REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000008
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava Especial del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS RAFAEL GUTIERRES ROMERO y ELIZABETH DEL VALLE MARCANO MARIN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-17.110.473 y V-24.110.142, respectivamente, en beneficio del niño identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley d, respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: Primero: El padre ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales, serán depositados en cuenta de ahorro de la entidad bancaria B.N.C, a nombre de la madre. Segundo: El padre pagara el 50% del bono navideño, para la compra de ropa y juguetes, el 50% del bono escolar para útiles e uniformes y merienda. Tercero: El padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes a su hijo para su desarrollo integral, se les insta a ambos padres que las decisiones de su hijo deben ser asumidas por ambos padres. Cuarto: Por su parte la ciudadana Elizabeth del Valle Marcano Marin, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre. En tal virtud, este despacho judicial ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz
El Secretario,
Abg. Daniel Girott
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