REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 19 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000566
Sentencia Interlocutoria N°: PJ0102017000981.-
Parte demandante YANIBETH DAYANA VALBUENA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.588.662, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. ADRIANA MONTILLA, Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección.
Parte demandada: CARLOS LUIS ANDARA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.351.733, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. MARIA HERNANDEZ, inpreabogado N° 114.723.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil diecisiete (2017), mediante escrito presentado por ante este Tribunal por el(la) ciudadano(a) YANIBETH DAYANA VALBUENA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.588.662, en contra del ciudadano(a) CARLOS LUIS ANDARA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.351.733, en el cual demanda por motivo de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención en beneficio de su hija antes identificada, y se le dio entrada, numero, anoto en los libros y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar las notificaciones respectivas en fecha 22/06/2017.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017), la Coordinadora de Secretaría certificó las notificaciones debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico y de la parte demandada, antes identificada, respectivamente.
Seguidamente, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), se dicto auto fijando la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes diecinueve (19) de septiembre de 2017.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante ciudadano(a) YANIBETH DAYANA VALBUENA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.588.662, con la asistencia de la Defensa Publica antes identificada, asimismo comparece a la presente audiencia de mediación la parte demandada ciudadano CARLOS LUIS ANDARA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.351.733, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija anteriormente mencionada.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano CARLOS LUIS ANDARA SALAS, se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente nombrada, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, de los cuales CIEN MIL BOLIVARES, será para la manutención y CINCUENTA MIL BOLIVARES para la mensualidad escolar, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta corriente de la progenitora, de la entidad bancaria Banesco, signada bajo el N° 01340984620003000890.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de educación, el padre se obliga a cancelar la inscripción anual y la madre a costear el transporte; igualmente el padre se obliga a pagar la cuota de la mensualidad; en cuanto a los uniformes escolares, serán suministrados de forma compartida por ambos progenitores y los útiles serán proveídos por el padre.
TERCERO: El progenitor se compromete a aportar el 100% los gastos por concepto de salud, ya que el mismo labora para la Empresa PDVSA, una vez que esta no cubra, el gasto será compartido por ambos progenitores.
CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, cada progenitor se compromete a comprar dos (02) mudas de ropa y calzado para la niña, es decir, cada uno de ellos aportara el 50% para cubrir los gastos por este concepto. Así mismo el progenitor se compromete en comprar el Regalo de Navidad de la Niña.
QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar las cantidades acordadas en un veinte por ciento 20%, una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de su dependencia laboral como trabajador de la empresa PDVSA como nomina mayor. Es todo.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos YANIBETH DAYANA VALBUENA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.588.662 y CARLOS LUIS ANDARA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.351.733, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes interesadas.
Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 1ero MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA



LA SECRETARIA
ABG. KELLIE ANA CARDENAS


En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122017000981.-


LA SECRETARIA
ABG. KELLIE ANA CARDENAS






CLMG/KC/aalp.-
ASUNTO: VP21-V-2017-000556.-