REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de septiembre de 2.017
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-001178

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de obligación de Manutención, presentado por el abogado WILLIAMS LANDAETA, en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos OMAIRELYS CAROLINA RAMOS y RICARDO JOSE MARVAL VILLARROEL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NO V-16.931.797 y V-15.203.067 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quedando establecido de la siguiente manera: el padre se compromete en cubrir los gastos de Manutención aportando por la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00 Bs.) semanal, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de sus hijos. Bono de Educación, el padre se compromete en garantizar uniformes, útiles escolares, transporte y cualquier otro gasto que deriven para cubrir sus estudios. Bono de navidad, el padre cubrirá los gastos de dos estrenos completos, para cada uno de sus prenombrados hijos y sus respectivos regalos. Bono de medicina y atención médica, estos gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento 50% cada uno, previa presentación de recipes y facturas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,


Abg. Daniel Girott Hernández