REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 20 de Septiembre de 2017
207° y 158°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DIONELIS CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y EDUARDO MARCANO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nº V-20.904.322 y V- 20.902.410 respectivamente, asistido por la abogadas en ejercicio KARINA DEL MAR JIMENEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.228.-
Alegan los solicitantes que en fecha 05 de Diciembre del año dos mil doce (2012) contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del acta de Matrimonio N° 45, Libro 1°, Tomo 1°, año 2012, anexada en copia certificada; que de dicha unión no procrearon hijos, y que por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas durante su vida conyugal, de mutuo y común acuerdo han decidido suspender su vida en común, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha, 27/06/2017 (f.01 al f.10), se recibió por Distribución del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, se le dio la entrada correspondiente y se le asignó en el Libro de Causas el Nº 138-2016; asimismo se insto a los solicitantes a corregir el escrito de solicitud de separación de cuerpos por cuanto el nombre de uno de los solicitantes no coincide con las fotocopias de las cédulas de identidad.
En fecha, 07/07/2016 (f.11 al f. 13) se recibió diligencia presentada por los solicitantes ciudadanos DIONELIS CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y LUIS EDUARDO MARCANO FERRER, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KARINA DEL MAR JIMENEZ PEREZ, y consignan escrito de separación de cuerpos corregido de acuerdo a lo ordenado mediante auto de fecha 27/06/2017.
En fecha 07/07/2016 (f.14), se dicto auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos DIONELIS CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y LUIS EDUARDO MARCANO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.904.322 y V- 20.902.410, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KARINA DEL MAR JIMENEZ PEREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.228.-
En fecha 12/07/2016 (f.115) se dicto auto mediante el cual se ordeno la corrección de foliatura.
En fecha 13/07/2016 (f. 16), se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana DIONELIS CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KARINA DEL MAR JIMENEZ PEREZ, retirando copias certificadas.
En fecha 15/03/2017 (f. 17) el Juez Dr. Napoleón Nuñez Hernández se Aboca al Conocimiento de la presente causa.
En fecha 14/08/2017 (f.18) comparecen los ciudadanos DIONELIS CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y LUIS EDUARDO MARCANO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nº V-20.904.322 y V- 20.902.410, respectivamente, debidamente asistidos por asistido por la abogada en ejercicio JHOUSEFIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.178-430 y solicita la Conversión en Divorcio de su Separación.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
El artículo 185 del Código Civil señala:
“…También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
De conformidad con lo dispuesto en este artículo, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en Divorcio.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa, que en fecha 07 de Julio de 2016 (f.14), se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; pasado más de un año contados a partir de la mencionada fecha, con la debida asistencia jurídica, y vista la solicitud de Conversión en Divorcio, en vista que no se produjo reconciliación entre ellos, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado con lleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos DIONELIS CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y LUIS EDUARDO MARCANO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nº V-20.904.322 y V- 20.902.410, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KARINA DEL MAR JIMENEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.228.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, identificada con el Nº 45, de fecha 16 de Diciembre de 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
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DR. NAPOLEON NUÑEZ HERNANDEZ
La Secretaria;
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Abogada: EGLYS BRITO DOMINGUEZ
En esta misma fecha 20/09/2017, siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Abogada: EGLYS BRITO DOMINGUEZ
Expediente Nº 138-2016
NNH/EBD
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