REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de septiembre de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001359
ASUNTO : OP01-D-2013-001359
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a la adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida de privación de libertad impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico DRA. ROANNY FINA solicita :” El Ministerio Público da su opinión FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado fue aprehendido en fecha 24-10-2015, en flagrancia, por los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, agavillamiento, todo en concurso real del delito, quedando detenido bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se realizo audiencia donde se admitió los hechos, fue Impuesto del auto De Ejecución, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO DOS (02) AÑO DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, del informe de evolución conductual se evidencia que muestra un pronostico favorable, adaptados a los objetivos planteados en el plan individual, participa en talleres, realiza actividades dentro del centro de internamiento, es por lo que se evidencia que se muestra positivo, así de lo manifestado por el adolescente, en el que indica que sus intenciones son continuar sus estudios, es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que el sancionado, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad. Por su parte el defensor Dr. Carlos Luís Moya , señala: Observa la defensa que cursa en el expediente el informe adscrito del sistema de responsabilidad penal, se deja constancia que el adolescente cuenta con el apoyo familiar, tiene conciencia con su situación ante el tribunal, a conciliado y en tal sentido observa la defensa que de la sanción a cumplido hasta el día de hoy 2 años 2 meses y 13 días siendo ya un adulto, sea a alcanzado las metas propuestas por la sanción y consigno en este acto constancia de trabajo y constancia de residencia asimismo solicito la sanción por una menos gravosa a los fines de que se reincorpore a la vida social y trabaje y ayudar a su familiar así se considera como un adulto,”. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo estoy arrepentido de lo que hice, quiero ver a mi mama, porque mi padrastro falleció hace 2 semana, y tengo 2 hermano que esta preso y tiene uno en la universidad estudiando, y quiero ayudar a mi madre . Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del Informe de evolución, suscrito por el equipo multidisciplinario de los servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente establece en el Área Medica el joven no refiere ningún antecedente de importancia, en apariencia sano, refiere que se encuentra recluido en el área de agro productivo Barcelona, donde se realizan actividades físicas constantes. En cuanto se refiere al Área Socio Familiar, sus padres se encuentran separado desde hace 17 baños, de la relación de ellos son 3 hijos, el joven es el numero 2, la madre reside en las , acaba de enviudar, se desempeña como ama de casa. Su padre se encuentra residenciado en san Juan la fuentecilla con su esposa actual y una hija de la señora. El señor se desempeña como chofer de un camión de agua. Del Área Académica se refiere metas a corto plazo, desea ingresara la campo laboral de manera inmediata. Siempre ha trabajado con su padre como ayudante en la ruta que maneja el señor. En el Área Laboral, tiene una oferta de trabajo como ayudante del camión. Por ultimo se refiere en cuanto al Área Psicológica, en la entrevista muestra un afecto acorde a la situación de reclusión, donde de encuentra, ha consolidado un pensamiento formal. Se consolido como un adulto. Conclusiones y recomendaciones, en la entrevista realizada al joven adulto refiere que fue sentenciado a 2 años, de los cuales a permanecido detenido desde noviembre del 2015, hasta la actualidad. Se recomienda atender situación de salud y reforzar actividades laborales para su futuro inmediato , asimimo presente una oferta de empleo para trabajar como ayudante , Por lo que Según lo observado, durante la entrevista, podemos apreciar que el adolescente ha cumplido con las pautas programáticas y estratégicas contempladas en el plan individual, considera este tribunal que existen los avances adquiridos por la adolescente para desarrollarse en su familia, con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Además cursa en autos del folio 38 al 40, informe de evolución que comparado con el Plan Individual, se desprende que en las conclusiones señala: que en la entrevista realizada el adolescente , verbaliza deseos de cambio sobre su futuro y sobre su bienestar: que refiere verbaliza deseos de cambio a futuro y recomienda su proceso de reinserción en la sociedad, considera que debe ser reinsertado en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, consistente en asistir recibir orientación, supervisión y asistencia del Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días , por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS. En cuanto al cómputo de la sanción, el adolescente lo detienen en fecha 12 de Septiembre del 2013, se fuga en fecha 31 de Marzo del 2014, reingresa el 05 de febrero del 2016, y hasta el día de hoy a cumplido Dos (02) Años Dos (02) Meses y Trece (13) días faltándole por cumplir Un (01) Año Un (01) Mes y Veintisiete (27) días.En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida adolescente y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y la fiscal del Ministerio publico y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA,. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, consistente en asistir recibir orientación, supervisión y asistencia del Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, cada treinta (30) días , por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS. TERCERO: En virtud de la Sustitución decretada por este Tribunal el sancionado ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cumplido el lapso de HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. CUARTO: Oficiar al oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este sistema a los fines de que le realicen el seguimiento de la sanción de libertad Asistida. QUINTO: Se ordena agregar constancia de trabajo . Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE