REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
AÑOS: 207° Y 158°
Expediente Nº 24.132
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I.A.) PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALFONSO RAMÓN CORDIDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.756.317, con domicilio en el Municipio Los Salías del Estado Miranda.
I.B.) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó apoderado judicial.
I.C.) HEREDEROS CONOCIDOS DEL FINADO ALFONSO RAMÓN CORDIDO JIMÉNEZ: Ciudadanos ELIZABETH VIVAS de CORDIDO, VERÓNICA CORDIDO VIVAS, VALENTINA CORDIDO VIVAS y ALFONSO CORDIDO ESPÓSITO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-3.662.938, V-13.557.857, V-16.146.986, y V-6.815.538.
I.D.) APODERADOS JUDICIALES DEL CO-HEREDERO ALFONSO CORDIDO ESPÓSITO: Abogados JUAN PABLO CORTESIA, ANDREINA PISANI y JESSICA LOPEZ, con inpreabogado números 130.174, 225.589, y 192.690, respectivamente.
I.E.) APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-HEREDEROS ELIZABETH VIVAS de CORDIDO, VERÓNICA CORDIDO VIVAS, VALENTINA CORDIDO VIVAS: No acreditaron apoderados judiciales.
I.F.) DEFENSOR AD-LÍTEM, DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL FINADO ALFONSO CORDIDO JIMÉNEZ: Abogada CRUZ FEEL CAMPOS, con inpreabogado nro. 197.947.
I.G.) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Enero de 2005, bajo el Nº 26, Tomo 1-A.
I.H.) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LEONARDO ESPINOZA OTERO, MARÍA GRACIA SATURNO y CAROLINA LUGO LUNAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.767.724, 7.909.813, y 17.111.785, con inpreabogado bajo los nros. 22.959, 32.495, y 127.319, respectivamente.
I.I.) TERCERO ADHESIVO: Ciudadano SIMÓN ESPINOZA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.352.020, domiciliado en la Calle Maneiro, cruce con calle Martínez de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
II.) MOTIVO DEl JUICIO: DESALOJO.
III.) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inicia la presente acción de DESALOJO, por demanda intentada por los Ciudadanos ALFONSO RAMON CORDIDO JIMENEZ., contra la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Enero de 2005, bajo el Nº 26, Tomo 1-A; según se evidencia de demanda presentado para su distribución, en fecha 28 de Septiembre del año 2009.
En fecha 11 de Enero de 2010, la Juez Provisoria de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y por recibido el presente expediente se le da entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de Enero de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO, a los fines de solicitar la citación de la parte demandada. Asimismo manifiesta poner a disposición del ciudadano alguacil los medios necesarios a objeto de hacer efectiva la misma.
En fecha 14 de Enero de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien deja constancia en relación a la diligencia de fecha 14-01-2010, mediante la cual el abogado ALFONSO CORDIDO le proporcionó los medios exigidos por la ley con el objeto de realizar las diligencias pertinentes a la citación.
En fecha 20 de Enero de 2010, este Tribunal admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A., en la persona de su Director ciudadano SIMON SALVADOR ESPINOZA OTERO.
En fecha 05 de Febrero de 2010, comparece el ciudadano ALFONSO CORDIDO. J, asistido de abogado quien otorga poder Apud Acta al abogado ALFONSO CORDIDO. E; así mismo la secretaria dejo constancia que el poder que antecede fue otorgado en su presencia.
En fecha 08 de Febrero de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. J, quien deja constancia de proporcionarle al alguacil los emolumentos necesarios a objeto de practicar las citaciones.
En fecha 08 de Febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien deja constancia en relación a la diligencia de fecha 08-02-2010, mediante la cual el abogado ALFONSO CORDIDO le proporcionó los medios exigidos por la ley con el objeto de realizar las diligencias pertinentes a la citación.
En fecha 11 de Febrero de 2010, este Tribunal libra compulsa de citación a la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A., ordenada en auto de admisión de fecha 20-01-2010.
En fecha 19 de Febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna recibo de citación en forma positiva, firmada por el ciudadano SIMON SALVADOR ESPINOZA OTERO.
En fecha 24 de Febrero de 2010, este Tribunal ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Municipio de este estado a los fines de solicitar copias del expediente Nº 1424-09.
En fecha 01 de Marzo de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. E, a los fines de impugnar las copias fotostáticas del juicio Nº 1424-09.
En fecha 26 de Febrero de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. E, a los fines de ratificar diligencia de fecha 25-02-2010.
En fecha 01 de Marzo de 2010, comparece el ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO, en su condición de Director Principal de la empresa SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A., asistido de abogado, a los fines de solicitar se sirva agregar a los autos los recaudos consignados.
En fecha 02 de Marzo de 2010, comparece el ciudadano ALFONSO CORDIDO. E, a los fines de impugnar copia fotostática del documento consignado en fecha 01-03-2010 por la parte demandada.
En fecha 02 de Marzo de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. J, quien ratifica diligencia consignada por su apoderado judicial en esta misma fecha.
En fecha 08 de Marzo de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-11.774, recibido por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Marzo de 2010, comparece el ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO, asistido de abogado a los fines de consignar escrito de solicitud de impugnación.
En fecha 18 de Marzo de 2010, comparece el ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO, en su condición de Director Principal de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A., quien confiere poder Apud Acta los abogados LEONARDO ESPINOZA OTERO y MARIA GRACIA SATURNO; asimismo, la secretaria hizo constar que el poder que antecede fue otorgado en su presencia.
En fecha 23 de Marzo de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. J, quien solicita sea rechazado el pedimento de la parte demandada en relación a la impugnación.
En fecha 25 de Marzo de 2010, se agrega al presente expediente oficio Nº 10-18, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Marzo de 2010, comparece el ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO, en su condición de Director Principal de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A., asistido de abogado, quien solicita se proceda a la admisión de las reconvenciones y las pruebas propuestas en el escrito de contestación a la demanda.
En fecha 06 de Abril de 2010, este Tribunal se abstiene de decidir sobre la cuestión previa propuesta por la parte demandada y pasa a decidir sobre las demás incidencias propuestas.
En fecha 06 de Abril de 2010, este Tribunal admite la reconvención propuesta por el ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO, en su condición de Director Principal de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A.
En fecha 06 de Abril de 2010, este Tribunal declara inadmisible la tercería propuesta por el ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO, en su condición de Director Principal de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A., visto que la llamada de terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.
En fecha 08 de Abril de 2010, comparece el ciudadano ALFONSO CORDIDO. E, a los fines de consignar escrito de contestación a la reconvención.
En fecha 15 de Abril de 2010, por cuanto la presente pieza se encuentra en estado voluminoso, se ordena abrir una nueva pieza la cual se denomina segunda.
SEGUNDA PIEZA.
En fecha 15 de Abril de 2010, este tribunal en atención al auto dictado en la pieza principal, abre la presente pieza denominada segunda.
