REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
207° y 158°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el Ciudadano FÉLIX RAMÓN VELÁSQUEZ CORONA, Venezolano Mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.957.874; debidamente asistido por el Abogado EUGENIO DEL JESÚS BRITO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 197.937; contra la Ciudadana: OLIVIA DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.824.455, Alegan el solicitante en el libelo de demanda que en fecha 30 de Diciembre de 1988, contrajeron matrimonio ante la Prefectura Civil del Municipio Península de Macanao, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio Nº 54, cuya original anexa marcada “A”, que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bajo Seco, casa sin numero, Boca de Rio, Casa sin Nro, Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de la referida unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres MARICELIX YHAJAIRA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, FÉLIX ANTONIO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ y OBMARIX JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, de 25, 22 y 20, años de edad, de los cuales se anexan partidas de Nacimientos marcadas con las letras “B” “C”, ”D”, que la armonía conyugal después del matimonio se torno en hechos que se convirtieron en males insuperables entre ambos, sin que pudiera haber reconciliación alguna, por lo cual hemos estado separados de hecho, por mas de (16) años, no adquirieron bienes de ninguna clase que haya que liquidar, que una vez cumplidas las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185-A y de acuerdo con lo emanado de la sentencia del Expediente Nro. 140094, emanado por la Sala Constitucional, de fecha 15-05-2014, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de solicitar el divorcio. En tal sentido a merced de esa separación de hecho y alegando ruptura prolongada de la vida en común, piden que una vez cumplida las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28-03-2017, se recibió por Distribución (folio 07)
En fecha 30-03-2017, Se le dio entrada y admisión a la presente causa y se anoto en el libro respectivo y se ordeno la Citación mediante boleta de la Ciudadana OLIVIA DEL VALLE HERNÁNDEZ, (folio 08)
En fecha 27-04-2017, consigna diligencia el Ciudadano FÉLIX RAMÓN VELÁSQUEZ CORONA, Venezolano Mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.957.874; debidamente asistido por el Abogado EUGENIO DEL JESÚS BRITO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 197.937 y consigna los emolumentos necesario para la practica de la citación de la demandada. (Folio 09)
En fecha 27-04-2017, presento diligencia el Alguacil de este Despacho, y expone recibí los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada en esta misma fecha se libro la compulsa por cuanto fueron suministrados los medios necesarios para la elaboración de la misma. (Vto del Folio 09).
En fecha 11-05-2017, presento diligencia el Alguacil de este Despacho, y expone consigno recibo de Citación debidamente recibido y firmada por la Ciudadana OLIVIA DEL VALLE HERNÁNDEZ, (Vto del Folio 10 y 11).
En fecha 31-05-2017, se dicto auto mediante el Cual visto que transcurrió el lapso para comparecer la demandada sin haberlo hecho por si sola o por medio de apoderado Judicial el Tribunal ordeno abrir una Articulación Probatoria (folio 12)
En fecha 14-06-2017, se dicto auto mediante el Cual el Tribunal visto que Transcurrió el lapso probatorio a los fines de dar continuidad de la presente causa se ordena la notificación del fiscal del Ministerio Publico (folio 13 y 14)
En fecha 04-08-2017, presento diligencia el Alguacil de este Despacho, consignando la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida. (Folio 14 y 15).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalados los ciudadanos fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano FÉLIX RAMÓN VELÁSQUEZ CORONA, Venezolano Mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.957.874; contra la Ciudadana: OLIVIA DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.824.455,, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a dieciséis (16) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano FÉLIX RAMÓN VELÁSQUEZ CORONA, Venezolano Mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.957.874; contra la Ciudadana: OLIVIA DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.824.455, respectivamente, de este domicilio; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el Treinta (30) del mes de Diciembre del año 1988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Península de Macanao, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nro. 54, del Libro de Matrimonio correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los Veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La secretaria
Abg, Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (25-09-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La secretaria
Abg, Horiana Gómez Gómez
Exp. 1642-17
MVS/hgg
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