REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 26 de Septiembre de 2017.
207º y 158º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: que por auto de fecha 19-06-2017, se procedió admitir reforma de la presente demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO, y de la sociedad mercantil CELIMAR, C.A., todos identificados en autos. Ahora bien, del escrito de reforma de demanda se evidencia que el mismo no esta firmado por la parte demandante ni por el abogado asistente, por lo que este Tribunal lo toma como no presentado, en consecuencia, SE ANULA, el auto de admisión de la reforma de demanda, de fecha 19-06-2017 (Fs. 116-117), y todas las actuaciones posteriores al mismo, y, en consecuencia SE REPONE la presente causa al estado que se encontraba antes de la presentación de la referida reforma de demandada, es decir en el estado procesal de citación personal de la parte demandada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 25.381.
CBM/AVC/oclm.