REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 septiembre de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OV04-P-2016-000004
ASUNTO : OV04-P-2016-000004
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa : Por su parte la representante del Ministerio Publico señalo “…“El Ministerio Público da su opinión FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido en fecha 03-06-2016 en flagrancia, la sanción fue de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por los delitos de Coautor en Homicidio Calificado Por Motivo Fútil e Innoble durante la comisión de un Robo, Robo de Vehiculo, Robo Agravado, Desvalijamiento de Vehiculo, Asociación para Delinquir, todo en concurso real, quedando detenido bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se realizo audiencia donde se admitió los hechos, fue Impuesto del auto De Ejecución, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO DOS (02) AÑO TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DIAS, del informe de evolución conductual se evidencia en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA es trasladado desde el sitio de reclusión (Reten, los Cocos), hasta el Centro de Internamiento “Los Cocos”, el día 06-09-2017, a los fines de realizarle las evaluaciones respectivas. Durante el abordaje manifiesta “que no realiza ninguna actividad de formación, capacitación y crecimiento personal, solo elabora pulsera y oso con material de reciclaje por iniciativa propia. Recibe constante visitas de su madre, pareja e hijo de X años de nacido y su padre lo visita esporádicamente. Así mismo se le consulta al funcionario del traslado, quien manifestó que el joven adulto no registra conducta de índole negativo. Por ultimo se refiere en cuanto al Área Psicológica, el adolescente solo tiene oportunidad de realizar trabajos manuales, generados por iniciativa propia. Las instalaciones que le sirve de internamiento ofrecen escasa participación y formación para el aprendizaje productivo. Las visitas corren por cuanta de la pareja actual y otros familiares maternos, la figura paterna asiste en ocasiones. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Visto y revisadas las actuaciones se puede observar que el adolescente se encuentra sujeto a una medida privativa la sanción fue de Tres (03) años y Cuatro (04) meses y de Privación de Libertad, por los delitos de Coautor en Homicidio Calificado Por Motivo Fútil e Innoble durante la comisión de un Robo, Robo de Vehiculo, Robo Agravado, Desvalijamiento de Vehiculo, Asociación para Delinquir; mismo que afecta a la colectividad y el estado en general, visto que la misma fue detenido en fecha 11-04-2016, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO DOS (02) AÑO DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, Del informe de evolución del adolescente en cuanto al área Social y Familiar, el adolescente desde su internamiento a este centro a demostrado disposición e interés en las actividades que se refleja en la rutina diaria, dando así cumplimiento a las metas y objetivos planteados en el plan individual. Estos últimos meses el adolescente participo y asistió a las siguientes actividades ejecutadas dentro del centro de internamiento “Los Cocos”. Aunado a esto, el adolescente ha colaborado en el mantenimiento, aseo, limpieza del centro y ayuda en las labores de cocina. Por otra parte el adolescente manifiesta que elabora manualidades por iniciativa propia, tales como: cisnes y corazones, con material de reciclaje, actividad que aprendió de otros internos. En el aspecto familiar, ha contado con la presencia de su tia paterna XXXXXXX, quien lo visita esporádica, por motivos de laborales, a su vez expresa que cuando salga de libertad se va a vivir con su tía antes mencionada. Los padres biológicos se encuentran ausentes, el padre vive en suiza y desde hace dos (02) años y tres (03) meses no han tenido contacto con el joven y la madre a pesar que vive en ciudad cartón no visita a su hijo desde hace X mees. Dentro de su proyecto de vida el joven expresa el deseo de viajar hasta el extranjero donde vive su padre, ya que su tío paterno le ofrece una oportunidad de trabajo en la red de restaurantes y a su vez cambiar de vida y hacer un hombre de bien. En cuanto alo Área Psicológica, se refiere inicia la entrevista con frases de contenido reflexivo, habla de planes a corto plazo, trata de dar buena impresión, dice que los cursos le han ayudado en aspecto relacionado a la compresión del otro. Recibe visita por parte de familiares conexos (tia paterna), la ausencia materna filial se debe a condiciones socio geográfico. Por ultimo se refiere en cuanto al Área Educativa, el adolescente asitio al reforzamiento de lecto-escritura, impartido