REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 28 de Septiembre de 2017.
207° y 158°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 25-09-2017, el cual riela al folio (154) del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio MARIA HORTENSIA LUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.980, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estafo Miranda en fecha 21-09-1995, anotada bajo el N°.76, Tomo 3-A,y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-06-2004, anotado bajo el N°. 29, Tomo 18-A, parte demandante, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo de la misma. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES,
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,


EXP.17-3378.-