REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de septiembre de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000311
ASUNTO : OP04-D-2015-000311


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, del estado Nueva Esparta en la que se reviso la medida de Privación de libertad, este Tribunal para decidir observa:

Por su parte, la Fiscal del Ministerio Publico, expone: El Ministerio Público da su opinión FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado fue aprehendido en fecha 22-07-2015, en flagrancia, por los delitos de Homicidio Calificado por motivo futil e Innoble en Grado de Cooperador Inmediato quedando detenido bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se celebro la Audiencia preliminar pase a juicio en fecha 28-10-2015, admitió los hechos en fecha 25-02-2016, fue Impuesto del auto De Ejecución, en la cual fue CONDENADO A CUATRO (04) DE PRIVACION DE LIBERTAD, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que la sancionada, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión favorable, a la sustitución de Medida se observa del Informe conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el joven adulto manifiesta que las asistencia a las charlas le han servido como herramienta para mejorar su forma de vida. Igualmente expreso en la entrevista la buena disposición hacia el trabajo en equipo, es participativo y su comportamiento se ajusta a la dinámica institucional. Recibe las visitas solo de su madre, las cuales las realizan los días programados por la institución, solo recibe el apoyo de su madre. Se refiere en cuanto al Área Psicológica del adolescente nos habla de la constante actividad que a diario realiza en el centro de internamiento, todas dentro del recurso disciplinario impuesto por la institución, aunado a los cursos relativos al crecimiento humano y laboral. Las visitas se cumplen con la presencia de la figura materna, en un ambiente de franca mejoría y entendimiento. Para el momento de la valoración el adolescente se muestra espontáneo en sus respuestas, con expectativas sobre su posible egreso. se observa del Informe conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente inicia la entrevista, asumiendo una actitud pasiva, emite las frases cortas, habla de la escasa actividad lidica en el Centro de internamiento, debido al poco espacio de cual dispone las instalaciones. Las visitan corren por cuenta de los familiares materno, con ausencia total de la figura paterna. El intercambio filial, según expresa suele ser positivo con buena integración entre sus miembros, trata se dar buena impresión, hace presumir al Ministerio es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que la sancionada, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión favorable, a la sustitución de Medida”.

El Defensor Publico expone: efectivamente de las actas del asunto se deprede que mi defendido logro muchas cosas, asimismo presenta informe favorable también consta en acta los distintos talleres que participo siendo esto talleres de madera, primeros auxilios, herramientas esta, tiene oferta de trabajo que este momento consigno a favor de mi defendido, es por lo que solicito le sea sustituida la medida impuesta por una de posible cumplimiento.

De Seguidas este Tribunal le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: ya escuchado a mi defendido a lo que e echo en el tiempo transcurrido, a echo cursos en su oportunidad estando detenido en el internado, cabe destacar que su comportamiento a cambiado favorablemente y solicito que la medida que tiene ahora sea sustituida por una menos gravosa”

Al cederle la palabra previa imposición de sus derechos y garantías a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “buenos días, yo lo que quería decirle este tiempo que e estado encerrado e aprendido muchas cosas y la verdad no seguir en esto y salir a la calle para ayudar a mi mama, y ser un joven de bien, y no estar en malos caminos.

Por u parte el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, señalo: yo lo que quiero decirle es que a aprendido la lección y se lo importante que es la libertad y quiero salir a la calle a retornar mis estudios y ayudar a mi mama porque esta sufriendo mucho.






Al folio 141 al 146 de las actas procesales en la tercera pieza, corre agregada, consta informe evolutivo , en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Centro de Internamiento para Varones los Cocos En cuanto al Área de Valoración Social, el joven adulto, es trasladado desde el internado judicial de la región insular “san Antonio”, asumiendo una actitud adecuada, con buen estado de animo, maneja buen vocabulario, luce el informe reglamentario asignado por el centro de reclusión. Asimismo no hace referencia a la buena integración con el resto de la población interna. No obstante el adolescente hizo mención a las actividades ejecutadas durante su internamiento tales como: inicio y culmino curso de barbería, impartido por el INCES en espera de certificado. Desplazamiento y orden, bajo las instrucciones del personal adscrito a esa dependencia. Trabajo de limpieza, en las áreas verdes del centro de reclusión. Colabora en el área de la cocina e instalo el área de panadera actualmente no funciona por falta de materia prima. Asiste a las prácticas deportivas de boxeo y fútbol. Charlas sobre el autoestima, desarrollo personal, sexualidad, como instalar una emisora comunitaria, dictado por el terapeuta Oswaldo Fuentes, funcionario adscrito a la ONA. El joven adulto manifiesta que las asistencias a las charlas le han servido como herramienta para mejorar su forma de vida. Igualmente expreso en la entrevista la buena disposición hacia el trabajo en equipo, es participativo y su comportamiento se ajusta a la dinámica institucional. Recibe las visitas solo de su madre, las cuales las realizan los días programados por la institución, solo recibe el apoyo de su madre. Se refiere en cuanto al Área Psicológica del adolescente nos habla de la constante actividad que a diario realiza en el centro de internamiento, todas dentro del recurso disciplinario impuesto por la institución, aunado a los cursos relativos al crecimiento humano y laboral. Las visitas se cumplen con la presencia de la figura materna, en un ambiente de franca mejoría y entendimiento. Para el momento de la valoración el adolescente se muestra espontáneo en sus respuestas, con expectativas sobre su posible egreso.

Del informe evolutivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Equipo Multidisciplinario del centro de Internamiento para Varones los Cocos En cuanto al Área Social, el adolescente esta recluido actualmente en la sub.estación policial reten ciudad cartón, durante el tiempo que lleva recluido, cumple con la rutina diaria tales como: higiene personal, colabora con las actividades relativas al mantenimiento y limpieza de la institución. Además realiza manualidades, utilizando el papel de reciclaje. Al momento de la entrevista se le consulto al funcionario responsable del traslado, adscrito a la estación policial acerca del comportamiento del joven adulto del joven adulto, durante el lapso en el sitio de reclusión, manifestó: que el joven ha tenido buen comportamiento, respetuoso cumple con la norma institucional. Se refiere en cuanto Al área Familiar, el joven adulto nos comento que recibe visitas con frecuencia por parte de la madre y otros familiares cercano, quienes han estado pendiente antes cualquier necesidad o requerimiento, asimismo manifestó que las relaciones familiares fluyen en términos normales. Por ultimo se refiere en cuanto al Área Psicológica, el adolescente inicia la entrevista, asumiendo una actitud pasiva, emite las frases cortas, habla de la escasa actividad lidica en el centro de internamiento, debido al poco espacio de cual dispone las instalaciones. Las visitan corren por cuenta de los familiares materno, con ausencia total de la figura paterna. El intercambio filial, según expresa suele ser positivo con buena integración entre sus miembros, trata se dar buena impresión,

Concluye los especialistas que, Según lo observado podemos apreciar que los adolescentes han cumplido con las pautas programáticas y estratégicas contempladas en el plan individual

Ahora bien en el informe suscrito por los especialista, establece que los adolescentes tienen metas definidas, en cuanto a su área laboral se recomienda incorporar a la actividad laboral y de estudio , ya que tiene la oportunidad no solo con su grupo familiar , sino también cuentan con ofertas de empleo .

También manifestaron que se arrepiente del hacho cometido , y muestra deseos, de cambios y necesidad de filiación, de establecer un nexo con sus familiares cercanos, además, siendo que los adolescentes, no se había visto envuelto en la comisión de otro hecho punible, además concluye el informe con buena resonancia afectiva, expresa que su meta a corto plazo, involucra su interés por la educación y Según lo observado, se puede indicar que el adolescente impresiona con un pronostico conductual positivo , por lo que no esta cumpliendo la sanción y , verificado en los informes, la evolución de los adolescentes han mostrado adaptación al centro de internamiento, acatando las normas establecidas en esa institución, y cumpliendo con el régimen y rutina diaria, evidenciándose, una actitud respetuosa, pasiva y cooperante, con sus demás compañeros y profesionales y recomiendan los especialistas el fortalecimiento de las relaciones intrafamiliares, para una vida pos penitenciaria positiva y rentarse a la actividad laboral .

Indica que han recibido el apoyo de su núcleo familiar, Para el momento podemos inferir que los adolescentes, impresionan con un pronostico conductual apegado a las estrategias y metas contempladas en el plan individual, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances emitidos por el equipo multidisciplinario que lo suscribió.
Ahora bien, no obstante del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, y observado lo manifestado por los adolescentes, que solo realizaba manualidades con artesanía por su cuenta, ahora bien del asunto, se verifica, que los adolescente no tiene antecedentes policiales, han cumplido : DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, donde los adolescente han tenido un entrenamiento apto, como debe ser de acuerdo a la finalidad de la medida y así lograr el objetivo planteado de la Ley, conforme lo prevé el articulo 629 que rige la materia, considera esta juzgadora, que del informe suscrito por el Equipo Multidisciplinario, recomiendan ser reinsertado en el área laboral y estudiantil.

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “

De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; y h) Los resultado de los informes clínico y psico-social.”

De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

Ahora bien , entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.

Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia
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Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en una persona útil.
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Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral practicado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social; así mismo, se evidenció su comportamiento reflexivo ante el ilícito cometido.

Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.

Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

En cuanto a la valoración psicológica señala que: el joven acude a la entrevista en una aptitud positiva, buen estado de animo, muestra un afecto aplanado con tendencia a la distímia , ya que durante su tiempo de reclusión perdió las vinculaciones afectivas con su familia , ya que no cuenta con los recursos para viajar y poder establecer vínculos cercanos con el joven adulto, con intercambio favorable en aspecto que guardan relación a un proyecto de vida viable, con limitaciones que impone el centro de reclusión para aquellas actividades que inducen al crecimiento personal humano.

Concluye el informe conductual suscrito por el equipo multidisciplinario que Según lo observado podemos indicar que los adolescentes presenta un pronostico conductual se ajusta a los parámetros contemplados en el plan individual e impresionan con un pronostico conductual positivo , por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso, existen los avances adquiridos por el joven adulto e para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo unos ciudadanos útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem.

En este sentido el informe suscrito por el equipo multidisciplinario entre sus conclusiones y recomendaciones señala que el joven a cumplido con su plan individual de manera satisfactoria, cumpliendo los parámetros establecidos, por lo que se considera que esta apto para ser insertado en su núcleo familiar y actividades socio productiva en al sociedad

Sobre la base de todas las consideraciones antes explanadas , en el presente caso se ha logrado la finalidad de la medida tal como lo ha recomendando el equipo multidisciplinario, por lo que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial y mediante la aplicación de otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo de la adolescente.

Considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual del joven adulto, por lo consagrado en los informes de evolución en el presente caso, se han logrado todas las competencias y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, es por lo que considera esta juzgadora que han habido los avances necesarios , concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia y además tal como lo prevé el artículo 626 de la Ley especial que rige la materia, de lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, Por lo que consecuencia este Tribunal sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido en el articulo 647 de la Ley especial, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Defensor que la sanción ha cumplido su finalidad

Ante tal situación, considera esta Juzgadora que lo adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, haN internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.

Lo antes indicado , señala que la sanción cumplió con el objetivo para la cual fue aplicada; resulto idónea y congruente con los principios perseguidos con el proceso penal del adolescente, por lo que resulta acorde con la consecución de la sanción la sustitución de la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 Ibidem consistente en asistir a recibir orientación supervisión y asistencia del Psicólogo y Psicológico social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente

De conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo y en tal sentido de la sanción de privación de libertad cumplió con DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS
En virtud de todos los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las aprtes y en consecuencia se ordena la libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de, LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 Ibidem consistente en asistir a recibir orientación supervisión y asistencia del Psicólogo y Psicológico social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente TERCERO: En virtud de la Sustitución decretada por este Tribunal los sancionados han cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cumplido el lapso de HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS. CUARTO: Oficiar a la Centro de Internamiento para varones de los cocos fines de informarle sobre lo aquí decidido. QUINTO: Se ordena agregar en dos folios en tres (03) folios útiles constancia de estudio y oferta de trabajo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