por el Prior. José Rojas, quien manifiesta que el adolescente mostró interés y disposición en el área en mención, posteriormente paso ala salón de clases con el Prof. Robert Rendez, quien le refuerza el área de calculo, ya que presenta debilidades en cuanto al área se refiere. Según lo observado podemos indicar que el pronostico conductual del adolescente cumple con lo establecido en las metas del plan individual con una tendencia a mejorar aun mas su comportamiento, no siendo esta desfavorable, por el contrario, se encuentra favorable, pero aun así le faltan herramientas por cumplir, es por lo que el Ministerio Publico da su opinión NO FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que aun no cumple con las herramientas para optar a la sustitución de la medida, siendo esta su primera revisión de medida, es importante a propósito del sistema socio educativo traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº 2010-268 de fecha 29 de Marzo de 2011, ponente MAGISTRADO ELADIO APONTE APONTE, establece no sólo para que la aplicación de la sanción el Juez debe ponderar el daño causado a la víctima y la sociedad sino además que el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes no debe transformarse en un sistema de impunidad que se desligue de su fin socio educativo… Es así por cuanto el legislador al señalar que dicha sanción “podrá” ser aplicable, se entiende que está el Juez plenamente facultado para actuar según su prudente arbitrio guiado por los parámetros de proporcionalidad de la sanción y resultado lesivo, como lo dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, consultando los más equitativo o racional, en obsequio de la Justicia y de la imparcialidad” para evitar que el proceso penal previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se convierta en una forma solapada de impunidad. Es oportuno hacer referencia al problema de la delincuencia juvenil que genera cada vez más preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo como por su progresividad cualitativa. Por ello, es imperante la aplicación racional de los programas de intervención y tratamiento de delincuentes juveniles para lograr una efectiva protección de la sociedad civil y la debida corrección del adolescente para su adecuada integración a la vida social”, considera esta Representación Fiscal, que los jueces de Ejecución no pueden sustituir o modificar las sanciones impuestas, sin perder de vista los criterios que tuvieron los jueces de la instancia al aplicar la sanción y por lo tanto, alterar lo resuelto por ellos; quienes al momento de imponer la sanción tomaron en consideración la gravedad del hecho punible, la excepcionalidad y la condición peculiar de la persona en desarrollo. Sabiendo que, de ninguna manera se debe olvidar que en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de las víctimas y de las demás partes que integran este sistema penal de responsabilidad de adolescentes; dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor la Ley Especial que rige la materia, como reza el artículo 660 en su encabezamiento y en su parágrafo segundo, donde nos expresa textualmente que “.. LA PROTECCION Y REPARACION DE LA VICTIMA DEL HECHO PUNIBLE CONSTITUYN OBJETIVOS DEL PROCESO” “LOS JUECES Y LAS JUEZAS DEBEN GARANTIZAR LA VIGENCIA DE SUS DERECHOS DURANTE EL PROCEDIEMTO.” Por otro lado nuestro texto constitucional establece en su artículo 30 último aparte. “EL ESTADO PROTEGERA A LAS VICTIMAS DE DELITOS COMUNES Y PROCURARA QUE LOS CULPABLES REPAREN LOS DAÑOS CAUSADOS…” Nuestros legisladores no se referirán sólo a un resarcimiento de carácter patrimonial, sino también a un DERECHO ESENCIALEMTE DE CARÁCTER MORAL, ya que el daño moral resultaría del atentado a los derechos de la personalidad, es decir, aquellos bienes que integran el llamado patrimonio moral de la persona, y además tiene carácter satisfactorio para que la victima pueda paliar el sufrimiento. En consonancia con lo anterior, ha dicho la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 070 expediente Nº C00-1504 de fecha 26 de Febrero de 2003, entre otras cosas lo siguiente: “El concepto de justicia esta inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable del principio de la proporcionalidad como un elemento supra Constitucional reconocido universalmente, en los artículos 19 y 20 donde se garantice el goce y ejercicio de los derechos humanos… la equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos…” Ahora bien tal idea de proporcionalidad debe mediar entre el hecho punible, sus consecuencias, el grado de riesgo para lo que se pretende asegurar, siendo este caso LA JUSTICIA y la no impunidad frente a la víctimas y el estado de derecho, la cual según enunciación del jurisconsulto Ulpiano es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo que se merece o lo que es suyo, por último se considera en que del informe de evolución Se evidencia de los informes que se encuentra bajo observación, y por lo que en consecuencia:, se considera que aun puede incorporar herramientas para que en el futuro pueda tener una vida extramuros óptima; tiene una fuga que es una conducta negativa, es por lo que el Ministerio Público SE OPONE A LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA.. LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 03 DRA. MAGYULIS MONTES, manifiesta : “con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA hoy joven adulto, esta representación, evidencia tal y como lo manifiesta el Ministerio Publico que hasta el presente que el adolescente a permanecido detenido que hasta la fecha a cumplido 2 años, 3 meses y 14 días faltándole por cumplir 1 año y 16 días, y que muy a pesar de las razones del internamiento en la cual a permanecido a tenido las posibilidad de realizar aun cuando con las visitas de su pareja y su familiares se evidencia que ha cumplido con las pautas establecidas y así mismo solicito se le sustituya la medida por una menos gravosa y así mismo consigo oferta de empleo. Y cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia del informe de evolución el adolescente a demostrado disposición e interés en las actividades de la rutina diaria, dando así cumplimiento a las metas y objetivos planteadas en el plan individual a participado en diversos cursos y talleres siendo el ultimo de ello elaboración de hamaca según constancia consignada en fecha 27 de septiembre del 2017 se evidencia además que el adolescente a colaborado con el mantenimiento y aseo del centro y ayuda en las labores de la cocina, en el área psicológica muestra habla de planes a corto plazo, y según lo observado y tal como fue señalado al principio del informe el adolescente se adapta a las metas del plan individual. siendo que hasta el momento a permanecido por el lapso de 2 años, 2 meses y 12 días faltándole por cumplir 1 año, a mes y 18 días solicito la revisión de la sanción y sea sustituida la misma por una menos gravosa durante el tiempo que resta por cumplir.. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto . Asimismo se impone al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. El Tribunal cede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “quiero que me de una oportunidad quiero estar con mi familia y quiero respirar un aire nuevo y no quiero respirar esos aire de la cárcel, quiero cambiar para bien, realice cursos. ”. El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expone:” les pido que me den otra oportunidad quiero seguir adelante”. El Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, procede a revisar la medida, Oídas las exposiciones de las partes siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y su oposición a la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico par el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta juzgadora para decidir observa: Del informe de evolución Suscrito por el equipo multidisciplinario del centro de Internamiento IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto al área Social y Familiar, el adolescente desde su internamiento a este centro a demostrado disposición e interés en las actividades que se refleja en la rutina diaria, dando así cumplimiento a las metas y objetivos planteados en el plan individual. Estos últimos meses el adolescente participo y asistió a las siguientes actividades ejecutadas dentro del centro de internamiento “Los Cocos”, los cuales se nombran a continuación: Participo en el desplazamiento y orden cerrado, dos veces a la semana bajo las instrucciones del S/J Asdrúbal Tovar. Participa en el curso camino a al felicidad, impartido por Mervin Plata, donde el joven le llamo la atención los preceptos N° 01 Y 05 del libro camino a la felicidad margarita, que hablan sobre “cuida de ti mismo>”, que se refiere al cuidados e higiene que debe tener los seres humanos diariamente y “honra y ayuda a tus padres”, que refleja las buenas relaciones respeto y valores inculcados por nuestros padres o con aquellos que nos criaron (en espera de certificación). Participo en taller de “obra de teatro” actuación y maquillaje teatral, facilitado por Jhoan Sarmiento y Luisa Brazos, funcionarios adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Cultura, donde el joven aprendió las técnicas de maquillaje artísticos y participo en obra de teatro preparada por los mismos adolescentes. Participa en la formación Barbería, en calidad de oyente, bajo la orientación de la facilitadota Mary Rodríguez, adscrita al