REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2016-001811
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102017001008.
CAUSA PRINCIPAL: TUTELA
PARTE SOLICITANTE: ZORAIDA COROMOTO OVIOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.838.292, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LUCIANNE CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 120.806.
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), cuando es presentado escrito de solicitud de TUTELA por parte de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO OVIOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.838.292, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, para solicitar se le nombre como tutora del adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, antes identificado.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada a la presente causa y la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, al orden publico o disposición alguna de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem. Mediante la cual fija oportunidad para la celebración e la audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, para el día 23 de enero de 2017, a las 09:00am.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2017, se dicto auto mediante el cual se difiere la referida audiencia para el día veintiséis (26) de septiembre de 2017, a las 11:30am.
Siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que se celebre la Audiencia Única, prevista en el 512 de la LOPNNA, tal y como fue fijada por auto de fecha 19 de julio de 2017, se anuncia el acto y se deja constancia de que no comparecieron tanto la parte solicitante ciudadana ZORAIDA COROMOTO OVIOL, como los ciudadanos ANGELICA ESCALONA, DOLORES MORLES, RIGOBERTO MORLES, KEIVIN ACOSTA ARWA GONZALEZ Y ARWANIS GONZALEZ, en su carácter de protutora, suplente de protutora y el consejo de tutela, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento y extinguida la instancia en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la parte solicitante no compareció a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: TUTELA, intentado por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO OVIOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.838.292, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto y la devolución de los originales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese, Archívese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada. Devuélvanse los documentos originales. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE M.S.E

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ


En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102017001008.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