REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000629
SENT. INTERLOCUTORIA N° PJ0102017001006
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: DOUGLAS ANTONIO GOMEZ BISLIQUE y ELVIRA DE LOS ANGELES OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7843882 y V-15602666, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES INTENDENCIA DE LA PARROQUIA ALONSO DE OJEDA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
NIÑO Y ADOLESC.:(cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), de doce (12) y cinco (05) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), cuando es presentado oficio 105-9-17 emitido por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual remiten acuerdo extrajudicial suscrito en fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO GOMEZ BISLIQUE y ELVIRA DE LOS ANGELES OLIVEROS, antes identificados, en materia de Obligación de Manutención en beneficio del niño y adolescente antes identificado.
Admitido como fue el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete en cumplir con la obligación de manutención con la cantidad de QUINCE MIL .BOLIVARES (Bs. 15000,oo) SEMANALES, los cuales serán entregados y firmados a la progenitora ELVIRA DE LOS ANGELES OLIVEROS.
SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como consultas médicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por la empresa PDVSA ubicada en Las Morochas.
TERCERO: En cuanto al Bono Vacacional la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30000,oo) y por Bonificación Especial de Fin de Año el progenitor se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150000,oo) que serán utilizados para vestimenta del niño y adolescente.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos DOUGLAS ANTONIO GOMEZ BISLIQUE y ELVIRA DE LOS ANGELES OLIVEROS, antes identificados, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ventiléis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102017001006.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
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