REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 20 de Septiembre de 2017.
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 19-09-2017, suscrita por la abogada ELBA MARIA ANGARITA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.559, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31-10-2017, se impone para este Juzgado ordenar la revocatoria de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre un bien inmueble constituido por una vivienda tipo Town House, signado con el Nº B-12, ubicado en el Conjunto Residencial Villas de Palm Beach, calle Los Olivos, Urbanización Los Olivos, Pampatar, estado Bolivariano de Nueva Esparta, en un área de parcela de terreno de aproximadamente setenta y dos metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (72,53 Mts.2), consta de una superficie aproximada de ciento veintiún metros con noventa y seis centímetros cuadrados (121,96 Mts.2), y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las áreas comunes de dos enteros con setenta y siete centésimas por ciento (2,77%), discriminados en noventa y ocho metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (98,86 Mts.2) de áreas techadas, veintitrés metros con diez centímetros cuadrados (23,10 Mts.2), son áreas exteriores de uso exclusivo y corresponden a un patio posterior, siendo sus linderos: Norte, áreas recreativas comunes; Sur, en parte con área común y en parte con Town House C1; Este, áreas recreativas comunes y en parte con Town House C1; y Oeste, Town House B11. Y le corresponde un área de doce metros con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 Mts.2) de estacionamiento que equivale a un (1) puesto en el área destinada para ello. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la empresa demandada INVERSORA MENDI EDER, C.A., según consta de documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-3-2008, anotado bajo el N° 43, folios 195 al 231, Protocolo Primero, Tomo 10, Primer trimestre del citado año. Líbrese el correspondiente oficio y una vez recibidas las resultas respecto a su cumplimiento, ordénese el archivo del presente expediente vista la terminación del presente proceso. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ. La…
…LA SECRETARIA

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

En esta misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


Expediente Nº 23.881.
CBM/AVC/oclm.