REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de septiembre de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2015-000042

AUTO DE COMPUTO
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a la l adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que se convoco a los fines de asistir audiencia imposición del auto de ejecución ordenada por este Tribunal para ser oído por el incumplimiento de la sanción, para decidir Observa:
La Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, señala “Me doy por notificado del Auto de Ejecución dictado por este Tribunal, en el día de hoy.
Oído así mismo lo señalado por la defensa, quien “Me doy por notificado del Auto de Ejecución dictado por este Tribunal, en el día de hoy, tomando en consideración que se termino el lapso de Servicios a la comunidad, se acuerde el cese de la misma por prescripción es por lo que le solicito a la ciudadana juez le dicte la libertad plena a la adolescente y en cuanto a la libertad asistida mi defendida lo cumplirá.
Así tenemos que a la sancionada se le impuso la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial, en la cual el adolescente deberá cumplir con estudiar y/o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes , cada tres meses. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplida por el lapso de Un año y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Descrita en el articulo 625 de la Ley Especial consistente en que la adolescente realizara tareas de interés general ante la Dirección de Bomberos de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta de con una jornada máxima de cuatro (4) horas mensuales, por el lapso de tres meses.

En relación a las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de tres meses , no se evidencia informe que acredite en el Asunto cumplimiento alguno por parte del adolescente, y hasta la fecha ha transcurrido mas de ocho meses , por cuanto habiendo transcurrido el tiempo necesario requerido en el articulo 616 de la ley que rige la materia, para acordar la prescripción, es por lo que conforme al articulo 645 Ejusdem, se acuerda el cese de las sanciones impuestas a la adolescente.

En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en la obligación de trabajar y/o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes, cada tres meses, Obligaciones estas que se imponen para ser cumplida por el lapso de Un año se exhorta ha su cumplimiento.

Por todo de lo ante señalado , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD se acuerda la cesación de la misma se insta a que de inmediata inicie el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA.
En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN SERVICIOS A LA COMUNIDAD y de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niñas y del Adolescente se acuerda la cesación de la misma y se exhorta al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA,. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE