REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
207º y 158º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Condominio del Edificio TERRASOL SUITES, debidamente inscrita ante el Registro Publico del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Nº 23, Folio 132, Tomo 15, Protocolo de Transcripción del presente año, representada por su Administradora, ciudadana ANA KARINA ALVAREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y, titular de la cédula de identidad Nº V-12.920.805.
B) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio ANGELINA VOLPE GIARAMITA y MIGUEL COVA ORSETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.994.445 y V-4.089.720, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.563 y 24.663, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INMOBILIARIA WAZ 21, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-11-2009, bajo el Nº 40, Tomo 172-A Cto., representada por su Presidente, ciudadano WILLIAM JOSE AGELVIS ZAPATA, venezolano, mayor de edad y, titular de la cedula de identidad Nº V-16.247.877.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó Apoderado Judicial.
II. MOTIVO: COBROS DE BOLIVARES.-

III. BREVE RESEÑA:
En fecha 17-10-2016, fue presentado libelo de demanda por la ciudadana ANA KARINA ALVAREZ ACOSTA, en su carácter de Administradora del Condominio del Edificio TERRASOL SUITES, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA WAZ 21, C.A., todos ya previamente identificados, por COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 20-10-2016, este Tribunal le da entrada y, se admite la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. (Folios 111 y 112)
En fecha 31-10-2016, la ciudadana ANA KARINA ALVAREZ ACOSTA, otorga poder apud acta a los abogados ANGELINA VOLPE GIARAMITA y MIGUEL COVA ORSETTI, antes identificados. (Folio 113)
En fecha14-11-2016, el apoderado judicial de la parte demandante, consigna copias simples, a los fines de que libre la compulsa de citación y, de que se abra e cuaderno separado de medidas. (Folio 114)
En fecha 14-11-2016, el Alguacil deja constancia de que se le suministraron los medios necesarios para la práctica de la citación. (Folio 115)
Por auto de fecha 24-11-2016, la Abg. LESBIA SUÁREZ, se aboco al conocimiento de la causa. (Folio 116)
En fecha 01-12-2016, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 20-10-2016, y se libró la compulsa e citación y la respectiva comisión. (Folio 117)
Mediante auto de fecha 01-12-2016, se ordena abrir cuaderno separado de medidas, a fin de tramitar y sustanciar lo relacionado a las medidas solicitadas. (Folio 120)
En fecha 16-05-2017, el alguacil consigna copias de los oficios dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, contentivo de la comisión y compulsa. (Folio 121-122)
Mediante diligencia de fecha 10-08-2017, la ciudadana ANA KARINA ALVAREZ ACOSTA, en su carácter de Administradora de la parte demandante, desiste de la demanda como de la acción del procedimiento. (Folio 123)
En fecha 18-09-2017, se difiere el pronunciamiento de la solicitud de fecha 10-08-2017. (Folio 124)

CUADERNO DE MEDIDAS.-
Por auto de fecha 01-12-2016, se abre cuaderno de medidas para tramitar y decidir todo lo relacionado con las medidas preventivas solicitadas.
En fecha 16-12-2016, la apoderada judicial de la parte actora, presenta el libro de actas del Condominio Residencial Terrasol, a los fines de ser confrontadas con las copias consignadas con el escrito libelar; lo cual fue certificado en ese misma fecha por la secretaria del Tribunal. (Folio 8)
Por auto de fecha 16-01-2017, se decreta la medida solicitada por la parte demandante, oficiándose al respectivo Registro. (Folio 9-15)
En fecha En fecha 08-03-2017, el Alguacil consigna copias del oficio dirigido al Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado. (Folio 121-122)

IV. DEL DESISTIMIENTO.-
Mediante diligencia de fecha 10-08-2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ANA KARINA ALVAREZ ACOSTA, en su condición de Administradora del Condominio del Edificio TERRASOL SUITES, y en su carácter de parte demandante, y expuso: “…Desisto de la presente demanda, tanto del procedimiento, como la acción, por lo que solicito al Tribual se sirva impartir su homologación, se decrete la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar decretada, y se ordene al archivo definitivo del expediente…”.

Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

Visto el desistimiento presentado por la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:

V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BETATRIZ MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

En esta misma fecha (22-09-2017), siendo las 10:12 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 25.312
CBM/AVC/oclm