REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintinueve (29) de septiembre de 2017.
207º y 158º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 03 de Julio de 2016, por los ciudadanos JUAN ALEXIS GARCIA LOVERA y EVA GUTIERREZ MARRERO, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad española, mayor de edad, identificado con las cédulas de identidad Nros. V- 3.714.336 y E- 84.589.968, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CLAUDINA ZACARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.480,------------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 18-10-2012, por ante el Registro Civil de Palo Negro, Parroquia Palo Negro, Municipio libertador, Estado Aragua y fijaron su domicilio conyugal en la calle 22, casa 57, Tercera Etapa de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, pero que si llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal.--
Por auto de fecha 03-07-2015, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
En fecha 26-09-2017, compareció el abogado en ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.461, y consignó mediante diligencia instrumento poder otorgado por la ciudadana EVA GUTIERREZ MARRERO y asimismo, compareció el ciudadano JUAN ALEXIS GARCIA LOVERA, asistido por la misma representación jurídica, a los fines de solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos dado que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre ellos ------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos JUAN ALEXIS GARCIA LOVERA y EVA GUTIERREZ MARRERO; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 03-07-2015, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal, a pedir que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos JUAN ALEXIS GARCIA LOVERA y EVA GUTIERREZ MARRERO, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad española, mayor de edad, identificado con las cédulas de identidad Nros. V- 3.714.336 y E- 84.589.968, respectivamente---------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18-10-2012, por ante el Registro Civil de Palo Negro, Parroquia Palo Negro, Municipio libertador, Estado Aragua, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 236, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina---------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Liquídese los Bienes de la comunidad conyugal.-------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ---------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Año 2017.- Años: 207° y 158°.-----------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 29-09-2017, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2017- 2227 , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.-
Expediente Nro. 2015-2698.
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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