En el día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de mediación entre las partes, tal y como lo establece el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue Ciudadana PATRIZIA STELLA DI NARDO CORSETTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.401.240, debidamente representada por los abogados PIERO JOSE D’ELISO y REINA JOSEFINA ROJAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.759 y 149.295; Contra: el Ciudadano JUAN ANTONIO SOTILLO HERNÁNDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.561.826, domiciliado en el apartamento distinguido con las siglas 8-2, situado en el piso octavo, nuleo B, del edificio denominado “Residencia Sol de Oriente” Ubicado en la Calle Campos, entre Calles Cedeño y Marcano, Sector Bella Vista, al este de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los apoderados de la parte actora, los abogados PIERO JOSE D’ELISO y REINA JOSEFINA ROJAS,, anteriormente identificados, y la parte demandada Ciudadano JUAN ANTONIO SOTILLO HERNÁNDEZ, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada CAROLINA RODRÍGUEZ DÍAZ, Defensora Publica con competencia en Materia Inquilinaria; en este estado las parte demandada expone: solicito a los abogados PIERO JOSE D’ELISO y REINA JOSEFINA ROJAS, antes identificados me otorguen un lapso de ocho (08) meses para la entrega del Inmueble e igualmente ofrece cancelar la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 250.000,00), por pago de los setenta (70) canones de Arrendamientos adeudados y el pago de los ocho (08) meses de Canones de Arrendamiento de Plazo para la entrega del Inmueble, los cuales me comprometo a pagar de la siguiente manera en este acto la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000,00), mediante Cheque Nro. 1828500, de fecha 25-09-2017, del Banco Banesco a nombre de la Abogada Reina Josefina Rojas, y el dia 30-10-2017 el restante de Ciento veinticinco mil Bolívares (Bs.125.000.00) es todo. En este estado la parte actora expone: conferimos el lapso de los ocho (08) meses a la parte demandada para que haga la entrega del inmueble libre de personas y bienes e igualmente aceptamos en este acto el pago de los setenta (70) canones de Arrendamientos adeudados y el pago de los ocho (08) meses de Canones de Arrendamiento de Plazo para la entrega del Inmueble, los e igualmente recibimos en este acto la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000,00), mediante Cheque Nro. 1828500, de fecha 25-09-2017, del Banco Banesco, a nombre de la Abogada Reina Josefina Rojas; en el entendido que una vez finalizado el lapso de los Ocho (08) meses sin que la demandada efectúe la entrega del inmueble se solicitará la ejecución del presente acuerdo. Es todo. En este estado este Tribunal Vista la exposición de las partes y de conformidad con el articulo Nº 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda y por cuanto el presente acuerdo no vulnera normas de orden público, y se ordena el Archivo del Expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del demandado, se Homologa el presente convenimiento entre las partes el cual tiene efecto de cosa juzgada. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. .
La Jueza Provisoria,
Abg. Marianny Velásquez Salazar.
Los Apoderados de la parte Actora,
La parte demandada y su abogada
La Secretaria Titular,
Abg. Horiana Gómez Gómez
Expediente N° 1649-16
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