REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000625
SENT. INT. PJ0102017000988.-
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: WILFREDO ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD RODRIGUEZ BARRIOS y DAYANA CAROLINA QUIVA MORALES, venezolanos, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.190.375 Y V-20.256.775, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ORGANO: LA FISCALÍA TRIGÉSIMO SEXTA (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD RODRIGUEZ BARRIOS y DAYANA CAROLINA QUIVA MORALES, venezolanos, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.190.375 Y V-20.256.775, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Admitido como ha sido el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
(Obligación de Manutención)
PRIMERO: El ciudadano WILFREDO ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD RODRIGUEZ BARRIOS, se compromete a costear a favor de su hija anteriormente nombrada, la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000.oo) semanales pagaderos los días sábados de cada semana los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros del Banco Mercantil la cual se encuentra en nombre de la Ciudadana DAYANA CAROLINA QUIVA MORALES.
SEGUNDO: El ciudadano WILFREDO ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD RODRIGUEZ BARRIOS se compromete a cubrir a favor de su hija anteriormente señalada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen, con ocasión a VESTIMENTA y CALZADO, esto en la época de NAVIDAD y AÑO NUEVO (antes del 15 de diciembre de cada año). Así mismo el progenitor, se compromete a cubrir en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) las reposiciones de las prendas de vestir de su hija en el transcurso del año. Asimismo el ciudadano WILFREDO ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD RODRIGUEZ BARRIOS, se compromete a suministrar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen relacionados con el rubro de salud, a saber: consultas, medicamentos, exámenes de laboratorio y cualquier otro estudio que la referida niña necesite en una ocasión determinada. Finalmente el ciudadano WILFREDO ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD RODRIGUEZ BARRIOS se compromete a suministrar el Cincuenta por Ciento (50%) con respecto a lo ateniente a los gastos escolares, a saber: Útiles y uniformes escolares, procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetasen el trato, dispensando para una y otro, donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria, y en consecuencia de los parámetros acordados, que en definitiva favorezca íntegramente la evolución de las niñas ya nombradas.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos WILFREDO ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD RODRIGUEZ BARRIOS y DAYANA CAROLINA QUIVA MORALES, venezolanos, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.190.375 Y V-20.256.775, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 1ero MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0120017000988.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES
CLMG/MC/aalp.-
|