programa Penitenciario del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Soci8alñsta (INCES), el cual inicio el 04-07-2017, donde se realizo varios cortes a los jóvenes internos. Charlas denominadas Reflexión de Valores y deportivas, con el personal de la Unidad Educativa “José Joaquin D León. Participo en los cines foro titulado Creadores de la Libertad y Prevención Integral, proyectados por la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A), a cargo del funcionario Erick Lugo. Asistió en varias oportunidades a las doctrinas cristianas, a través de las fundaciones el Evangelio Cambia y FUNREVI. Asimismo participo en el Proyecto Felipe, impartido por la fundación FUNREVI, donde nos hablo sobre los estudios bíblicas, a través de Juan. Aunado a esto, el adolescente ha colaborado en el mantenimiento, aseo, limpieza del centro y ayuda en las labores de cocina. Por otra parte el adolescente manifiesta que elabora manualidades por iniciativa propia, tales como: cisnes y corazones, con material de reciclaje, actividad que aprendió de otros internos. En el aspecto familiar, ha contado con la presencia de su tia paterna IDENTIDAD OMITIDA, quien lo visita esporádica, por motivos de laborales, a su vez expresa que cuando salga de libertad se va a vivir con su tía antes mencionada. Los padres biológicos se encuentran ausentes, el padre vive en suiza y desde hace dos (02) años y tres (03) meses no han tenido contacto con el joven y la madre a pesar que vive en ciudad cartón no visita a su hijo desde hace X mees. Dentro de su proyecto de vida el joven expresa el deseo de viajar hasta el extranjero donde vive su padre, ya que su tío paterno le ofrece una oportunidad de trabajo en la red de restaurantes y a su vez cambiar de vida y hacer un hombre de bien. En cuanto alo Área Psicológica, se refiere inicia la entrevista con frases de contenido reflexivo, habla de planes a corto plazo, trata de dar buena impresión, dice que los cursos le han ayudado en aspecto relacionado a la compresión del otro. Recibe visita por parte de familiares conexos (tia paterna), la ausencia materna filial se debe a condiciones socio geográfico. Por ultimo se refiere en cuanto al Área Educativa, el adolescente asistió al reforzamiento de lecto-escritura, impartido por el Priof. José Rojas, quien manifiesta que el adolescente mostró interés y disposición en el área en mención, posteriormente paso al salón de clases con el Prof. Robert Rendez, quien le refuerza el área de cálculo, ya que presenta debilidades en cuanto al área se refiere, Impresiona con un pronostico conductual ajustado a las metas y estratégicas contempladas en el plan individual; Según lo observado podemos apreciar que el adolescente esta cumpliendo con las pautas programáticas y estratégicas contempladas en el plan individual, Según lo observado podemos apreciar que el adolescente esta cumpliendo con las pautas programáticas y estratégicas contempladas en el plan individual. Según lo observado podemos apreciar que han habido avances , por lo que considera esta juzgadora que el adolescente esta cumpliendo con los lineamientos establecidos en el plan individual ; en tal sentido observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances no suficientes por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad se recomienda continuar reforzando aspectos como: herramientas que le permitan desarrollar habilidades para la vida, formación laboral y fortalecimiento de las relaciones intrafamiliares para una vida post penitenciarias positiva., observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances no suficientes y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta de los adolescentes desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, por tal motivo considera esta juzgadora que en el presente caso no han habido avances necesarios y conforme a lo establecido en los artículos 629 y 647, literal E de la Ley especial que rige la materia, por lo cual fue impuesta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, se visto involucrado en hechos negativos tal como lo señalo la fiscal del ministerio publico . En atención a lo antes mencionado esta Juzgadora en uso de sus funciones verificado que en el presente caso es cierto que han habido ciertos avances por parte del adolescente pero para su crecimiento personal se requiere consolidar otras metas y estrategias contempladas en su plan individual, que demuestren que esta apto para lograr cumplir con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a la finalidad de las medidas de lograr su plena convivencia en la sociedad y la familia, Asimismo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. En este mismo orden de ideas, tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, en el presente caso no justifica el informe de evolución que se hayan logrados las competencias requeridas en su plan individual para que le sea sustituida la sanción por una menos gravosa, por lo tanto se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Séptima del Ministerio Publico. De igual forma se actualiza el cómputo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido: DOS (02) AÑO DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Asimismo se ordena agregar en un folio útil Oferta de Trabajo para el adolescente. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el informe de evolución suscrito por el equipo multidisciplinario , refiere que el adolescente es trasladado desde el sitio de reclusión (Reten, los Cocos), hasta el Centro de Internamiento “Los Cocos”, el día 06-09-2017, a los fines de realizarle las evaluaciones respectivas. Durante el abordaje manifiesta “que no realiza ninguna actividad de formación, capacitación y crecimiento personal, solo elabora pulsera y oso con material de reciclaje por iniciativa propia. Recibe constante visitas de su madre, pareja e hijo de X años de nacido y su padre lo visita esporádicamente. También refiere que se le consulta al funcionario del traslado, quien manifestó que el joven adulto no registra conducta de índole negativo. Por ultimo se establece en cuanto al Área Psicológica, el adolescente solo tiene oportunidad de realizar trabajos manuales, generados por iniciativa propia. Las instalaciones que le sirve de internamiento ofrecen escasa participación y formación para el aprendizaje productivo. Las visitas corren por cuanta de la pareja actual y otros familiares maternos, la figura paterna asiste en ocasiones y concluye que Según lo observado podemos apreciar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAXcumplio con las pautas programáticas y estratégicas contempladas en el plan individual;,por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso se logro la finalidad de la medida, es decir su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se anexa oferta de trabajo conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las estrategias contempladas en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad; por tal motivo considera esta juzgadora que en el presente caso han habido avances necesarios y conforme a lo establecido en los artículos 629 y 647, literal E de la Ley especial que rige la materia, y considerando que se han alcanzado los objetivos por lo cual fue impuesta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO DOS (02) AÑO TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DIAS y por cuanto en este Sistema no se aplica la disimetría penal, sino los avances que el adolescente ha obtenido durante su privación de libertad. En atención a lo antes mencionado esta Juzgadora en uso de sus funciones declara CON LUGAR lo solicitado por la Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Técnica, por lo que se procede a sustituir la misma por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 Ibidem consistente en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DIAS. : En cuanto al computo de la sanción, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad de la siguiente manera: HA CUMPLIDO DOS (02) AÑO TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DIAS. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad: DOS (02) AÑO DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, . de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal y Asimismo se ordena agregar en TRES folios úties Oferta de Trabajo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público y la fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se sustituye la Sanción de Privación de Libertad y se acuerda la libertad del IDENTIDAD OMITIDA Líbrese boleta de libertad, y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por el Ministerio Publico y en consecuencia el adolescente, continuara cumpliendo la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 Ibidem consistente en asistir a recibir orientación supervisión y asistencia del Psicólogo Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DIAS. TERCERO: En cuanto al computo de la sanción , el adolescente IDENTIDAD OMITIDAha cumplido de la sanción de Privación de Libertad de la siguiente manera: HA CUMPLIDO DOS (02) AÑO TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DIAS. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad: DOS (02) AÑO DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS. de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Asimismo se ordena agregar en tres folios útiles Oferta de Trabajo. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS