REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2016-001601
SENTENCIA Nº PJ0102017001016.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: SUYIM SOLEDI MARTINEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de Identidad Nro. V-11.248.399, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3ra) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: Se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, y ROBER EDUARDO, CARLOS LUIS, YORVIS MANUEL, YOINER JAVIER Y MARYOLI COROMOTO QUERALES RIERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-19.120.907, V-22.171.024, V-22.171.023, V-24.262.877 y V-24.262.876 respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha 27 de octubre del 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana SUYIM SOLEDI MARTINEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de Identidad No. V-11.248.399, domiciliada en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, actuando en beneficio de los niños JESUS MANUEL, JUAN MANUEL y FELIX MANUEL QUERALES MARTINEZ, de dos (02), seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente. En dicha solicitud manifiesta que fecha en fecha 12 de marzo de 2016, falleció ab-intestato el ciudadano YORLIS MANUEL QUERALES MELENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-10.209.987, cónyuge de la ciudadana SUYIM SOLEDI MARTINEZ ESCALONA antes identificada, y progenitor de los niños Se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, así como de los ciudadanos ROBER EDUARDO, CARLOS LUIS, YORVIS MANUEL, YOINER JAVIER Y MARYOLI COROMOTO QUERALES RIERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-19.120.907, V-22.171.024, V-22.171.023, V-24.262.877 y V-24.262.876 respectivamente. Es por lo que solicitan se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha 27 de octubre del 2016, se le da entrada y se admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de los ciudadanos ROBER EDUARDO, CARLOS LUIS, YORVIS MANUEL, YOINER JAVIER Y MARYOLI COROMOTO QUERALES RIERA, antes identificados.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2017, en virtud de la ausencia temporal del juez de este despacho, se ABOCA al conocimiento de la causa la Abogada Yajaira Josefina Chirinos Montero.
En fecha 17 de julio de 2017, la Coordinadora de Secretaria, certifica las notificaciones de los ciudadanos ROBER EDUARDO, CARLOS LUIS, YORVIS MANUEL, YOINER JAVIER Y MARYOLI COROMOTO QUERALES RIERA.
En fecha 19 de julio de 2017, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día veintidós de septiembre de 2017, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm).
Llegada la oportunidad de celebrarse la audiencia única, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana SUYIM SOLEDI MARTINEZ ESCALONA, su abogada asistente, en compañía de los niños menores de edad, y los hijos mayores del causante, ciudadanos ROBER EDUARDO, CARLOS LUIS, YORVIS MANUEL, YOINER JAVIER Y MARYOLI COROMOTO QUERALES RIERA. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de los testigos promovidos, ciudadanas SULEIDY SOIRY MARTINEZ DE MOYEJA y YORMAN ENRIQUE GARCIA ALVAREZ.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 03, correspondiente al causante ciudadano YORLIS MANUEL QUERALES MELENDEZ, expedida por la Oficina de Municipal Registro Civil del Municipio Baralt del Estado Zulia; b) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio N° 93, correspondiente a los ciudadanos SUYIM SOLEDI MARTINEZ ESCALONA y YORLIS MANUEL QUERALES MELENDEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; c) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 272, 1021 y 652, correspondiente a los hijos de la solicitante y del causante los niños Se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, expedidas la primera y la tercera por la Oficina de Municipal Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y la segunda por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Dr. Pedro García Clara del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y d) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 497, 83, 775, 406 y 1095, correspondiente a los ciudadanos ROBER EDUARDO, CARLOS LUIS, YORVIS MANUEL, YOINER JAVIER y MARYOLI COROMOTO QUERALES RIERA, expedidas por la Oficina de Municipal Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, 2) El vínculo matrimonial entre el causante y la solicitante y 3) el vínculo filial de la causante y sus hijos.
• Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos SULEIDY SOIRY MARTINEZ DE MOYEJA y YORMAN ENRIQUE GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.946.515 y V-15.320.461, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana SUYIM SOLEDI MARTINEZ ESCALONA, y de igual manera conocieron al causante ciudadano YORLIS MANUEL QUERALES MELENDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.209.987, 2) Que saben y les consta que de la unión matrimonial que mantuvo el causante con la ciudadana SUYIM SOLEDI MARTINEZ ESCALONA, procrearon tres hijos que llevan por nombre JESUS MANUEL, JUAN MANUEL y FELIX MANUEL QUERALES MARTINEZ, 3) Que saben y les consta que de la relación sentimental que mantuvo el causante con la ciudadana MAYRA COROMOTO RIERA, procrearon cinco hijos que llevan por nombres ROBER EDUARDO, CARLOS LUIS, YORVIS MANUEL, YOINER JAVIER y MARYOLI COROMOTO QUERALES RIERA, y 4) Que saben y les consta que el de cujus YORLIS MANUEL QUERALES MELENDEZ, murió ab intestato en fecha doce (12) de Marzo de 2016, dejando como Únicos y Universales Herederos tanto a la ciudadana SUYIM SOLEDI MARTINEZ ESCALONA, como a sus hijos, antes mencionados.

En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadana SUYIM SOLEDI MARTINEZ ESCALONA, en su carácter de cónyuge del causante, a los ciudadanos ROBER EDUARDO, CARLOS LUIS, YORVIS MANUEL, YOINER JAVIER y MARYOLI COROMOTO QUERALES RIERA y en especial a los niños Se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante YORLIS MANUEL QUERALES MELENDEZ. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a la cónyuge sobreviviente ciudadana SUYIM SOLEDI MARTINEZ ESCALONA, así como a los hijos del de cujus los ciudadanos ROBER EDUARDO, CARLOS LUIS, YORVIS MANUEL, YOINER JAVIER y MARYOLI COROMOTO QUERALES RIERA y los niños conforme a su interés superior Se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: YORLIS MANUEL QUERALES MELENDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.209.987, y falleciera ab intestado en fecha doce (12) de Marzo de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 03, expedida por la Oficina de Municipal Registro Civil del Municipio Baralt del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 1RO. MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMÉNEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº. PJ0102017001016.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMÉNEZ