REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 25 de Septiembre de 2017.
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 21-09-2017, suscrita por la abogada ISABEY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.599, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano HERIBERTO JOSÉ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.828.702, mediante el cual solicita se libre nuevo oficio al Registro Público de Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de notificar la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en la presente causa; este Tribunal a los fines de proveer observa: que por auto de fecha 03-07-1991, se suspendieron las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Juzgado, mediante auto de fecha 07-03-1990, ordenándose la notificación de los Registro correspondientes de las mismas. Ahora bien, consta a los autos la nota de que el referido oficio del Registro Subalterno del Distrito Mariño (hoy Municipio Mariño) del estado Bolivariano de Nueva Esparta, fue librado pero no consta en el expediente el físico del mismo, por lo que este Tribunal deja sin efecto el referido oficio librado al Registro Subalterno del Distrito Mariño (hoy Municipio Mariño) de este Estado, y ordena librar uno nuevo al referido Registro, a los fines de notificar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre un bien inmueble distinguido con el Nº 94-A, ubicado en la Torre A del Conjunto Residencial y Comercial “Faraón, situado en el lindero Sur de la Torre y en el piso Nº 9, el cual tiene una superficie aproximada de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (79,82 m2) y consta de vestíbulo de entrada, estar comedor, balcón, cocina y lavadero, de dormitorios, un baño y cuyos linderos son: Norte, en parte con la fachada de la torre, en parte con pasillo de circulación y en parte con apartamento número 93-B; Sur, con fachada sur de la Torre; Este, en parte con el apartamento número 93-B y en parte con la fachada este de la Torre; y Oeste, con fachada Oeste de la referida Torre “A”, sobre el cual pesa Anticresis e Hipoteca Convencional de Primer Grado en beneficio del Banco Hipotecario del Zulia. Dicho bien inmueble, se encuentra registrado bajo el Nº 53, folios 182 al 185 vueltos, Cuarto Trimestre de 1.981, ante el Registro Subalterno del Distrito Mariño (hoy Municipio Mariño) del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese el correspondiente oficio y una vez recibidas las resultas respecto a su cumplimiento, ordénese el archivo del presente expediente vista la terminación del presente proceso. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 9.543.
CBM/AVC/oclm.