REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
207° y 158°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HERBERT BENJAMÍN GANGOO RODRÍGUEZ, y MARIELA KATHERINA JUDA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.089.462 y V-6.560.668, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906.
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que en fecha 2 de Octubre de 1987, contrajeron matrimonio ante la Alcaldesa y su Secretaria del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nª- 249, según se desprende de Copia Certificada que se acompaña marcada con la letra “A”, que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle san Rafael, Casa S/N. Municipio Mariño, Estado Bolivariano Nueva Esparta. Que durante su relación matrimonial no se adquirieron bienes, tuvieron 02 hijos llamados Luisa Katherina, nacida el 19 de Enero de 1988. y Hebert Daniel Gangoo Juda, nacido el 30 de Enero de 1993 ,en el transcurso del ultimo año surgieron desavenencias, insultos, y maltratos que hizo imposible la vida en común y que deterioraron el vinculo matrimonial que los unía, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y fijar domicilios distintos, rompiendo con la cohabitación y los deberes que una relación matrimonial exige, existiendo una verdadera separación de hecho entre ellos, sin que durante ese lapso haya tenido lugar la reconciliación entre ellos, si no una prolongada ruptura de la vida en común, piden que una vez cumplidas las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185-A, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de solicitar el divorcio. En tal sentido a merced de esa separación de hecho y alegando ruptura prolongada de la vida en común, piden que una vez cumplida las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 03-08-2017, Se le dio entrada y admisión a la presente causa y se anoto en el libro respectivo y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico (folio 10)
En fecha 10-08-2017, presento diligencia el Alguacil de este Despacho, consignando la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 12)
En fecha 10-08-2017, comparece el abogado PEDRO LUÍS LINARES, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del presente estado, consignando su opinión favorable a la presente solicitud. (folio 14)
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalados los ciudadanos fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HERBERT BENJAMÍN GANGOO RODRÍGUEZ Y MARIELA KATHERINA JUDA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.089.462 y V-6.560.668, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HERBERT BENJAMÍN GANGOO RODRÍGUEZ y MARIELA KATHERINA JUDA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.089.462 y V-6.560.668, respectivamente, de este domicilio; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el Dos (02) del mes de Octubre del año 1987, por ante las autoridades correspondientes, Alcaldesa y su Secretaria del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 249, tal como se evidencia. Todo conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los veintinueve 29 del mes de Septiembre del año 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar
La secretaria

Abg, Horiana Gómez Gómez

En esta misma fecha (29-09-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

La secretaria

Abg, Horiana Gómez Gómez

Exp. 1663-17
MVS/hgg