REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de septiembre de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000275
ASUNTO : OP04-D-2016-000275
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDAen la que se reviso la medida de Privación de libertad, este Tribunal para decidir observa:
Por su parte, la Fiscal del Ministerio Publico, manifestó el Ministerio Público, observa que la adolescente fue CONDENADO A TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, fue detenido en fecha 26-07-2016, por el delito de Robo Agravado y Agavillamiento, en fecha 23-08-2016, se le realizo la audiencia preeliminar pase a juicio, en fecha 20-09-2016, admitió los hechos, fue Impuesto del Auto de Ejecución, siendo esta su Primera Revisión de Medida, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, Del informe de evolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el equipo multidisciplinario, adscrito al Centro de Internamiento para Varones, El adolescente ha mostrado compromiso y disposición en el desenvolvimiento y desarrollo de las actividades que se le asigna diariamente con sus compañeros. El adolescente ha realizando labores en el área de la cocina en donde se muestra colaborador con el personal de esta área. Aunado a todo esto, el adolescente ha recibido formación en cursos, talleres, charlas programados por esta institución, para su crecimiento personal y humano, las cuales se nombran a continuación: participo en ele desplazamiento y orden cerrado, dos veces a la semana bajo la instrucciones del S/J Asdrúbal Tovar, participo y culmino curso camino a la felicidad, impartido por Mervin Plata, donde el joven estudio y reflexiono sobre los 21 precepto de la vida diaria que se refleja en el libro camino a la felicidad margarita, participo en taller “ Cuerpo, Tiempo Y Espacio”, en el marco del día internacional del teatro, facilitado por el IADECEBNE, conjuntamente con el Movimiento por la paz y la vida, participo en el taller actuación y maquillaje facilitado por Joan Sarmiento, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular la Cultura. Participa en la formación barbería, bajo la orientación de la facilitadota Mary Rodríguez, adscrita la Programa Penitenciado del instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista el cual inicio el 04-07-20167 y culmina el 06-10-2017. Formación Construcción de semilleros, dirigido por el facilitador Edgar González adscrito la Programa Penitenciado del instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista, con una duración de 138 horas, impartidas durante el periodo 13-03-2017 al 15-05-2017, Charlas denominadas Reflexión de Valores, técnicas de estudios, y sexualidad y adolescencia dictados por el personal de prevención de delitos. Participo en las actividades recreativas y deportivas, con el personal de la U.E. bachiller “José Joaquín de León”. Participo en los cines foros, titulados creadores de la libertad y prevención integral, proyectados por la ONA, a cargo del funcionario Erick Lugo. Asistió a varias oportunidades a los estudios bíblicos, a través de las fundaciones el evangelio cambia y funrevi. El joven nos habla que una vez que se haga efectivo su egreso, tiene como posibilidad incorporarse al mercado laboral, en la empresa Inversiones Indriago, C.A, y al Empresa Inversiones KF 2013, C.A. Se refriere en cuanto al Área Educativa, unos de los avances logrado por el adolescente fue el otorgamiento de su titulo de bachiller- mención ciencias, en el liceo bolivariano, Luisa Cáceres de Arismendi, en la modalidad de trabajos dirigidos, en esta institución por el Prof. Robert Hernández, funcionario adscrito a esa entidad de Atención. Para culminar en cuanto al Área Psicológica, el adolescente inicia la entrevista hablando sobre el aprendizaje y logros alcanzados durante la etapa de internamiento entre ellos, haber culminado la Etapa de Educación Media General, con rendimiento dentro de lo esperado. De igual manera hace énfasis en al incorporación a la actividades contempladas en la planificación sociolaboral de la institución (curso camino a la felicidad, barbería, construcción de semilleros). El intercambio familiar transcurre en términos normales con buena integración intrafilial. Según lo observado podemos indicar que el pronostico conductual del adolescente cumple con lo establecido en las metas del plan individual con una tendencia a mejorar aun mas su comportamiento, es por lo que el Ministerio Publico da su opinión NO FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que aun no cumple con las herramientas para optar a la sustitución de la medida, siendo esta su primera revisión de medida, es importante a propósito del sistema socio educativo traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº 2010-268 de fecha 29 de Marzo de 2011, ponente MAGISTRADO ELADIO APONTE APONTE, establece no sólo para que la aplicación de la sanción el Juez debe ponderar el daño causado a la víctima y la sociedad sino además que el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes no debe transformarse en un sistema de impunidad que se desligue de su fin socio educativo… Es así por cuanto el legislador al señalar que