En fecha 15 de Abril de 2010, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, quien consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de Abril de 2010, este Tribunal admite las pruebas presentadas por el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO.
En fecha 20 de Abril de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. J, quien consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de Abril de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. J, quien consigna escrito de impugnación y desconocimiento de las pruebas promovidas por la contraparte.
En fecha 21 de Abril de 2010, este Tribunal admite el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ALFONSO CORDIDO. J, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha 23 de Abril de 2010, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, a los fines de consignar escrito de oposición a las pruebas presentadas por el abogado ALFONSO CORDIDO. J.
En fecha 23 de Abril de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. J, quien solicita la inadmisión de la prueba de cotejo promovida por la parte demandada.
En fecha 28 de Abril de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. E, quien ratifica las impugnaciones realizadas a las copias fotostáticas consignadas por la demandada al expediente.
En fecha 28 de Abril de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. E, quien ratifica diligencia de fecha 23-04-2010.
En fecha 22 de Abril de 2010, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, a los fines de consignar copias simples de los Instrumentos privados que deben ser reconocidos por los testigos.
En fecha 29 de Abril de 2010, este Tribunal acuerda con lo solicitado por el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, en consecuencia ordena el desglose de las copias consignadas mediante la diligencia de fecha 22-04-2010.
En fecha 29 de Abril de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-11.909, recibido por el Juzgado Distribuidor de turno de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado.
En fecha 29 de Abril de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-11.908, recibido por el Juzgado Distribuidor de turno de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado.
En fecha 29 de Abril de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-11.912, recibido por el Banco, Bicentenario Banco Universal.
En fecha 29 de Abril de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-11.907, recibido por el Juzgado Distribuidor de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Abril de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-11.911, recibido por la Alcaldía del Municipio Maneiro de este estado.
En fecha 29 de Abril de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-11.913, recibido por el Banco Banesco.
En fecha 03 de Mayo de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. E, quien ratifica escrito de fecha 27-04-2010.
En fecha 06 de Mayo de 2010, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, con la finalidad de que este Juzgado provea la solicitud de resguardo de los instrumentos originales en la caja de seguridad.
En fecha 07 de mayo de 2010, este Tribunal confiere un lapso de ocho (8) días para la evacuación de la prueba de cotejo, y faja el segundo (2) día para el nombramiento de expertos.
En fecha 10 de Mayo de 2010, este Tribunal fija mediante auto hora para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 10 de Mayo de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. E, quien ratifica el pedimento de las sentencias consignadas fuera del lapso probatorio.
En fecha 11 de Mayo, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. E, quien ratifica la solicitud realizada en fecha 28-04-2010.
En fecha 11 de Mayo de 2010, se realizo el acto de nombramiento de expertos para levar a cabo la prueba de cotejo.
En fecha 11 de Mayo de 2010, se libraron boletas de notificación ordenadas en el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 17 de Mayo de 2010, comparece la ciudadana KATHY VALVERDE, quien se dio por notificada del cargo al cual fue designada.
En fecha 17 de Mayo de 2010, comparece la ciudadana MARIA SANQUEZ, quien se dio por notificada del cargo al cual fue designada.
En fecha 17 DE Mayo de 2010, tuvo lugar el acto de juramentación de expertos en la presente causa.
En fecha 17 de Mayo de 2010, se agrega al presente expediente oficio de fecha 3-02-2010, emitido por la Licenciada Thais Villegas.
En fecha 17 de Mayo de 2010, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, a los fines de habilitar el tiempo para que el alguacil practique las correspondientes intimaciones.
En fecha 17 de Mayo de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO, a los fines de solicitar al Tribunal se sirva pronunciar sobre las diligencia de fechas 23-04-2010, 28-04-2010, 03-05-2010, y 11-05-2010,; así mismo solicita copia certificada a los folios de 181 al 184, de 236 al 239.
En fecha 19 de Mayo de 2010, comparecen los ciudadanos María Sánchez, Kathy Valverde y Herbert Delgado, en su carácter de expertos, a los fines de consignar dictamen grafotécnico.
En fecha 19 de Mayo de 2010, comparecen los ciudadanos María Sánchez, Kathy Valverde y Herbert Delgado, en su carácter de expertos, los cuales hicieron constar mediante diligencia el debido pago de sus honorarios profesionales.
En fecha 19 de Mayo de 2010, por cuanto la presente pieza Nº 2 se encuentra en estado voluminoso, este Tribunal ordena cerrar la misma y abrir una nueva la cual se denomina tercera Nº 3.
TERCERA PIEZA.
En fecha 19 de Mayo de 2010, por auto dictado en la pieza nº 2, se abre la presente pieza Nº 3.
En fecha 19 de Mayo de 2010, este Tribunal ordena expedir por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el día 09-04-2010, hasta el día 23-04-2010, ambas fechas inclusive.
En fecha 19 de Mayo de 2010, este Tribunal a los fines de proveer la solicitud realizada por el abogado ALFONSO CORDIDO. E, advierte a las partes que la misma quedará a consideración del Juez en el fallo definitivo.
En fecha 20 de Mayo de 2010, este Tribunal ordena agregar al presente expediente oficio emitido por J.M INSTALACIONES, C.A, y oficio Nº SMT-2010-010 emanado de SAMATRI Nueva Esparta.
EN FECHA 20 DE Mayo de 2010, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, a los fines de consignar escrito contentivo de observaciones.
En fecha 20 de Mayo de 2010, comparece la ciudadana ELIZABETH VIVAS DE CORDIDO, asistida de abogado, a los fines de mostrarse en el juicio como tercero interviniente.
Fecha 21 de Mayo de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. E, quien apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 10-05-2010
En fecha 24 de Mayo de 2010, este Tribunal acuerda con lo solicitado por el abogado LFONSO CORDIDO. E, en consecuencia, ordena expedir copias certificas.
En fecha 24 de Mayo de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. E, quien solicita cómputo de días.
En fecha 25 de Mayo de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. E, a los fines de recusar a la Jueza Provisoria de este Tribunal Abg. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
En fecha 25 de Mayo de 2010, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, quien solicita se sirva proveer sobre la habilitación del tiempo para la práctica de la intimación.
En fecha 25 de Mayo de 2010, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, a los fines de consignar escrito.
En fecha 26 de Mayo de 2010, comparece la Jueza Provisoria de este Tribunal Abg. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ, y con tal carácter, rinde informe en la incidencia de recusación surgida con ocasión de la diligencia presentada por el abogado ALFONSO CORDIDO. E, en fecha 25-05-2010.
En fecha 26 de Mayo de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. E, a los fines de ratificar diligencia de fecha 25-05-2010.
En fecha 27 de Mayo de 2010, comparece el ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO, en su condición de Director Principal de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A., quien consigna escrito de manifestación de su allanamiento a la recusación formulada por el abogado ALFONSO CORDIDO. E, en contra de la Jueza Provisoria, Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
En fecha 31 de Mayo de 2010, este Tribunal vista la recusación propuesta contra la jueza de este Despacho, se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas de las diligencias de recusación y demás correspondientes, así como el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Junio de 2010, la Juez Titular de ese Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, da por recibido el presente expediente y ordena la notificación de las partes intervinientes.
En fecha 10 de Junio de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. E, quien consigna escrito de impugnación.
En fecha 11 de Junio de 2010, comparece por ante ese Tribunal la ciudadana YEINY OLIVEROS, en su condición de Alguacil de ese Despacho, quien consigna boleta de notificación en forma positiva firmada por el abogado ALFONSO CORDIDO. E.
En fecha 14 de Junio de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. E, a los fines de consignar copia certificada.
En fecha 16 de Junio de 2010, ese Tribunal acuerda con lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitas por el abogado ALFONSO CORDIDO. E.
En fecha 28 de Junio de 2010, comparece por ante ese Tribunal la ciudadana YEINY OLIVEROS, en su condición de Alguacil de esE Despacho, quien consigna boleta de notificación en forma negativa dirigida a la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A, en la persona de su representante ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO.
En fecha 28 de Junio de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. E, quien consigna copias fotostáticas.
En fecha 28 de Junio de 2010, se recibe oficio Nº 0970- 12.155, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil De la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de remitir comisión de testigos.
En fecha 28 de Junio de 2010, se recibe oficio Nº 0970- 12.159, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil De la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de remitir comisión de testigos.
En fecha 29 de Junio de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO. E, a los fines de solicitar se sirva librar cartel de citación.
En fecha 30 de Junio de 2010, ese Tribunal ordena testar la duplicidad de la foliatura con un trazado azul.
En fecha 30 de Junio de 2010, por cuanto la presente pieza se encuentra en estado voluminoso, este Tribunal ordena cerrar la misma y abrir una nueva.
CUARTA PIEZA.
En fecha 30 de Junio de 2010, en cumplimiento al auto dictado en la pieza Nº 3, se abre la presente pieza la cual se denomina cuarta Nº 4.
En fecha 01 Julio de 2010, ese Tribunal acuerda con lo solicitado por el abogado ALFONSO CORDIDO E, en consecuencia ordena notificar mediante cartel a la parte demandada.
En fecha 02 de Julio de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO E, quien deja constancia de retirar cartel de notificación para su debida publicación.
En fecha 02 de Julio de 2010, se ordena agregar al presente expediente oficio Nº 12.179 emanado del Juzgado Primero Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Julio de 2010, se ordena agregar al presente expediente oficio Nº 12.180 emanado del Juzgado Primero Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 7 de Julio de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO E, quien consigna ejemplar publicado en el diario Sol de Margarita; en esta misma fecha se ordeno agregarla al presente expediente.
En fecha 7 de Julio de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO E, quien consigna escrito de motivos.
En fecha 22 de Julio de 2010, comparece el abogado SIMON ESPINOZA OTERO, quien se dio por notificado del abocamiento de la ciudadana Juez.
En fecha 22 de Julio de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO E, a los fines de ratificar escrito de impugnación.
En fecha 30 de Julio de 2010, el Tribunal ordena expedir por secretaria cómputo de los días de despacho trascurridos desde el día 07-07-2010 hasta el 22-07-2010, ambas fechas exclusive.
En fecha 30 de Julio de 2010, el Tribunal declara la nulidad del auto d fecha 06-04-2010, así como las actuaciones posteriores al mismo, y exhorta a que las mismas sean presentadas nuevamente.
En fecha 30 de Julio de 2010, comparece la abogada CAROLINA DEL VALLE LUGO, quien consigna decisión de fecha 21-07-2010.
En fecha 05 de Agosto de 2010, se ordena agregar al presente expediente oficio Nº 12.304, emanado del Juzgado Primero Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de Agosto de 2010, se libra oficio Nº 21746.10 emanado al Juzgado Primero Civil de esta Circunscripción Judicial, a los fines de remitir expediente Nº 11.085-10.
En fecha 10 de Agosto de 2010, la Juez Provisoria de este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 11de Agosto de 2010, comparece el abogado SIMON ESPINOZA OTERO, quien consigna escrito de motivos.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, se ordena agregar al presente expediente oficio Nº005JY2010, emanado del Banco Bicentenario.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, se ordena agregar al presente expediente oficio de fecha 05/08/2010, emanado del banco Banesco, y oficio Nº 21781-10, emanado del Juzgado Segundo Civil.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO E, quien consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, comparece el abogado SIMON ESPINOZA OTERO, quien consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, comparece el abogado SIMON ESPINOZA OTERO, quien consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, este Tribunal declara inadmisible la apelación interpuesta por el ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, este Tribunal acuerda expedir por secretaría el cómputo de los días de despacho trascurridos en este juzgado desde el día 10-08-2010, exclusive, hasta el día 22-09-2010, inclusive.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, este Tribunal admite las pruebas presentadas por el abogado ALFONSO CORDIDO J.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, este Tribunal admite las pruebas presentadas por el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, en relación a la prueba de exhibición contenida en el capitulo 3º este Tribunal niega su admisión por ser manifiestamente ilegal.
En fecha 24 de Septiembre de 2010, comparece el abogado SIMON ESPINOZA OTERO, quien solicita se sirva extender el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO J, quien solicita la inhibición de la ciudadana Juez.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna boleta de notificación en forma negativa a nombre del ciudadano abogado ALFONSO CORDIDO J.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO J, quien recusa a la ciudadana Juez por todos los antecedentes contenidos en el expediente.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, comparece la Jueza Provisoria de este Tribunal, quien consigna informe con relación a la recusación propuesta en su contra.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, comparece el abogado SIMON ESPINOZA OTERO, quien deja constancia de su presencia en la sede de este Tribunal para llevar a cabo el acto de posiciones juradas.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-12.375, recibido por el Juzgado Distribuidor de Turno del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-12.370, recibido por el Gerente del Banco Bicentenario.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-12.371, recibido por el Gerente del Banco Banesco, Banco Universal.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-12.373, recibido por el Juzgado Distribuidor del Municipio Mariño.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-12.374, recibido por el Juzgado Distribuidor del Municipio Mariño.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-12.372, recibido por el Juzgado del Municipio Arismendi, Gómez y Antolin del Campo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, comparece el abogado SIMON ESPINOZA OTERO, quien consigna escrito de rechazo y consecuentemente allanamiento a la recusación formulado por el abogado ALFONSO CORDIDO J.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, comparece el abogado SIMON ESPINOZA OTERO, quien consigna copia me decisión Nº 00540, emitida por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 04 de Octubre de 2010, este Tribunal ordena remitir al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas de la diligencia de recusación, así mismo se remite el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.
