PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-J-2017-000272
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102017001098
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO MORON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.849.791.
PARTE SOLICITADA: LILIANNETH JOSE ALVAREZ RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.849.936.
ABOGADO ASISTENTE: MIRLA CASTELLANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.658.
HIJOS: Jse omite el nombre de conformidad copn el articulo 65 de la lopnna de 11, 09 y 08 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha 20 de febrero de año 2017, cuando es presentado escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, por parte del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.849.791, respectivamente, antes identificado, para solicitar se le divorcie, conforme al articulo 185-A del Código Civil.
En fecha catorce (14) de marzo de año 2017, el Tribunal Primero de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada a la presente causa y la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, al orden publico o disposición alguna de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, en consecuencia se ordena la notificación de la ciudadana LILIANNETH JOSE ALVAREZ RAMIREZ y la notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de marzo del año dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de este Tribunal consigno y expuso la notificación debidamente firmada por la ciudadana LILIANNETH JOSE ALVAREZ RAMIREZ.
En fecha 04 de abril del año dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de este Tribunal consigno y expuso la notificación debidamente por la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico, y en fecha 01 de junio de dos mil diecisiete (2017), la Coordinadora de Secretaria Certifico la debida Boleta.
En fecha 07 de junio de 2017, se fijo Audiencia Única prevista en el artículo 521 de la LOPNNA, para el día de hoy de agosto de 2017.
En fecha 20 de septiembre, se dicto auto, mediante el cual la Jueza Temporal de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se fijo Audiencia Única prevista en el artículo 521 de la LOPNNA, para el día de hoy de agosto de 2017.
En esta misma fecha, se dicto auto, mediante el cual el Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg.. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que se celebre la Audiencia Única, prevista en el 512 de la LOPNNA, tal y como fue fijada por auto de fecha 30 de mayo de 2017, se anuncia el acto y se deja constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORON LOPEZ, en su carácter de solicitante en el presente asunto de DIVORCIO 185-A. En consecuencia, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento y extinguida la instancia en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes solicitantes no comparecieron a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO MORON LOPEZ y LILIANNETH JOSE ALVAREZ RAMIREZ venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-15.849.791 y 15.849.936, respectivamente. Se ordena el archivo del presente asunto y la devolución de los originales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese, Archívese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada. Devuélvanse los documentos originales. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintisiete 27) días del mes de septiembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE M.S.E

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


LA SECRETARIA

ABG. YARINMA A. ROMERO C.

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122017001098.

LA SECRETARIA

ABG. YARINMA A. ROMERO C.

CLMG/YR.