dicha sanción “podrá” ser aplicable, se entiende que está el Juez plenamente facultado para actuar según su prudente arbitrio guiado por los parámetros de proporcionalidad de la sanción y resultado lesivo, como lo dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, consultando los más equitativo o racional, en obsequio de la Justicia y de la imparcialidad” para evitar que el proceso penal previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se convierta en una forma solapada de impunidad. Es oportuno hacer referencia al problema de la delincuencia juvenil que genera cada vez más preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo como por su progresividad cualitativa. Por ello, es imperante la aplicación racional de los programas de intervención y tratamiento de delincuentes juveniles para lograr una efectiva protección de la sociedad civil y la debida corrección del adolescente para su adecuada integración a la vida social”, considera esta Representación Fiscal, que los jueces de Ejecución no pueden sustituir o modificar las sanciones impuestas, sin perder de vista los criterios que tuvieron los jueces de la instancia al aplicar la sanción y por lo tanto, alterar lo resuelto por ellos; quienes al momento de imponer la sanción tomaron en consideración la gravedad del hecho punible, la excepcionalidad y la condición peculiar de la persona en desarrollo. Sabiendo que, de ninguna manera se debe olvidar que en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de las víctimas y de las demás partes que integran este sistema penal de responsabilidad de adolescentes; dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor la Ley Especial que rige la materia, como reza el artículo 660 en su encabezamiento y en su parágrafo segundo, donde nos expresa textualmente que “.. LA PROTECCION Y REPARACION DE LA VICTIMA DEL HECHO PUNIBLE CONSTITUYN OBJETIVOS DEL PROCESO” “LOS JUECES Y LAS JUEZAS DEBEN GARANTIZAR LA VIGENCIA DE SUS DERECHOS DURANTE EL PROCEDIEMTO.” Por otro lado nuestro texto constitucional establece en su artículo 30 último aparte. “EL ESTADO PROTEGERA A LAS VICTIMAS DE DELITOS COMUNES Y PROCURARA QUE LOS CULPABLES REPAREN LOS DAÑOS CAUSADOS…” Nuestros legisladores no se referirán sólo a un resarcimiento de carácter patrimonial, sino también a un DERECHO ESENCIALEMTE DE CARÁCTER MORAL, ya que el daño moral resultaría del atentado a los derechos de la personalidad, es decir, aquellos bienes que integran el llamado patrimonio moral de la persona, y además tiene carácter satisfactorio para que la victima pueda paliar el sufrimiento. En consonancia con lo anterior, ha dicho la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 070 expediente Nº C00-1504 de fecha 26 de Febrero de 2003, entre otras cosas lo siguiente: “El concepto de justicia esta inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable del principio de la proporcionalidad como un elemento supra Constitucional reconocido universalmente, en los artículos 19 y 20 donde se garantice el goce y ejercicio de los derechos humanos… la equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos…” Ahora bien tal idea de proporcionalidad debe mediar entre el hecho punible, sus consecuencias, el grado de riesgo para lo que se pretende asegurar, siendo este caso LA JUSTICIA y la no impunidad frente a la víctimas y el estado de derecho, la cual según enunciación del jurisconsulto Ulpiano es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo que se merece o lo que es suyo, por último se considera en que del informe de evolución Se evidencia de los informes ha alcanzado los parámetros del Plan Individual, y por lo que en consecuencia, se considera que aun puede incorporar herramientas para que en el futuro pueda tener una vida extramuros óptima; es por lo que el Ministerio Público SE OPONE A LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA”
Por su parte la Defensa Publica Dra. Juana Reyes, expone: “…IDENTIDAD OMITIDA en el centro tuvo grandes logros uno de ellos fue el otorgamiento de su titulo de bachiller, mención ciencia, herramienta esta muy importante en su vida, quien le permite avanzar y cursar estudios superiores como es su meta, queriendo formarse como CICPC. Igualmente en el centro participo en cursos, talleres, formándose como barbero en el área de la cocina, herramientas también que la han considerado como un oficio igualmente cuenta el adolescente con una buena integración familiar y presentes con el su padre y su abuela, presenta el adolescente un pronostico conductual favorable por lo que se puede afirmar que el adolescente puede seguir su vida con el compromiso del desarrollo pleno en el ámbito social presenta además 2 ofertas de trabajo en al empresa Inversiones Indriago y en la inversiones K-F 2013 C.A, por lo visto que el adolescente ha logrado y cumplido las metas de su plan individual es por lo que pido le esa sustituida la medida, por una menos gravosa, ya que en este Sistema no se debe tomar la disimetría penal, sino las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Especial que rige la materia, su evaluación es altamente positiva, tiene un grupo familiar que lo apoya y continuara estudiando.
Al cederle la palabra previa imposición de sus derechos y garantías al adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA; expone; “en mi etapa de vida no había conocido y me he dado cuenta del esfuerzo de mi familia, no es nada bueno es estar allí, aprendí muchas cosas buenas, aprendí que el mundo siempre es estar presente en todo, también estoy arrepentido del error que cometí por un lado y por otro lado aprendí cosas que son buenas para mi y pondré en practica al salir y seguiré estudiando en la universidad”.
Revisada la presente causa, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS y CUATRO (04) MESES, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
De igual manera, se evidencia a los folios 132 al 135 de la causa, auto de fecha 20 de diciembre de 2016, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso DE TRES AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 231 de las actas procesales en su única pieza, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 17 de julio de 2017, se ordena fijar la revisión de la medida de privación de libertad conforme lo prevé el artículo 626 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en fecha 07- 09 2017 se recibe el informe evolutivo suscrito por el equipo Multidisciplinarios de l Centro de Internamiento .
A los folios 223 al 243 consta informe evolutivo de fecha 01 de septiembre de 2017, donde el equipo multidisciplinario donde indican que el joven presenta un pronostico conductual positivo. Asimismo el adolescente cuenta con oferta laboral suscrita por el ciudadano Alexis Indriago , | y como ayudante de electricista, también posee carta de buena conducta , así como cursos realizados tales como Cuerpo, Tiempo y Espacio , también presento en esta audiencia Titulo Original que lo acredita como Bachiller en Ciencias de la República Bolivariana de Venezuela.
xxxxSeñala en la valoración social refiere que el joven adulto se encuentra detenido en la Estación Policial Los Cocos adscrito al IAPOLEBNE, durante el abordaje se observó buen estado de animo, postura controlada, maneja buen vocabulario, dice sentirse bien, aun cuando le preocupa su estado de salud, se conoce a través de entrevistas sostenidas con los funcionarios policiales del lugar de detención que el joven a tenido una conducta intachable, con alto espíritu de colaboración, compañerismo y de fiel cumplimiento de la dinámica institucional, buena convivencia con el resto de los internos, mantiene su deseo de reintegrarse al sistema educativo en nivel universitario, de igual manera su reincorporación al mercado laboral en el área de electricidad
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; y h) Los resultado de los informes clínico y psico-social.”
De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.
Ahora bien , entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia
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Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en una persona útil.
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Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social; así mismo, se evidenció su comportamiento reflexivo ante el ilícito cometido.
Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.
Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.
También contempla el informe en el aspecto familiar, ha contado con la presencia de su grupo familiar y de otros familiares, quienes han estado atentos ante cualquier necesidad o requerimiento a favor del joven, refiere buena convivencia familiar durante las visitas programadas por el lugar de detención.
En cuanto a la valoración psicológica señala que: el joven acude a la entrevista en una aptitud positiva, buen estado de animo, recibe visita con regularidad, con intercambio favorable en aspecto que guardan relación a un proyecto de vida viable, con limitaciones que impone el centro de reclusión para aquellas actividades que inducen al crecimiento personal humano.
Concluye el informe conductual suscrito por el equipo multidisciplinario que Según lo observado podemos indicar que el joven presenta un pronostico conductual positivo. Asimismo el joven cuenta con oferta laboral suscrita por el ciudadano Alexis Indriago , titular de la cedula de identidad Nº V-8.395.792,quien le brinda una oportunidad de empleo también posee carta de buena conducta , así como cursos realizados tales taller actuación y maquillaje facilitado por Joan Sarmiento, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular la Cultura. Participa en la formación barbería, bajo la orientación de la facilitadota Mary Rodríguez, adscrita la Programa Penitenciado del instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista el cual inicio el 04-07-20167 y culmina el 06-10-2017. Formación Construcción de semilleros, dirigido por el facilitador Edgar González adscrito la Programa Penitenciado del instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista, con una duración de 138 horas, impartidas durante el periodo 13-03-2017 al 15-05-2017, Charlas denominadas Reflexión de Valores, técnicas de estudios, y sexualidad y adolescencia dictados por el personal de prevención de delitos, también presento en esta audiencia Titulo Original que lo acredita como Bachiller de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso, existen los avances adquiridos por el adolescente para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem
En este sentido el informe suscrito por el equipo multidisciplinario entre sus conclusiones y recomendaciones señala que la adolescente a cumplido con su plan individual de manera satisfactoria, considera que esta apta para ser insertada en su núcleo familiar y actividades socio productiva en al sociedad
También en el informe evolución conductual suscrito por el psicológico en su recomendaciones señala que con base en la característica observada durante el proceso de valoración de los registro de conducta se permite sugerir que la adolescente debe dársele la oportunidad de estudiar y incorporarse al grupo familiar y que al mismo tiempo se recomienda que debe involucrase en la preparación teórico practica, aportada por todos aquellos cursos que le proporcionan la herramienta para alcanzar una mejor calidad de vida.
Refiere en el intercambio familiar transcurre en términos normales con buena integración intrafilial. Según lo observado podemos indicar que el pronostico conductual del adolescente cumple con lo establecido en las metas del plan individual con una tendencia a mejorar aun mas su comportamiento
En el siguiente caso la adolescente se presenta una oferta de empleo, además refiere el informe el adolescente cuenta con herramientas necesarias ya que la mima recibió ayuda integral y cuenta con un proyecto de vida.
Sobre la base de todas las consideraciones antes explanadas , en el presente caso se ha logra la finalidad de la medida tal como lo ha recomendando el equipo multidisciplinario, por lo que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial y mediante la aplicación de otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo de la adolescente.
Considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual de la adolescente, por lo consagrado en los informes de evolución del adolescente que en el presente caso, se han logrado todas las competencias y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, es por lo que considera esta juzgadora que han habido ciertos avances, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia y además tal como lo prevé el artículo 626 de la Ley especial que rige la materia, de lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, Por lo que consecuencia este Tribunal sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido en el articulo 647 de la Ley especial, por lo que comparte conforme a lo señalado por la Defensora que la sanción ha cumplido su finalidad efectiva en el caso y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la fiscal del Ministerio publico, en cuanto a mantenerla sanción privativa de libertad y se ordena su Libertad
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
Lo antes indicado , señala que la sanción cumplió con el objetivo para la cual fue aplicada; resulto idónea y congruente con los principios perseguidos con el proceso penal del adolescente, por lo que resulta acorde con la consecución de la sanción la sustitución de la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, Consistente en asistir a recibir orientación supervisión y asistencia del Psicólogo y Psicológico social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días, por el lapso de DOS AÑOS, y de manera sucesiva la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, consistente en estudiar o trabajar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo y en tal sentido de la sanción de privación de libertad cumplió UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS
En virtud de todos los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por Defensa Publica y en consecuencia se ordena la libertad de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sustituye la Privación de Libertad por las siguientes sanciones: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, consistente en asistir a recibir orientación supervisión y asistencia del Psicólogo y Psicológico social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de DOS AÑOS, y de manera sucesiva la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, consistente en estudiar o trabajar. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE