REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000237
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0122017000979.-
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION).-
PARTE DEMANDANTE: LISSETH COROMOTO LEAL MEDINA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.890.698, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección.-
PARTE DEMANDADA: APOLINAR SEGUNDO CASTELLANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.604.242, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
En fecha quince (15) de Marzo de 2017, se inicio el presente asunto de REVISION DE SENTENCIA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana LISSETH COROMOTO LEAL MEDINA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.890.698, contra el ciudadano APOLINAR SEGUNDO CASTELLANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.604.242, en beneficio del niño de autos. En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2017 se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Consta al folio dieciséis (16) y dieciocho (18), boleta de notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 20 de Junio de 2017.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Junio de 2.017, se fijo día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación se deja constancia de la Comparecencia de la parte demandante quien insiste en la demanda.
Por auto de fecha doce (12) de Julio de 2017, concluida la Fase de Mediación se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano APOLINAR SEGUNDO CASTELLANO LOPEZ, se compromete a depositar la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 111.000,00) mensuales, depósitos que se realizarán de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 55.500,00) quincenales, los cuales realizara en la cuanta de corriente N°. 01160496040019276354, de la entidad bancaria, Banco Occidental de Descuento (BOD), correspondiente a la ciudadana LISSETH COROMOTO LEAL MEDINA. SEGUNDO: El progenitor se compromete a depositar una vez realizado el pago por parte de la empresa PDVSA, el cien por ciento (100%) de lo que perciba por concepto de ayuda escolar, otorgada por la empresa PDVSA, a los hijos de los trabajadores, asimismo, en caso de ser entregado el kit escolar, el progenitor se compromete a entregar los mismos a la progenitora, para el beneficio de las niñas. TERCERO: En cuanto el derecho a la salud y servicio de salud, las niñas gozan de los beneficios de la empresa PDVSA, y los gastos que no cubra, los progenitores se comprometen a cubrir en un 50% las cantidades que se generen por dicho concepto. CUARTO: El progenitor se compromete a depositar el equivalente al 35% del monto que perciba por concepto de utilidades, lo cual hará efectivo dentro de los diez (10) días siguientes al haber recibido el pago de las mismas. QUINTO: El progenitor se compromete a depositar el equivalente al 35% del monto que perciba por concepto de bono vacacional, lo cual hará efectivo dentro de los cinco (5) días siguientes al haber recibido el pago de las mismas. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar el treinta por ciento (30%), de las cantidades de dinero que perciba por aumento, derivada de su actividad laboral por la empresa PDVSA. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..
Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.
Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del dos mil diecisiete (2017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 1ero MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. KELLIE ANA CARDENAS
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122017000979.-
LA SECRETARIA
ABG. KELLIE ANA CARDENAS
CLMG/KC/aalp.-
|