En fecha 13 de Octubre de 2010, se recibe el presente expediente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, quien repone la causa al estado de proveer sobre la extensión del lapso probatorio solicitada por la parte demandada.
En fecha 14 de Octubre de 2010, por cuanto el Tribunal observa que la presente pieza se encuentra en estado voluminoso, siendo difícil su manejo, ordena cerrar la presente pieza y acuerda abrir una nueva, denominada quinta pieza.
QUINTA PIEZA.
En fecha 14 de Octubre de 2010, ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre la quinta pieza, en virtud de haberse cerrado la anterior.
En fecha 14 de Octubre de 2010, se llevo a cabo la oportunidad fijada para que el ciudadano ALFONSO CORDIDO J, absuelva las posiciones juradas que le sean formuladas por la parte demandada.
En fecha 14 de Octubre de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO J, quien apela del auto de fecha 13-10-2010.
En fecha 18 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano SIMON S ESPINOZA OTERO, absuelva recíprocamente las posiciones juradas, este Tribunal declara Desierto dicho acto.
En fecha 19 de Octubre de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO J, quien solicita copia certificada del auto de fecha 13-10-2010.
En fecha 19 de Octubre de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO J, quien consigna original y copia del oficio Nº 3.497-10 de la Inspectoría de Tribunales.
En fecha 20 de Octubre de 2010, comparece el abogado SIMON ESPINOZA OTERO, quien consigna copia certificada de poder especial a la abogada CAROLINA DEL VALLE LUGO LUNAR.
En fecha 20 de Octubre de 2010, comparece el abogado SIMON ESPINOZA OTERO, quien ratifica oficio Nº 0970-12.368.
En fecha 21 de Octubre de 2010, el Tribunal segundo agrega oficio Nº 0970-12.458, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de Octubre de 2010, comparece por ante ese Tribunal la ciudadana YEINY OLIVEROS, en su condición de Alguacil de ese Despacho, quien consigna copia de oficios Nros 21.890-10, 21.888-10 y 21.889-10.
En fecha 21 de Octubre de 2010, comparece la ciudadana ELIZABETH VIVAS DE CORDIDO, asistida de abogado a los fines de consignar escrito como tercero interviniente.
En fecha 21 de Octubre de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO J, a los fines de desconocer la copia fotostática presentada como documento privado.
En fecha 26 de Octubre de 2010, comparece el abogado SIMON ESPINOZA OTERO, a los fines de consignar escrito de motivos como tercero interviniente.
En fecha 26 de Octubre de 2010, comparece el abogado SIMON ESPINOZA OTERO, a los fines de solicitar los documentos originales presentados con el escrito de tercería.
En fecha 28 de Octubre de 2010, el Tribunal ordena efectuar cómputo de días de despacho transcurridos desde el día 13-10-10 exclusive al 21-10-10.
En fecha 28 de Octubre de 2010, el Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado ALFONSO CORDIDO J.
En fecha 28 de Octubre de 2010, el Tribunal observa que emitirá consideraciones sobre la valoración de las posiciones juradas en el tiempo oportuno.
En fecha 28 de Octubre de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado por el abogado ALFONSO CORDIDO J, en consecuencia ordena expedir las copias certificadas requeridas.
En fecha 28 de Octubre de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado por el abogado ALFONSO CORDIDO J, en consecuencia ratifica oficio Nº 0970-12.368.
En fecha 28 de Octubre de 2010, el Tribunal inadmite la intervención como tercero de la ciudadana ELIZABETH VIVAS DE CORDIDO.
En fecha 29 de Octubre de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO J, quien se opone al escrito presentado en fecha 26-10-2010 por SIMON ESPINOZA OTERO.
En fecha 29 de Octubre de 2010, el Tribunal admite como tercero interviniente al ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO.
En fecha 29 de Octubre de 2010, comparece por ante ese Tribunal la ciudadana YEINY OLIVEROS, en su condición de Alguacil del Despacho, consigna copia de oficio Nº 21.891-10.
En fecha 01 de Noviembre de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO J, a los fines de solicitar copia certificada.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordena efectuar cómputo desde el día 13-10-10, exclusive al 29-10-10, inclusive.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, el Tribunal observa que falta por recibir las resultas de la apelación, que una vez recibida la misma iniciará la oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, comparece la ciudadana ELIZABETH VIVAS DE CORDIDO, asistida de abogado, quien apela de la decisión dictada en fecha 28-10-2010.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, comparece la abogada CAROLINA LUGO LUNAR, quien impugna todos los documentos que consignó el ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, se deja constancia de haber sido certificadas las copias simples acordadas por auto de fecha 28-10-10.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO E, quien solicita copias certificadas a los folios 151 al 159, insertos en la cuarta pieza.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, comparece el abogado SIMON ESPINOZA OTERO, quien presento escrito constante de dos folios útiles.
En fecha 05 de Noviembre de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO, a los fines de indicar los folios que deben acompañar la apelación.
En fecha 05 de Noviembre de 2010, el abogado ALFONSO CORDIDO, a los fines de solicitar copias certificadas a los folios 106 al 137 insertos en la quinta pieza.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, comparece por ante ese Tribunal la ciudadana YEINY OLIVEROS, en su condición de Alguacil de ese Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 21.964-10.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, comparece por ante ese Tribunal la ciudadana YEINY OLIVEROS, en su condición de Alguacil de ese Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 21.961-10.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, comparece por ante ese Tribunal la ciudadana YEINY OLIVEROS, en su condición de Alguacil de ese Despacho, quien consigna copia de oficio Nros 21.962-10, y 21.963-10.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordena efectuar cómputo de días transcurridos desde el 28-10-2010, exclusive, hasta el 05-11-2010, inclusive.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, el Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la ciudadana ELIZABETH VIVAS DE CORDIDO.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, el Tribunal expide copias certificadas al abogado ALFONSO CORDIDO E.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO, quien solicita copias certificadas.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, comparece por ante ese Tribunal la ciudadana YEINY OLIVEROS, en su condición de Alguacil de ese Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 21.931-10.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, comparece por ante ese Tribunal la ciudadana YEINY OLIVEROS, en su condición de Alguacil de ese Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 21.964-10.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas a objeto de tramitar la apelación interpuesta.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO J, quien consigna los fotostatos a certificar.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, el Tribunal acuerda certificar los fotostatos consignados por el abogado ALFONSO CORDIDO J.
En fecha 18 de Noviembre de 2010, se declara desierto el acto de designación de expertos grafotécnicos.
En fecha 18 de Noviembre de 2010, comparece el ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO, quien solicita nueva oportunidad para la designación de expertos.
