REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000303
SENTENCIA Nº. PJ0122017001109
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: YAINE VERÓNICA MACIAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.710.888, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado
Zulia.
ABOGADA(O) ASISTENTE: Abg. OBET PEREZ, Incrita en el inpreabogado Nº 104.780
PARTE DEMANDADA: ARNALDO ANDRES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.046.017, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.
HIJOS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL 65 DE LA LOPNNA.-
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha cuatro (04) de abril del año 2.017, asunto contentivo de la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguida por la ciudadana YAINE VERÓNICA MACIAS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.710.888, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano ARNALDO ANDRES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.046.017, domiciliado en el Municipio Simón del Estado Zulia, a favor de sus hijos de autos.
Este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Abril de 2017, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite en cuanto a derecho se requiere, ordenando las respectivas boletas de notificación al ciudadano demandado y al Representante competente del Ministerio Publico.
En fecha dieciséis (16) de mayo del 2.017, el alguacil natural de este Circuito de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, hace exposición de haber practicado la debida boleta de notificación al Representante del Ministerio Publico.
El día nueve (09) de junio del 2.017, compareció por ante la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) la ciudadana YAINE VERÓNICA MACIAS PAEZ, arriba identificada, asistido por su abogado. Mediante la cual indica nueva dirección de la parte demandada a los fines de ser practicada la boleta de notificación.
Por auto de fecha diecinueve (19) de junio del 2.017, este despacho acuerda librar nuevos recaudos de notificación en la dirección aportada por la parte accionante.
En fecha dieciocho (18) de julio del 2.017, se agrega la exposición de la boleta de notificación del alguacil de este tribunal la cual fue positiva.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2017, la suscrita secretaria de este Circuito certifica la notificación efectuada al Representante del Ministerio Publico.
Así mismo en la misma fecha se certifico la boleta de notificación del demandado por la suscrita coordinadora de secretaria, haciéndoles saber que dentro del lapso de dos (02) días se procederá a fijar fecha y hora para la celebración de la Adiencia Preliminar en su Fase de Mediación.
El día veintiséis (26) de julio del 2.017, se aboco al conocimiento del presente asunto la Jueza Temporal Yajaira Josefina Chirinos Montero. Procediendo a fijar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para el dia lunes veinticinco (25) de septiembre a las nueve (09:00.a.m.) de la mañana y que asi mismo en la misma fecha se escucharía la opinión de los niños niñas y adolescentes relacionados en el presente asunto.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación fijada por auto de fecha veintiséis (26) de julio del presente año, encontrándose presentes ambas partes tanto como la ciudadana demandante: YAINE VERÓNICA MACIAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.710.888, con la asistencia de su abogado OBET PEREZ, Inscrita en el inpreabogado Nº 104.780, de igual forma la parte demandada ciudadano: ARNALDO ANDRES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.046.017, quienes luego de las orientaciones realizadas por la jueza temporal de este despacho ambas partes deciden llegar a un acuerdo en relación a la obligación de manutención de sus hijos, donde dado el desarrollo la misma audiencia, la ciudadana progenitora manifiesta que para el momento de introducir la demanda se encontraba domiciliada en el Municipio Lagunillas y que ahora se encuentra viviendo justo a sus hijos desde hace tres (03) meses en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, por lo que es pertinente y necesario remitir el presente asunto al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, sede Maracaibo, Estado Zulia. A los fines de que conozca del presente asunto por cuanto el domicilio de los menores de autos se encuentra dentro de la competencia territorial de ese tribunal.
PARTE MOTIVA
En este sentido, esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por la materia, y de conformidad con el artículo 452 de la LOPNNA, se aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 453° LOPNNA: “Competencia por el Territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.”
Artículo 453. LOPNNA Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.
Articulo 60 CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".
Ahora bien, observa este despacho que carece de competencia territorial para seguir conociendo el asunto, siendo lo conducente para esta Jueza Temporal Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declinar la competencia de la presente causa, seguida por la ciudadana: YAINE VERÓNICA MACIAS PAEZ, , en contra del ciudadano: ARNALDO ANDRES MORALES, antes identificados, donde la parte demandante manifestó encontrarse viviendo actualmente en la ciudad de Maracaibo y como quiera que el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, es el Órgano Judicial más cercano al lugar de dichos niños, es por lo que este Tribunal declina la competencia al mencionado Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN MARACAIBO, para que conozca del presente asunto de CUSTODIA, formulada por la ciudadana YAINE VERÓNICA MACIAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.710.888, en contra del ciudadano ARNALDO ANDRES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.046.017, por consiguiente se ordena remitirla a fin de que se le dé cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido por el Juzgado competente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YARINMA A ROMERO CARRASQUERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122017001109.-
ABG. YARINMA A ROMERO CARRASQUERO
LA SECRETARIA
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