REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de septiembre de 2017
207° y 158°

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que el fallo dictado en fecha 29.03.2017 adquirió firmeza de Ley y en cumplimiento al punto tercero de la parte dispositiva de dicho fallo, se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 06-03-2017 y participada a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio N° 27020-17 de esa misma fecha y en consecuencia, acuerda oficiar al Registrador antes citado, a los efectos de participarle sobre la referida suspensión sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra A-86, situado en el piso 8 de la Torre A, del Conjunto Residencial Vistas de Miravila, ubicado en la Urbanización Miravila, sector Carimao, carretera La Flecha Carimao, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del estado Miranda, el cual tiene una superficie de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (45,50Mts2), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: En parte con fachada interna del edificio y en parte con pasillo de circulación; ESTE: Con apartamento A-88, y OESTE: Con apartamento A-89; al cual le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el N°. 074, ubicado en la planta S1 y un porcentaje de condominio de 0,2927%. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MAYELA EDITH MARTINEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.100.618, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 08.10.2012, bajo el Nro. 2008-1417, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N°. 238.13.9.3.223 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
Asimismo, se designa correo especial al abogado JOSÉ AUGUSTO QUINTERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.594.174 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 265.065, con el objeto de enviar el referido oficio al mencionado Registro Inmobiliario que a tal efecto se ordenó librar, quien deberá comparecer por ante este Tribunal a aceptar dicho cargo.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

En esta misma fecha se deja constancia que se libró el oficio correspondiente. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO