REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 04 de septiembre de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000051
ASUNTO : OP04-D-2016-000051
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA en la que se reviso la medida de privación de libertad impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone:. El Ministerio Público da su opinión FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado fue aprehendido en fecha 10-02-2016, en flagrancia, por los delitos de Secuestro, Extorsión y Agavillamiento quedando detenido bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se celebro la Audiencia preliminar en fecha 04-09-2016, fue Impuesto del auto De Ejecución, en la cual fue CONDENADO A DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, del informe de evolución conductual se evidencia que impresiona positivo, en el área psicológica, a si mismo esta estudiando 23er año de bachillerato, así de lo manifestado por la adolescente, en el que indica, que sus intenciones, son continuar con sus estudios, es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que la sancionada, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión favorable, a la sustitución de Medida se observa del Informe conductual la adolescente solo recibe la visita de su abuela materna la Sra. Silvia Caraballo, quien asiste constantemente a los encuentros familiares establecidos, a pesar de su dificultad visual y de no tener buenas condiciones de salud física debido a su edad (70) años. Se refiere en cuento al Área de Salud, la joven adulta a mostrado buenas condiciones de salud físico, participo en las siguientes actividades: elaboración en tela, cintillos y cojines, pintura sobre cocos secos, taller de elaboración de ropa interino, (blumas) y pijamas, proyección de Películas: Moscati, Camino al Perdón (película religiosa). En cuanto a la Valoración Social, la joven adulta se encuentra desarrollando satisfactoriamente su plan individual. Cumpliendo además con las normas establecidas. Por su parte la defensora señala: La adolescente fue sancionada para el momento de la presente audiencia esta en el centro de internamiento para hembras por el lapso del cual se evidencia del informe consignado fraceli a pesar de que ha manifestado que su abuela tiene problema en la vista, a asistido en curso taller de elaboración de ropa interior se encuentra desarrollando su sugerencia tratamiento psicológico además de ello fue consignado carta de residencia y oferta de trabajo quien ofrece trabajar como aseadora por todo lo ante expuesto se encuentra apta es por lo que solicito sea sustituida la sanción por una menos gravosa”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Representación y Defensa Técnica, la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa. El tribunal impuso a los sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, expuso: Muchas gracias por haberme escuchado yo se que cometí un delito y estoy apenada ya por mi tiempo aprendí la lección e cambiado aprendí y aprendemos cosas aunque nos decepciones los familiares y amigos siempre seguiremos adelante siempre les pongo el corazón en las manos para estar con mi abuela porque ya esta muy vieja y quiero estar con ella para no sufrir por la muerte de mi abuelo, ella me necesita, y les pido que me den una oportunidad. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del Informe de evolución, suscrito por el equipo multidisciplinario de el Centro de Internamiento para Varones los Cocos. Del Área Social Del informe evolutivo suscrito por el Centro de Internamiento para Hembras, Señala En cuanto al Área Dinámica Familiar, la adolescente solo recibe la visita de su abuela materna la Sra., Silvia Caraballo, quien asiste constantemente a los encuentros familiares establecidos, a pesar de su dificultad visual y de no tener buenas condiciones de salud física debido a su edad (70) años. Se Refiere en cuento al Área de Salud, la joven adulta a mostrado buenas condiciones de salud físico. En fecha 14 de julio del 2017, se le realizaron exámenes de laboratorio de rutina, dando como resultado VDRL-REACTIVO, 4 DILS. El día miércoles 16 de agosto del corriente año, fue trasladadas hasta el servicio de ITS, donde fue evaluada por el medico tratante quien manifestó que la joven se encuentra saludable y que ese resultado es una huella de la infección que adquiero hace meses atrás. Debe asistir a chequeo dentro de un (01) año. En cuanto al Area Escolar, la adolescente recibe atención el lecto-escritura, a través de la Lic. Francisca Gómez, pedagoga de esta entidad. En cuanto al Área Formativo-Laboral, luego de su ultima revisión realizada en marzo de 2017, la joven adulta participo en las siguientes actividades: elaboración en tela, cintillos y cojines, pintura sobre cocos secos, taller de elaboración de ropa interino, (blumas) y pijamas, proyección de Películas: Moscati, Camino al Perdón (película religiosa). Concluye En cuanto a la Valoración Social, la joven adulta se encuentra desarrollando satisfactoriamente su plan individual. Cumpliendo además con las normas establecidas. La adolescente cuanta con el apoyo de la señora Silvia caraballo, quien asiste con frecuencia a las visitas planificadas. Actualmente la adolescente se encuentra recibiendo tratamiento Psicológico (terapias) a través del proyecto Alas de Libertad, asistida por la Lic. Maria Eugenia Francis, el cual tiene como objetivo, tratar traumas complejos que ha afectado a ka joven durante su infancia y adolescencia. Por lo que Según lo observado, durante la entrevista, Según lo observado podemos apreciar que el adolescente ha cumplido con las pautas programáticas y estratégicas contempladas en el plan individual, considera este tribunal que existen los avances adquiridos por la adolescente para desarrollarse en su familia, con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Además cursa en autos del folio 38 al 40, informe de evolución que comparado con el Plan Individual, se desprende que en las conclusiones señala: que en la entrevista realizada el adolescente , verbaliza deseos de cambio sobre su futuro y sobre su bienestar: que refiere verbaliza deseos de cambio a futuro y recomienda su proceso de reinserción en la sociedad, considera que debe ser reinsertado en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general que deberá realizar la adolescente ante la Dirección de Bomberos de Porlamar, un (01) hora semana por el lapso de 5 meses y 5 días todo de conformidad con el articulo 626 de la ley que rige la materia. Así mismo tal como lo determino la sentencia deberá cumplir la adolescente la sanciones de por el lapso de Dos (02) años de manera simultanea las sanciones LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, consistente en asistir recibir orientación, supervisión y asistencia del Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en La obligación de Trabajar o estudiar y consignar la constancia en un mes ante este Tribunal . Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD FALTANDO POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD..En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida adolescente y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y la fiscal del Ministerio publico y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de 5 meses y 5 días, todo de conformidad con el articulo 626 de la ley que rige la materia. Así mismo tal como lo determino la sentencia deberá cumplir la adolescente la sanciones de por el lapso de Dos (02) años de manera simultanea las sanciones LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos años lTERCERO: En virtud de la Sustitución decretada por este Tribunal el sancionado ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cumplido el lapso de HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD FALTANDO POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD. CUARTO: Oficiar al oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este sistema a los fines de que le realicen el seguimiento de la sanción de Reglas de Conducta y libertad Asistida . Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE