TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, Veintiuno (21) de Septiembre del Dos Mil Diecisiete (2017).-
205° y 156°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DEVORA MARGARITA GONZÁLEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.539.343, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ SILVA, WILMER JOSÉ GONZÁLEZ SILVA, SONIA MARGARITA GONZÁLEZ SILVA, DOUGLAS RAFAEL GONZÁLEZ SILVA, MILAGRO DEL VALLE GONZÁLEZ SILVA, CIPRIANA MARGARITA GONZÁLEZ SILVA, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ SILVA, YANERIS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE SILVA Venezolanos mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.381.579, V-8.381.580, V-9.303.543, V-9.303.544, V-10.195.091, V-10.195.093, V-11.144.637, V-8.397.781 asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.710.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 11-08-2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por el Ciudadano DEVORA MARGARITA GONZÁLEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.539.343, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ SILVA, WILMER JOSÉ GONZÁLEZ SILVA, SONIA MARGARITA GONZÁLEZ SILVA, DOUGLAS RAFAEL GONZÁLEZ SILVA, MILAGRO DEL VALLE GONZÁLEZ SILVA, CIPRIANA MARGARITA GONZÁLEZ SILVA, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ SILVA, YANERIS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE SILVA, antes identificaos.
Narra el solicitante que en fecha 21-07-2009, falleció AB-INTESTATO en el Hospital Central Luis Ortega del estado Nueva Esparta, su padre Jesús Salvador González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.634.483.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentará-
En fecha 14-08-2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a consignar los originales de los recaudos consignados en copia simple. (Folio 39)
En Fecha 19-09-2015, presento escrito la ciudadana DEVORA MARGARITA GONZÁLEZ DE LEÓN, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS PABON y consigno el original del acta de defunción del Ciudadano Jesús Salvador González,.- (Folio 41)
En Fecha 19-09-2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno evacuar la presente solicitud y por cuanto no es contraria a derecho y a las buenas costumbres y se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 43)
En fecha 21-10-2015, comparecieron los testigos, Ciudadanos: HELVIN JOSÉ LÁREZ MARCANO, MARINA ISABEL DEBEN LEÓN Y FRANCISCA ANTONIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.047.597, V-3.486.987 y V-6.469.043, respectivamente y rindieron testimonios.- (Folios 40 y 41).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, HELVIN JOSÉ LÁREZ MARCANO, MARINA ISABEL DEBEN LEÓN Y FRANCISCA ANTONIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron de vista, trato y comunicación, suficientemente a la solicitante Devora Gonzalez Silva y a sus hermanos que igualmente saben y les consta que son los unicos y Universales Herederos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido Jesús Salvador González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.634.483. a los ciudadanos DEVORA MARGARITA GONZÁLEZ DE LEÓN, JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ SILVA, WILMER JOSÉ GONZÁLEZ SILVA, SONIA MARGARITA GONZÁLEZ SILVA, DOUGLAS RAFAEL GONZÁLEZ SILVA, MILAGRO DEL VALLE GONZÁLEZ SILVA, CIPRIANA MARGARITA GONZÁLEZ SILVA, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ SILVA, YANERIS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.539.343, V- 8.381.579, V-8.381.580, V-9.303.543, V-9.303.544, V-10.195.091, V-10.195.093, V-11.144.637, V-8.397.781, respectivamente, de este domicilio en su condición de Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintiún (21) día del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA,
Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ.
Solicitud Nro.915-2017
MVS/hgg
En esta misma fecha (21-09-2017), siendo las 02:00 Pm., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
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