampostería de tres metros (3 Mts) de largo por setenta y siete centímetros (0,77 Mts) de ancho, y un (1) Deposito de cuatro metros (4 Mts) de largo por dos metros (2 Mts) de ancho, es decir ocho metros cuadrados (8 Mts2), asimismo tiene un (1) Tanque subterráneo con capacidad de almacenamiento para veinticinco mil litros (25.000 Litros), de agua potable, hacia los dos apartamentos distinguidos como 3 y 4, se accede a través cada uno de su propia escalera, de igual manera los testigos manifestaron que saben y le consta que en dicha construcción se utilizaron materiales de primera calidad, así como de mano de obra calificada, y que ésta tuvo un costo aproximado de TRESCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.300.000,00), excluyendo el valor del terreno, y que todas estas edificaciones culminaron a finales del año 2010; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Bienhechurias), a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CARRILLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.969.763, sobre unas bienhechurias construidas en un bien inmueble constituido por una Sub-Parcela signada con la letra y numero M-8B, la cual se encuentra ubicada en el Parcelamiento Vistamar, situado en el Sector de Agua de Vaca del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuyo documento de Parcelamiento está debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Mayo de 2002, bajo el número 36, Folios 166 al 187, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del mismo año, así como del documento de Sub-Parcelamiento, registrado ante la citada oficina pública, en fecha 17 de Agosto de 2007, bajo el Nº.6, Folios 34 al 37, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre del nombra año, todo lo cual se evidencia de documento debidamente protocolizado en fecha 30 de Agosto del año 2007, ante la Oficina Publica de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº.26,folios 117 al 119, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre del año 2007.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.---------------------






Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 29-09-2017, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017-2228, siendo las 11:00 a.m. Conste.-----
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2017-3167.
Luisa. DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________