REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-000101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017000990
CAUSA PRINCIPAL: NULIDAD DE VENTA
PARTE DEMANDANTE: ELI SAUL CHAVEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10604179, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: FILOMENA ANTONIELLO FINOL, MELISA PIERINA CHAVEZ ANTONIELLO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-10088463 y V-26183364, domiciliadas en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
NIÑA y ADOLESCENTE: cuyos nombres se omien de confromidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha doce (12) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano ELI SAUL CHAVEZ GONZALEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON, inscrito en el inpreabogado bajo N° 33705, para demandar por Nulidad de Venta a los ciudadanos FILOMENA ANTONIELLO FINOL y MELISA PIERINA CHAVEZ ANTONIELLO, antes identificados, por existir vicios en el documento de compra-venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), bajo el N° 37, tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre , escritura pública mediante el cual la codemandada FILOMENA ANTONIELLO FINOL vende pura y simple y con reserva y condición a sus menores MELISA PIERINA CHAVEZ ANTONIELLO y a la niña y adolescente cuyos nombres se omien de confromidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asi como oficiar a la Coordinación de Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
Riela al folio cuarenta y seis (46), resulta positiva de la notificación librada al represente del ministerio público, debidamente firmada.
Por auto de fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016) la abogada YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO se abocó al conocimiento de la presente Causa como Juez Temporal de este Tribunal.
Por auto de fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016) se ordenó desglosar el diario El Regional del Zulia de fecha 06 de octubre de 2016 donde aparece publicado el cartel de notificación librado a la demandada de autos, ciudadana FILOMENA ANTONIELLO FINOL, en auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), debidamente certificado por la ciudadana Secretaria de este Circuito Judicial por auto de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Por auto de fecha treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal designa a la abogada MARITZA VELASQUEZ como Defensora Ad Litem de la demandada, cuya notificación riela al folio setenta y ocho (78) del presente asunto, debidamente firmada; de cuya certificación consta en auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Según acta de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017) la Defensora Ad Litem designada, acepto el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de Ley ante este Tribunal.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017) se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, para el día veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
En tiempo hábil, la parte demandante promovió su escrito de pruebas correspondiente y la demandada, en la persona del Defensor Ad Litem designado, presentó escrito de contestación a la demanda.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, ordenando este Juzgador reponer la causa al estado de ordenar notificar a la ciudadana MELISA PIERINA CHAVEZ ANTONIELLO así como oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica, a los fines de designarle defensor publico a la niña y adolescente de auto, lo cual fue proveído por auto de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Consta al folio ciento cuatro (104) del presente asunto, aceptación del cargo recaído en la persona de la abogada LISSET PRADA como defensor técnico de la niña y adolescente de autos.
Por auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017) la abogada YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO se aboco al conocimiento de la presente asunto como Juez Temporal de este Tribunal.
Consta en actas notificación de la demandada, ciudadana MELISA PIERINA CHAVEZ ANTONIELLO, debidamente firmada.
Por auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017) el abogado CARLOS LUIS MORALES se abocó al conocimiento de la presente Causa, como Juez Titular de este Tribunal.
Consta en actas escritos de pruebas presentados por la parte demandante y por la Defensa Técnica del niño y adolescente de autos, según recibos de fecha 21 de junio y 11 de julio de 2017 emitidos por la URDD de este Circuito Judicial.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017) la ciudadana Coordinadora de secretaria de este Circuito Judicial certificó la notificación de la demandada MELISA PIERINA CHAVEZ ANTONIELLO.
Por auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2017 se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación en este asunto, quedando establecida para el día 19 de septiembre de 2017, siendo las 02:30pm.
En fecha 17 de julio de 2017 las demandadas FILOMENA ANTONIELLO Y MELISA CHAVEZ ANTONIELLO presentaron sus escritos de contestación, admitidos por auto de fecha 18 de septiembre de 2017.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, dejando constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano ELI SAUL CHAVEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10604179, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000990 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
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