REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000160
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017000989
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: ALYULYS DEL VALLE LAZARO GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21429729, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS BELLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16632641, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA: (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFROME AL ARTICULO 65 lopnna), de ocho (08) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana ALYULYS DEL VALLE LAZARO GARCIA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada DENISEE ROSALES, Defensora Pública Tercera Auxiliar adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas, para demandar por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JEAN CARLOS BELLO GONZALEZ, antes identificado, en beneficio de la niña ya mencionada.
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyas resultas positivas rielan a los folios trece (13) y quince (15) del presente asunto.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017) se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el día catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017), oportunidad en la cual se escuchará la opinion de la niña de autos, conforme a lo previsto en el artículo 80 LOPNNA.
Llegada la oportunidad, se escucho la opinión de la niña de autos y se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante, y la no comparecencia del demandado, insistiendo la demandante en su demanda incoada por lo que en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día diecinueve (19) de septiembre de 2017.
La parte demandada no dio contestación a la demanda, y ni la parte demandante ni el demandado presentaron los escritos de promoción de pruebas.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, dejando constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana ALYULYS DEL VALLE LAZARO GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21429729, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000989 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
|