En fecha 18 de Noviembre de 2010, comparece la ciudadana ELIZABETH VIVAS DE CORDIDO, quien solicita copias certificadas.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, se deja constancia de la remisión de las copias requeridas al Juzgado Superior.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO, quien deja constancia de haber recibido copias certificadas.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, comparece el ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO, quien consigna copias fotostáticas con decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO J, a los fines de solicitar copias certificadas.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, se ordena agregar al presente expediente oficio Nº 0970-12.547, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, se ordena agregar al presente expediente oficio Nº 0970-12.517, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, se ordena agregar al presente expediente oficio Nº 0970-12.548, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordena se proceda a testar o anular la duplicidad de la foliatura existente con línea azul.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, por cuanto la presente pieza se encuentra en estado voluminoso, se ordena cerrar la misma y abrir una nueva pieza la cual se denomina sexta.
SEXTA PIEZA.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, ordenado como ha sido por auto en la pieza Nº 5, se abre la presente pieza Nº 6.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, el Tribunal acuerda una nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, comparece por ante ese Tribunal la ciudadana YEINY OLIVEROS, en su condición de Alguacil de ese Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 21.995-10.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, el Tribunal deja constancia que fueron suministradas las copias a objeto de remitirlas bajo oficio al Tribunal de Alzada.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, comparece el ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO, asistido de abogado quien otorga poder Apud Acta a los abogados LEONARDO ESPINOZA OTERO y CAROLINA LUGO LUNAR. La secretaria dejó constancia del poder que antecede.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por el abogado ALFONSO CORDIDO J.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, comparece por ante ese Tribunal la ciudadana YEINY OLIVEROS, en su condición de Alguacil de ese Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 21.960-10
En fecha 25 de Noviembre de 2010, se llevo a cabo el acto de designación de expertos grafotécnicos en la presente causa.
En fecha 26 de Noviembre de 2010, se deja constancia de haber librado oficio al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO J, quien deja constancia de retirar copias certificadas.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, se deja constancia que fue librada boleta de notificación al ciudadano NELSON ZABALA.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, comparece por ante ese Tribunal la ciudadana YEINY OLIVEROS, en su condición de Alguacil de ese Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 22.011-10.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, se realizo el acto de juramentación de experto grafotécnico en la persona de ANTONIO P. DE CONCILIIS.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, comparece por ante ese Tribunal la ciudadana YEINY OLIVEROS, en su condición de Alguacil de ese Despacho, quien consigna boleta de notificación en forma positiva, firmada por los ciudadanos CARLOS GARCIA y NELSON ZABALA.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, se realizo el acto de juramentación de experto grafotécnico en la persona del ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, se realizo el acto de juramentación de experto grafotécnico en la persona del ciudadano NELSON ZABALA.
En fecha 10 de Diciembre de 2010, comparecen los expertos CARLOS GARCIA y NELSON ZABALA quienes dejaron constancia de haber iniciado sus labores en el cargo al cual fueron designados.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, este Tribunal ordena agregar al presente expediente oficio Nº 0970-12.613, remitido por Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Diciembre de 2010, este Tribunal ordena agregar al presente expediente oficio Nº 0970-12.619, remitido por Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, comparecen los expertos CARLOS GARCIA, NELSON ZABALA y ANTONIO P. DE CONCILIIS, quienes dejan constancia de recibir el documento original objeto de la experticia grafotécnica.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, comparecen los expertos CARLOS GARCIA, NELSON ZABALA y ANTONIO P. DE CONCILIIS, quienes dejan constancia de entrega del documento original objeto de la experticia grafotécnica.
En fecha 15 de Diciembre de 2010, comparecen los expertos CARLOS GARCIA, NELSON ZABALA y ANTONIO P. DE CONCILIIS, quienes consignan experticia grafotécnica.
En fecha 21 de Diciembre de 2010, el Tribunal ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la abogada CAROLINA LUGO.
En fecha 22 de Diciembre de 2010, comparece la abogada CAROLINA LUGO, quien deja constancia de retirar copias certificadas.
En fecha 22 de Diciembre de 2010, el Tribunal ordena agregar al presente expediente oficio Nº 21931-10, emanado de JM, INSTALACIONES, C.A.
En fecha 21 de Enero de 2011, comparece la abogada CAROLINA LUGO, a los fines de ratificar los oficios enviados al Banco Banesco y Banco Bicentenario.
En fecha 25 de Enero de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado, en consecuencia ordena ratificar oficio al Banco Bicentenario.
En fecha 25 de Enero de 2011, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, quien solicita copias certificadas.
En fecha 28 de Enero de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado, en consecuencia ordena expedir las copias certificadas.
En fecha 03 de Febrero de 2011, comparece por ante ese Tribunal la ciudadana YEINY OLIVEROS, en su condición de Alguacil de ese Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 22.146-11.
En fecha 10 de Febrero de 2011, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO J, a los fines de solicitar cómputo de días.
En fecha 11 de Febrero de 2011, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO J, quien solicita s sirva pronunciamiento a partir del auto de fecha 13-10-2010.
En fecha 14 de Febrero de 2011, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO J, quien solicita s sirva pronunciamiento a partir del auto de fecha 13-10-2010.
En fecha 16 de Febrero de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado por el abogado ALFONSO CORDIDO J, en consecuencia expide por secretaria cómputo de días.
En fecha 16 de Febrero de 2011, el Tribunal desestima la solicitud formulada por el abogado ALFONSO CORDIDO J, y ordena la prosecución de la causa.
En fecha 18 de Febrero de 2011, la secretaria hace constar que fueron suministradas copias simples a objeto de certificación.
En fecha 21 de Febrero de 2011, la secretaria deja constancia de haber certificado las copias suministradas.
En fecha 4 de Marzo de 2011, comparece el ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO, quien solicita sean entregadas copias certificadas.
En fecha 09 de Mayo de 2011, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO E. quien consigna acta de defunción y a efectos videndi su original.
En fecha 09 de Mayo de 2011, se ordena agregar al presente expediente oficio Nº BB-VPSGB-016/2011, emanado del Banco Bicentenario.
En fecha 12 de Mayo de 2011, el Tribunal ordena la suspensión de la causa a fin de que se cumpla con la citación de los herederos desconocidos del finado VALENTINA, VERONICA, ALFONSO CORDIDO VIVAS y ELIZABET VIVAS DE CORDIDO.
En fecha 20 de Mayo de 2011, se ordena agregar al presente expediente oficio Nº 0970-12.906, remitido por Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de Mayo de 2011, el Tribunal ordena testar y anular la duplicidad existente en el presente expediente con un trazado azul.
En fecha 02 de Junio de 2011, comparecen ELIZABET VIVAS DE CORDIDO, VERONICA CORDIDO VIVAS y VALENTINA CORDIDO VIVAS, a fin de manifestar la muerta de su causante ciudadano ALFONSO CORDIDO J.
En fecha 14 de Junio de 2011, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO ESPOSITO, a los fines de solicitar se sirva librar edicto correspondiente.
En fecha 16 de Junio de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado, en consecuencia ordena librar edicto a los herederos desconocidos del finado ALFONSO RAMON CORDIDO JIMENES.
En fecha 29 de Junio de 2011, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO ESPOSITO, quien deja constancia de retirar edicto.
En fecha 29 de Junio de 2011, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO ESPOSITO, quien otorga poder Apud Acta al abogado JUAN PABLO CORTESIA. Así mismo la secretaria deja constancia que el poder que antecede fue otorgado en su presencia.
En fecha 06 de Octubre de 2011, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO ESPOSITO, quien solicita se exima de la sucesión CORDIDO JIMENEZ, la publicación de edictos. Así mismo solicita se notifique a los sucesores conocidos.
En fecha 18 de Octubre de 2011, el Tribunal ratifica el contenido del auto dictado en fecha 12 de Mayo de 2011.
En fecha 26 de Enero de 2012, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO ESPOSITO, a los fines de solicitar se sirva librar nuevamente edicto.
En fecha 01 de Febrero de 2012, la Juez Temporal del Tribunal se aboca al conocimiento de la causa. Así mismo ordena testar y anular la duplicidad de la foliatura con un trazado azul.
En fecha 01 de Febrero de 2012, por cuanto la presente pieza se encuentra en estado voluminoso, se ordena cerrar la misma y abrir una nueva la cual se denomina séptima.
SEPTIMA PIEZA.
En fecha 01 de Febrero de 2012, ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre la presente pieza, la cual se denomina séptima.
En fecha 01 de Febrero de 2012, acuerda con lo solicitado, en consecuencia ordena dejar sin efecto el edicto librado en fecha 16-06-11 y librar un nuevo edicto a los herederos desconocidos del finado ALFONSO RAMON CORDIDO J, en los diarios “CARIBAZO” y “LA HORA”.
En fecha 06 de Febrero de 2012, comparece el abogado JUAN PABLO CORTESIA, quien solicita copias certificadas.
En fecha 08 de Febrero de 2012, el Tribunal acuerda con lo solicitado por el abogado JUAN PABLO CORTESIA, en consecuencia ordena expedir copias certificadas.
En fecha 10 de Febrero de 2012, comparece el abogado JUAN PABLO CORTESIA, quien deja constancia de recibir copias certificadas.
En fecha 13 de Febrero de 2012, comparece el abogado JUAN PABLO CORTESIA, quien consigna ejemplar publicado en los diarios La Hora y El Caribazo.
En fecha 13 de Febrero de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos los ejemplares consignados por el abogado JUAN PABLO CORTESIA.
En fecha 17 de Febrero de 2012, comparece el abogado JUAN PABLO CORTESIA quien consigna ejemplar publicado en los diarios La Hora y El Caribazo.
En fecha 17 de Febrero de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos los ejemplares consignados por el abogado JUAN PABLO CORTESIA.
En fecha 24 de Febrero de 2012, comparece el abogado JUAN PABLO CORTESIA quien consigna ejemplar publicado en los diarios La Hora y El Caribazo.
En fecha 24 de Febrero de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos los ejemplares consignados por el abogado JUAN PABLO CORTESIA.
En fecha 27 de Febrero de 2012, comparece el abogado JUAN PABLO CORTESIA, quien consigna ejemplar publicado en los diarios La Hora y El Caribazo.
En fecha 27 de Febrero de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos los ejemplares consignados por el abogado JUAN PABLO CORTESIA.
En fecha 12 de Marzo de 2012, comparece el abogado JUAN PABLO CORTESIA, quien consigna ejemplar publicado en los diarios La Hora y El Caribazo.
En fecha 12 de Marzo de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos los ejemplares consignados por el abogado JUAN PABLO CORTESIA.
En fecha 12 de Marzo de 2012, comparece el abogado JUAN PABLO CORTESIA, quien solicita copias certificadas.
En fecha 16 de Marzo de 2012, el Tribunal acuerda con lo solicitado por el abogado JUAN PABLO CORTESIA, en consecuencia ordena expedirle copias certificadas.
En fecha 02 de Abril de 2012, comparece el abogado JUAN PABLO CORTESIA, quien consigna ejemplar publicado en los diarios La Hora y El Caribazo.
En fecha 02 de Abril de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos los ejemplares consignados por el abogado JUAN PABLO CORTESIA.
En fecha 13 de Abril de 2012, comparece el abogado JUAN PABLO CORTESIA, quien consigna ejemplar publicado en los diarios La Hora y El Caribazo.
En fecha 13 de Abril de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos los ejemplares consignados por el abogado JUAN PABLO CORTESI.A
En fecha 17 de Abril de 2012, la secretaria deja constancia de fijar edicto en la cartelera de este despacho.
En fecha 25 de Abril de 2012, comparece el abogado JUAN PABLO CORTESIA, quien solicita copias certificadas.
En fecha 27 de Abril de 2012, el Tribunal acuerda con lo solicitado por el abogado JUAN PABLO CORTESIA, en consecuencia ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
En fecha 23 de Mayo de 2012, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, quien consigna escrito de motivos.
En fecha 25 de Mayo de 2012, suscribe la secretaria quien deja constancia que fueron suministradas las copias simples para su certificación, tal como fue acordado en fecha 16-03-12.
En fecha 25 de Mayo de 2012, suscribe la secretaria quien deja constancia que fueron suministradas las copias simples para su certificación, tal como fue acordado en fecha 27-04-12.
En fecha 28 de Mayo de 2012, se deja constancia de haberse certificado las copias acordadas por autos de fecha 16-03-12 y 27-04-12.
En fecha 28 de Mayo de 2012, comparece el abogado JUAN PABLO CORTESIA, a los fines de impugnar los fotostatos agregados al presente expediente que rielan desde el folio 70 al folio 78.
En fecha 28 de Mayo de 2012, comparece el abogado JUAN PABLO CORTESIA, quien deja constancia de recibir copias certificadas.
En fecha 28 de Junio de 2012, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, quien consigna copias con decisión emitida por el Juzgado Superior en fecha 14-03-2010, y solicita se sirva acordar la remisión del presente expediente a su tribunal de origen.
En fecha 29 de Junio de 2012, el Tribunal ordena la remisión del presente expediente a su tribunal de origen, así mismo ordena corregir la duplicidad existente con un trazado azul.
En fecha 29 de Junio de 2012, la secretaria hace constar que fue salvada la duplicidad de foliatura existente en el expediente.
En fecha 10 de Julio de 2012, se recibe el presente expediente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en virtud de haberse declaro sin lugar la recusación interpuesta contra la Juez de este Juzgado.
En fecha 23 de Julio de 2012, el Tribunal, por cuanto la presente pieza se encuentra en estado voluminoso, se ordena cerrar la misma y abrir una nueva la cual se denomina octava (8º).
OCTAVA PIEZA.
En fecha 23 de Julio de 2012, tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha, se abre la presente pieza la cual se denomina octava (8º).
En fecha 23 de Julio de 2012, el Tribunal ordena agregar al presente expediente, oficio Nº 098-12, emanado del Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Noviembre de 2012, el Tribunal da cumplimiento a las sentencias de fechas 21-06-2010, y 14-03-2012, dictadas por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Noviembre de 2012, comparece el abogado JUAN PABLO CORTESIA, quien consigna ad effectum videndi en copia simple a los fines de ser entregado su original instrumento poder.
En fecha 22 de Febrero de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-13.827.
En fecha 11 de Abril de 2013, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, quien solicita se acuerde la notificación personal de las parte en el presente juicio.
En fecha 22 de Abril de 2013, el Tribunal designa como defensor ad litem de los herederos desconocidos del finado ALFONSO CORDIDO, a la abogada CRUZ FEEL CAMPOS, a quien se ordena su notificación.
En fecha 30 de Abril de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna boleta de notificación en forma positiva dirigida a la abogada CRUZ FEEL CAMPOS.
En fecha 07 de Mayo de 2013, se realizo el acto de juramentación de defensor judicial en la persona de la abogada CRUZ FEEL CAMPOS.
En fecha 12 de Junio de 2013, comparece la abogada CRUZ FEEL CAMPOS, quien consigna notificación enviada por correo especial.
En fecha 17 de Junio de 2013, comparece la abogada CRUZ FEEL CAMPOS, quien consigna resulta de telegrama enviado en fecha 06-06-13.
En fecha 01 de Julio de 2013, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, quien consigna escrito contentivo de conclusiones.
En fecha 09 de Julio de 2013, comparece el ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO, quien solicita se sirva dictar las respectivas decisiones en las incidencias faltantes, a los fines de pasar a sentenciar.
En fecha 26 de Julio de 2013, el Tribunal ordena agregar al presente expediente, oficio Nº 24.638.13, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, a los fines de solicitar copias certificadas.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado por el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, en consecuencia ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, quien deja constancia de recibir copias certificadas.
En fecha 21 de Julio de 2015, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO, quien otorga poder Apud Acta a los abogados ANDREINA PISANI y JESSICA LOPEZ. Así mismo, el secretario dejo constancia que el poder que antecede fue otorgado en su presencia.
En fecha 13 de Octubre de 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna boleta de notificación en forma negativa a nombre de la ciudadana MARIA SANCHEZ MALDONADO.
En fecha 13 de Octubre de 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna boleta de notificación en forma negativa a nombre de la ciudadana KATHY VALVERDE MATA.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”
Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos: La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio (Artículo 267 ejusdem).
Esta institución procesal encuentra su justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y de su desinterés en la continuación del proceso. (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
Como se observa, el legislador impone una dura sanción, cuando las partes han actuado de manera negligente durante el proceso, ya que los obliga a actuar bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos.
En este sentido, la Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por ello la función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad, en cuanto no medie interés impulsivo en las partes contendientes, pues, para el Estado, es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en la carrera procesal.
Consecuente a este fin, la perención esta concebida por el legislador como una norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio de las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
Por ello, el verdadero espíritu y propósito de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, siendo preciso determinar el impulso del proceso el cual dependerá de ellas (partes), pues si es el caso que la causa se encuentra paralizada, porque el juez no ha cumplido con su deber de sentenciar dentro de los lapsos legales, no se puede castigar a las partes por la negligencia del juzgador.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 01 de junio de 2001, señaló lo siguiente: “…la perención es fatal y corre sin importar quienes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento…”.
Igualmente, explica la referida Sala en sentencia de fecha 17 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado DR. IVÁN RINCÓN, lo siguiente:
“…la perención ha de transcurrir, mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, para realizar actos de procedimiento, aún en aquellos casos que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación corresponde únicamente al juez, salvo en los casos en que el Tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia…”
Ahora bien, esta Juzgadora trae a colación la teoría desarrollada a través de vía jurisprudencial, sobre el decaimiento de la acción la cual ha sido bastante cuestionada y polémica, no obstante la misma señala lo siguiente: “…La paralización puede ocurrir antes que tengan lugar los informes de las partes en el proceso ordinario, y aún después de ello, si el tribunal no sentencia en los lapsos establecidos por la ley para ello. Cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen, el proceso se paraliza y para continuarlo se requiere de al menos una de las partes (...) en esa etapa anterior a los informes, y aún después de éstos, si la inactividad es sólo imputable a las partes no permite al juez sentenciar, (...) surge la perención en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (...) tal inactividad, además, hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existiría un decaimiento de la acción (...) el legislador ha ordenado que se “castigue” a las partes que así actúan, con la perención de la instancia y su efecto: la extinción del proceso (...)” (Sentencia Nº: 363 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 16 de Mayo de 2000, Expediente Nº: 00-0376). En se orden de ideas, destacó el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera (Ponente) que por presunción hominis, el Juez ante los anteriores supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció, y que tal inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso en la cual las partes no tiene interés.
Dentro de ese marco, y hechas las anteriores consideraciones, esta Juzgadora considera realizar un recuento de algunas actuaciones realizadas en la presente causa, y a tal efecto se observa:
En fecha 11 de Abril de 2013, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, quien solicita se acuerde la notificación personal de las parte en el presente juicio.
En fecha 22 de Abril de 2013, el Tribunal designa como defensor ad lítem de los herederos desconocidos del finado ALFONSO CORDIDO, a la abogada CRUZ FEEL CAMPOS, a quien se ordena su notificación.
En fecha 30 de Abril de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna boleta de notificación en forma positiva dirigida a la abogada CRUZ FEEL CAMPOS.
En fecha 07 de Mayo de 2013, se realizo el acto de juramentación de defensor judicial en la persona de la abogada CRUZ FEEL CAMPOS.
En fecha 12 de Junio de 2013, comparece la abogada CRUZ FEEL CAMPOS, quien consigna notificación enviada por correo especial.
En fecha 17 de Junio de 2013, comparece la abogada CRUZ FEEL CAMPOS, quien consigna resulta de telegrama enviado en fecha 06-06-13.
En fecha 01 de Julio de 2013, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, quien consigna escrito contentivo de conclusiones.
En fecha 09 de Julio de 2013, comparece el ciudadano SIMON ESPINOZA OTERO, quien solicita se sirva dictar las respectivas decisiones en las incidencias faltantes, a los fines de pasar a sentenciar.
En fecha 26 de Julio de 2013, el Tribunal ordena agregar al presente expediente, oficio Nº 24.638.13, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, a los fines de solicitar copias certificadas.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado por el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, en consecuencia ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, comparece el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, quien deja constancia de recibir copias certificadas.
En fecha 21 de Julio de 2015, comparece el abogado ALFONSO CORDIDO, quien otorga poder Apud Acta a los abogados ANDREINA PISANI y JESSICA LOPEZ. Así mismo, el secretario dejo constancia que el poder que antecede fue otorgado en su presencia.
En fecha 13 de Octubre de 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna boleta de notificación en forma negativa a nombre de la ciudadana MARIA SANCHEZ MALDONADO.
En fecha 13 de Octubre de 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna boleta de notificación en forma negativa a nombre de la ciudadana KATHY VALVERDE MATA.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones contenidas en el presente expediente, se observó que la última actuación tendiente a la prosecución del presente juicio se efectuó el día 11 de Abril de 2.013, cuando el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la notificación de las partes litigantes, y una vez cumplidas, se procediera a la designación de un defensor Ad-lítem, de los desconocidos, sin que las partes realizaran alguna actuación tendiente a la prosecución del procedimiento, evidenciándose que entre el “11 de Abril de 2.013” y el “28 de Septiembre de 2017” transcurrió cuatro años, cinco meses y diecisiete días sin que las partes mostraran algún tipo de interés en la continuación del procedimiento.
Por lo tanto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe ser interpretado en el sentido qué, la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, porque si es menester que el juez emita un pronunciamiento para que el litigio continúe, la renuencia del sentenciador en dictar la providencia que requiere para destrabar la causa, no puede ser atribuida a las partes, que no es el caso bajo estudio.
Verificando quien decide que efectivamente entre ambas fechas, es decir en fecha 11 de Abril de 2.013, compareció el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y presentó escrito de conclusiones, y diligencias solicitando se libre oficio, copias certificadas, y recibido de las copias certificadas, así como el abogado ALFONSO CORDIDO, sustituyendo poder en abogados, y, la presente fecha 28 de Septiembre de 2.017, siendo las referidas diligencias, los únicos acto llevado a cabo por las partes en el presente juicio de desalojo en el periodo de más de cuatro (4) año, para impulsar el presente juicio.
Al respecto, es importante explicar que las ÚNICAS ACTUACIONES VALIDAS A LOS FINES DE EVITAR que se consume fatalmente la perención, son las de IMPULSO PROCESAL, es decir, aquellas que tengan como objetivo LA REALIZACIÓN DEL ACTO PROCESAL INMEDIATO SIGUIENTE, EN EL ITER PROCEDIMENTAL, por lo que actuaciones tales como: Solicitudes de copias, sustituciones de poder, consignaciones de dinero, y otras similares, NO SON CONSIDERADAS COMO ACTOS DE IMPULSO PROCESAL púes ellas –se repite- no persiguen LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO.
De modo púes que no existe ningún género de dudas, la ÚNICA ACTIVIDAD capaz de evitar la perención, SON LAS ACTUACIONES DE IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES, entendiendo por estas, solamente aquellas que persigan la continuación de la causa y la realización del acto procesal inmediato siguiente.
En consecuencia, como se explanó anteriormente entre el “11 de Abril de 2.013” y el “28 de Septiembre de 2017”, EFECTIVAMENTE TRANSCURRIÓ MAS DE UN (1) AÑO SIN QUE SE HUBIESE REALIZADO NINGÚN ACTO DE IMPULSO PROCESAL VALIDO EN LA PRESENTE CAUSA.
En el caso de autos, la presente causa no se encontraba en estado de sentencia, como lo quiso hacer saber el apoderado de la parte demandada en su diligencia de fecha 9 de Julio de 2.013, (Fs. 193) pieza 8 del presente expediente, por cuanto las partes fueron advertidas por auto de fecha 2-11-2.010, (Fs. 121-123), pieza 5, que una vez se recibieran las pruebas de informes solicitadas según oficios 0970-12.368, 12.370, y 12.371; las comisiones libradas con los oficios 0970-12.372, 12.373, 12.374 y 12.375, y la resultas de la apelación ejercida por el abogado Alfonso Cordido Jiménez, contra el auto de fecha 14 de Octubre de 2.010, no se iniciaría la oportunidad para dictar sentencia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
En sintonía con lo anterior, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia que se haya recibido las resultas de la apelación ejercida contra el auto de fecha 14-10-2.010; mas aún, cuando el citado auto de fecha 2-11-2.013, hizo énfasis en que –las partes promovente de dichas pruebas que deberán velar para que lo ordenado mediante el presente auto se cumpla a cabalidad, para que así recibidas las precitadas actuaciones, y asimismo recibida la resulta del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, se iniciará la oportunidad para dictar sentencia-, esto es, no se encuentra la presente causa en fase de sentencia, por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual.
Ahora bien, en el presente caso, se evidencia que las partes dejaron transcurrir mas de un año sin darle impulso a la causa, dado que en fecha 1 de Julio de 2.013, el abogado LEONARDO ESPINOZA OTERO, presentó escrito de conclusiones, y posteriormente en fechas 9 de Julio, 16 y 18 de diciembre de 2.013, diligenció solicitando se librará oficio, copias certificadas, y recibido de las copias certificadas, así como el abogado ALFONSO CORDIDO, en fecha 21 de Julio de 2.015, sustituyendo poder en abogados.
Todo lo antes expuesto, determina palmariamente que en el presente caso, transcurrió el lapso legal necesario para que se verificara la perención anual de la instancia, al encontrarse la causa a la espera de las resultas de la apelación ejercida por el abogado actor del auto de fecha 14-10-2010, para que luego se iniciara la oportunidad para dictar sentencia, conforme a lo señalado en la sentencia interlocutoria de fecha 2 de noviembre de 2010, que se pronunció en torno al fenecimiento del lapso de extensión de evacuación de pruebas en el presente juicio de desalojo.
Lo que deja claro, que la causa no se encontraba en estado de sentencia después de “vistos” por informes de las partes, pues como se señaló ut supra, la pérdida del interés procesal no puede manifestarse en la fase de decisión, ya que la renuencia del sentenciador en dictar su fallo no puede ser atribuida a las partes como abandono y por tanto, su inactividad en modo alguno podrá perjudicarlas.
En conclusión, ésta Juzgadora determina de un simple computo que hubo inactividad procesal por más de un (01) año, entre las fechas arriba indicadas, en consecuencia por las razones antes expuestas, se evidencia que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia impidiendo el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que las partes abandonaron la actividad procesal, y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios por ser de interés social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo las partes, hacen cesar el conflicto con su propia voluntad; en consecuencia esta Juzgadora debe declarar la perención de la instancia, y Así se decide.
En este orden de ideas, y vistos los anteriores señalamientos esta Juzgadora considera que en el presente caso se ha dado la figura de la perención que como castigo ha impuesto nuestro legislador. En consecuencia y de acuerdo a los argumentos anteriormente expuestos, se declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio de DESALOJO, incoado por el ciudadano ALFONSO RAMÓN CORDIDO JIMENEZ, contra la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A., plenamente identificados en el cuerpo de esta sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 eiusdem.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MASRTINEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. ADELNNYS VALERA CARILLO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:53 p.m. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. ADELNNYS VALERA CARILLO.
Exp. Nro. 24.132.
CBM/AVC/Pg.