REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de septiembre de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2015-000476
ASUNTO : OP01-D-2015-000476
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a la adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA en la que se reviso la medida de privación de libertad impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” “El Ministerio Público da su opinión FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado fue aprehendido en fecha 18-11-2015, en flagrancia, por los delitos de Robo Agravado, Lesiones personales Genéricas, todo en concurso real, quedando detenido bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se realizo audiencia donde se admitió los hechos, fue Impuesto del auto De Ejecución, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, del informe de evolución conductual se evidencia que muestra un pronostico favorable, adaptados a los objetivos planteados en el plan individual, participa en talleres, realiza actividades dentro del centro de internamiento, es por lo que se evidencia que se muestra positivo, así de lo manifestado por el adolescente, en el que indica que sus intenciones son continuar sus estudios, es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que el sancionado, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad. En cuanto se refiere al Área Social y Familiar, el adolescente es trasladado desde las instalaciones de la Policía Nacional Bolivariana, recluido en ese lugar desde el momento de su detención, nos comenta que recibe visitas de manera regular por parte de la familia paterna, cumple con la rutina diaria, colabora con el mantenimiento y limpieza de las área internas del sitio de reclusión se conoció por parte de los funcionarios responsables del traslado, que el joven adulto ha cumplido con las normas y pautas establecidas en al mencionada estación policial, no registra indicadores de índole negativo, ha mostrado buena convivencia con el restos de los internos, en donde fluye una relación satisfactoria, la cual ha sido objeto de un aprendizaje. Seguidamente agrego que elabora pulseras con material de reciclaje (plástico), la cual ha permitido mantenerse ocupado en actividades socio-productivas. En cuanto a su proyecto de vida, nos habla que una vez se haga efectivo su egreso, tiene como factibilidad incorporarse al mercado laboral, la cual le permitirá cubrir sus necesidades básicas. Por ultimo se refiere en cuanto al Área Psicológica, el adolescente para el momento de la valoración conductual, muestra una actitud espontánea con buena nivel de respuesta, se expresa con términos reflexivos, nos hablas de posible aspecto que involucran un ajustado proyecto de vida que incluye el área familiar, insiste en dar una buena impresión. El intercambio familiar se cumple en términos positivo, con adecuada integración. Por su parte el defensor Dr. Carlos Luís Moya , señala: Del informe de evolución practicado a mi asistido Observa la defensa que se a alcanzado las metas de los objetivos se consigna una oferta de trabajo y solicito se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa, es todo”. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “quiero que me de una oportunidad y lo que quiero es trabajar. Impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto., expuso: quiero que me de una oportunidad y lo que quiero es trabajar . Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del Informe de evolución, suscrito por servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Centro de Internamiento para Varones los Cocos. En cuanto se refiere al Área Social y Familiar, el adolescente es trasladado desde las instalaciones de la Policía Nacional Bolivariana, recluido en ese lugar desde el momento de su detención, nos comenta que recibe visitas de manera regular por parte de la familia paterna, cumple con la rutina diaria, colabora con el mantenimiento y limpieza de las área internas del sitio de reclusión se conoció por parte de los funcionarios responsables del traslado, que el joven adulto ha cumplido con las normas y pautas establecidas en al mencionada estación policial, no registra indicadores de índole negativo, ha mostrado buena convivencia con el restos de los internos, en donde fluye una relación satisfactoria, la cual ha sido objeto de un aprendizaje. Seguidamente agrego que elabora pulseras con material de reciclaje (plástico), la cual ha permitido mantenerse ocupado en actividades socio-productivas. En cuanto a su proyecto de vida, nos habla que una vez se haga efectivo su egreso, tiene como factibilidad incorporarse al mercado laboral, la cual le permitirá cubrir sus necesidades básicas. Por ultimo se refiere en cuanto al Área Psicológica, el adolescente para el momento de la valoración conductual, muestra una actitud espontánea con buena nivel de respuesta, se expresa con términos reflexivos, nos hablas de posible aspecto que involucran un ajustado proyecto de vida que incluye el área familiar, insiste en dar una buena impresión. El intercambio familiar se cumple en términos positivo, con adecuada integración., cuenta con una oferta de trabajo , Por lo que Según lo observado, durante la entrevista, podemos apreciar que el adolescente ha cumplido con las pautas programáticas y estratégicas contempladas en el plan individual, considera este tribunal que existen los avances adquiridos por la adolescente para desarrollarse en su familia, con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Además cursa en autos del folio 38 al 40, informe de evolución que comparado con el Plan Individual, se desprende que en las conclusiones señala: que en la entrevista realizada el adolescente , verbaliza deseos de cambio sobre su futuro y sobre su bienestar: que refiere verbaliza deseos de cambio a futuro y recomienda su proceso de reinserción en la sociedad, considera que debe ser reinsertado en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, consistente en asistir recibir orientación, supervisión y asistencia del Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días , por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y .En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida adolescente y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y la fiscal del Ministerio publico y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, consistente en asistir recibir orientación, supervisión y asistencia del Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, cada treinta (30) días , por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS. TERCERO: En virtud de la Sustitución decretada por este Tribunal el sancionado ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cumplido el lapso de HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. CUARTO: Oficiar al oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este sistema a los fines de que le realicen el seguimiento de la sanción de libertad Asistida. QUINTO: Se ordena agregar constancia de trabajo . Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE