REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Septiembre de 2017
208° y 157°
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACIÓN
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
ASUNTO: OP02-J-2017-001201
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos ANAMER YULISSA FUENTES GONZÁLEZ y JONATHA JOSÉ CARREÑO RICCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.424.500 y V-17.110.352 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete en aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, para un total de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija. Igualmente se compromete a costear un Bono de Navidad, de la siguiente manera: Estos gastos serán compartidos entre ambos padres. Asimismo, en cuanto a los gastos de medicina y atención médica, serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de récipes y facturas. Los gastos adicionales que tenga la niña (vestuario, calzado y otros) serán compartidos entre ambos padres. Régimen de Convivencia Familiar: El cual quedó establecido de la siguiente manera: “El padre compartirá con su hija cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la respectiva madre, respetando las horas de descanso, en horarios diurnos y sin pernocta. Fines de semana: Serán compartidos alternamente, el padre buscará a su hija a las 8:00 a.m. y la retornará el mismo día sin pernocta, a las 11:00 a.m. a la respectiva madre. Vacaciones de carnaval, semana santa: serán compartidas de mutuo acuerdo. Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con su hija el 24 de diciembre, buscándola a la residencia de la madre a las 10:00 a.m y la retornará el día 25 de diciembre a las 12 p.m a la respectiva madre. Igualmente, el día 31 de diciembre el padre compartirá con su hija desde las 8:00 a.m y la retornará ese mismo día a las 2:00 p.m.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
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