REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 22 de septiembre de 2017
207º y 158º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, JOSE MERCEDES FERNANDEZ y PETRA MERCEDES PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.481.652 y V-8.383.838, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a el difunto padre del solicitante, el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS, quien fuere venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle La Marina, sector los Cocos, Porlamar Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, profesión u ocupación Obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-4.649.333; que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante HERNAN JOSÉ RAMOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle La Marina, Sector los Cocos, Porlamar, Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-13.848.586, en su condición de hijo; que saben y les consta que el ciudadano: JOSÉ RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle La Marina, sector los Cocos, Porlamar, Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, profesión u ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-4.649.333, no dejo otros hijos, ni esposa; que saben y les consta que el solicitante HERNAN JOSÉ RAMOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.848.586, es el único heredero universal de su padre el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara al ciudadano HERNAN JOSE RAMOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.848.586, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante, ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.649.333.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe
y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas
LA JUEZA TITULAR.

Abg. MINERVA DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ

Solicitud Nº 284/17
MD/EEH/gpr.-