REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ORION, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 22.11.1999, bajo el N° 16, Tomo 37-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GUACUCO OCEAN BEACH RESORT, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 21.09.2007, bajo el N° 56, Tomo 57.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado mediante el cual los ciudadanos MÓNICA DEL MAR ALTUVE URBINA y GABRIEL DARIO ALTUVE MORENO, actuando en su carácter de Gerentes Generales de la sociedad mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ORION, C.A.”, demandan a la Sociedad Mercantil “GUACUCO OCEAN BEACH RESORT, C.A.”, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 09.08.2017 (folio 87) exhortando a la parte actora para que señalara la persona o personas sobre las cuales recaería la citación de la sociedad mercantil “GUACUCO OCEAN BEACH RESORT, C.A.”, así como el domicilio de las mismas, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello éste Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que los ciudadanos MÓNICA DEL MAR ALTUVE URBINA y GABRIEL DARIO ALTUVE MORENO, actuando en su carácter de Gerentes Generales de la sociedad mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ORION, C.A.”, instauran la presente acción de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, contra la sociedad mercantil “GUACUCO OCEAN BEACH RESORT, C.A.”, sin embargo, la parte actora no procedió a señalar la persona o personas sobre las cuales recaería la citación de la sociedad mercantil “GUACUCO OCEAN BEACH RESORT, C.A.”, así como el domicilio de las mismas.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 09.08.2017; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por este Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ORION, C.A.” contra la sociedad mercantil “GUACUCO OCEAN BEACH RESORT, C.A.”.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.-
EXP. N°. 12.219-17.
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